Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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acuerdo a la disponibilidad y a la necesidad de energia reactiva del sistema, considerando las restricciones operativas correspondientes y manteniendo como objetivo la seguridad, la calidad y el menor costo total de operacion del sistema para las condiciones existentes. b Acciones extremas En situaciones extremas el Coordinador puede disponer la puesta en servicio de las unidades de reserva fria (no-sincronizadas) para elevar la tension de una MORDAZA de carga, cuando esta es inferior al 97.5 % de la tension de operacion y puede disponer el rechazo de la misma, cuando la MORDAZA opere con tensiones inferiores al 95% de la tension de operacion. 9.4.2. Incremento de Tension En caso del incremento de la tension en barras del SINAC, se procedera a reducir la generacion de energia reactiva dentro de los limites de operacion MORDAZA por las curvas de capacidad de la unidad respectiva hasta conseguir las tensiones nominales de operacion, teniendo en cuenta las restricciones operativas correspondientes. De persistir con tensiones elevadas en las barras del sistema, se operaran los equipos de compensacion reactiva y en casos extremos se procedera a la desconexion de lineas y transformadores de potencia, preservando la confiabilidad, seguridad y calidad del suministro electrico. 9.4.3. Regulacion de Tension a. Todos los Miembros del COES del sistema estan obligados a proveer de equipos necesarios para la supervision de los niveles de tension en sus respectivas instalaciones. b. Los niveles de tension en las barras de los sistemas de distribucion seran regulados directamente por sus titulares. c. Los Miembros del COES del sistema estan obligados a suministrar la potencia reactiva inductiva o capacitiva solicitada por el Coordinador, hasta los limites de capacidad de sus equipos para mantener los niveles adecuados de tension. d. El Coordinador es responsable de supervisar y controlar los niveles de tension en barras del sistema de transmision. En el estado normal la tension de barras de carga se mantiene dentro del ± 2.5 % de la tension de operacion. e. El COES establecera las tensiones de operacion a ser controladas en las barras de los sistemas de transmision sobre la base de estudios especializados. Estas tensiones no deben exceder los rangos de operacion especificados para el estado normal. Transitoriamente hasta el ano 2009 la tension de operacion sera la estipulada en los contratos entre el suministrador y el cliente. f. El COES mediante un estudio, establecera las prioridades y los procedimientos para reducir o elevar manualmente la tension de barras. g. El Coordinador puede disponer la puesta en servicio de las unidades de reserva no sincronizada para elevar la tension de una MORDAZA de carga, cuando esta es inferior al 97.5% de la tension de operacion y puede disponer el rechazo de carga para elevar tensiones cuando la MORDAZA de carga opere a tensiones inferiores al 95% de la tension de operacion. h. Tratandose de una MORDAZA de entrega, la tension se ajusta a las tolerancias especificadas en la NTCSE. A partir de la evaluacion de las medidas correctivas adoptadas en el Despacho, el Coordinador solicitara a la DPP una reprogramacion de la operacion del SINAC. 9.5. Despacho por limite de capacidad de transporte de la linea de transmision y equipos de transformacion 9.5.1. En tiempo real, los Miembros del COES a traves de sus CC supervisaran que sus equipos operen dentro de los limites de carga informados al Coordinador y a la DOCOES. 9.5.2. Si se presentaran sobrecargas fuera de los limites de tolerancia admisible en las lineas y equipos de alta tension del sistema, en coordinacion con los CC, el Coordinador decidira la modificacion del flujo de

carga del sistema, variando los parametros de control (tension y frecuencia) en los sistemas de generacion, transmision y transformacion del SINAC, respetando en lo posible las disposiciones MORDAZA por la NTCSE y la NTOTR. 9.5.3. En caso de detectarse una sobrecarga que exceda los limites fijados para un equipo determinado de un integrante, este le comunicara al Coordinador, quien dispondra las medidas necesarias para reducir la carga del equipo. El integrante informara en cada caso, el valor de la sobrecarga admisible y el tiempo MORDAZA admitido en las coordinaciones existentes en ese momento. A partir de la evaluacion de las medidas correctivas adoptadas en el despacho en tiempo real el Coordinador solicitara a la DPP la Reprogramacion de la Operacion. 9.6. Despacho por variacion de frecuencia del sistema Tanto para la operacion integrada del sistema u operacion en subsistemas aislados: 9.6.1. Los Miembros de generacion del COES son responsables por la regulacion de la frecuencia del SINAC bajo la directiva del Coordinador. 9.6.2. Frente a una variacion sostenida o subita de la frecuencia, en primera instancia sera controlada y regulada automaticamente por la(s) central(es) calificada(s) para ejercer la RPF. Sin embargo, el Coordinador dispondra la RSF con la central o centrales calificadas para ejercer dicha funcion de acuerdo al Procedimiento relativo a la Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. Para los casos de separacion del sistema, en la etapa de la programacion de la operacion se prevera asignar a la central o centrales habilitadas por la DOCOES que ejerceran la RPF y RSF de acuerdo al Procedimiento relativo a la Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. 9.6.3. De contarse con un Sistema de Control Automatico de Generacion, este efectuara la RSF. 9.6.4. La frecuencia del Sistema se ajustara a las tolerancias especificadas en las NTCSE, para los siguientes indicadores: - Variaciones Sostenidas de Frecuencia. - Variaciones Subitas de Frecuencia. - Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia. 9.6.5. Las unidades asignadas para la RPF y RSF operaran de acuerdo a los procedimientos establecidos por el COES, a los cuales se sujetan las disposiciones del Coordinador. 9.6.6. Si las variaciones sostenidas de frecuencia exceden tolerancias establecidas por la NTCSE en un momento dado, el Coordinador dispondra inmediatamente las medidas correctivas necesarias para mantener la frecuencia dentro de los limites permitidos. 9.6.7. Si la integral de Variacion Diaria de Frecuencia (IVDF), en un momento determinado del dia excede las tolerancias especificadas, el Coordinador establecera una estrategia de recuperacion y la implementara. En ningun caso la frecuencia de recuperacion, establecidas como parte de esta estrategia, determinara que las tolerancias para los otros indicadores MORDAZA excedidas. En todo caso debe mantenerse el criterio de minimo costo operativo. 9.6.8. El Coordinador registrara, adicionalmente, la IVDF semanal, mensual y anual del sistema integrado y de los subsistemas. 9.6.9. Diariamente la DOCOES enviara a OSINERG segun formato establecido, la informacion de frecuencia y sus indicadores de calidad de los puntos de control establecidos. El control de la RPF sera continuo, en caso llegara a los limites de regulacion aprobados, el Coordinador dispondra devolver la capacidad de regulacion mediante una RSF con la central o centrales calificadas para ejercer dicha funcion, en casos extremos el Coordinador solicitara a la DPP la Reprogramacion de la Operacion. El Coordinador debera indicar claramente todas las incidencias ocurridas durante la operacion en tiempo real del sistema en los respectivos IDCOP y a su vez esta misma informacion sera transmitida a la DPP.

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