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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 200685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 acuerdo a la disponibilidad y a la necesidad de energía reactiva del sistema, considerando las restricciones operativas correspondientes y man- teniendo como objetivo la seguridad, la calidad y el menor costo total de operación del sistema para las condiciones existentes. bAcciones extremas En situaciones extremas el Coordinador puede disponer la puesta en servicio de las unidades de reserva fría (no-sincronizadas) para elevar la tensión de una barra de carga, cuando ésta es inferior al 97.5 % de la tensión de operación y puede disponer el rechazo de la misma, cuando la barra opere con tensiones inferiores al 95% de la tensión de operación. 9.4.2. Incremento de Tensión En caso del incremento de la tensión en barras del SINAC, se procederá a reducir la generación de energía reactiva dentro de los límites de operación dadas por las curvas de capacidad de la unidad respectiva hasta conseguir las tensiones nominales de operación, te- niendo en cuenta las restricciones operativas corres- pondientes. De persistir con tensiones elevadas en las barras del sistema, se operarán los equipos de compen- sación reactiva y en casos extremos se procederá a la desconexión de líneas y transformadores de potencia, preservando la confiabilidad, seguridad y calidad del suministro eléctrico. 9.4.3. Regulación de Tensión a. Todos los Miembros del COES del sistema están obligados a proveer de equipos necesarios para la su- pervisión de los niveles de tensión en sus respectivas instalaciones. b. Los niveles de tensión en las barras de los siste- mas de distribución serán regulados directamente por sus titulares. c. Los Miembros del COES del sistema están obliga- dos a suministrar la potencia reactiva inductiva o capacitiva solicitada por el Coordinador, hasta los limi- tes de capacidad de sus equipos para mantener los niveles adecuados de tensión. d. El Coordinador es responsable de supervisar y controlar los niveles de tensión en barras del sistema de transmisión. En el estado normal la tensión de barras de carga se mantiene dentro del ± 2.5 % de la tensión de operación. e. El COES establecerá las tensiones de operación a ser controladas en las barras de los sistemas de trans- misión sobre la base de estudios especializados. Estas tensiones no deben exceder los rangos de operación especificados para el estado normal. Transitoriamente hasta el año 2009 la tensión de operación será la estipulada en los contratos entre el suministrador y el cliente. f. El COES mediante un estudio, establecerá las prioridades y los procedimientos para reducir o elevar manualmente la tensión de barras. g. El Coordinador puede disponer la puesta en ser- vicio de las unidades de reserva no sincronizada para elevar la tensión de una barra de carga, cuando ésta es inferior al 97.5% de la tensión de operación y puede disponer el rechazo de carga para elevar tensiones cuando la barra de carga opere a tensiones inferiores al 95% de la tensión de operación. h. Tratándose de una barra de entrega, la tensión se ajusta a las tolerancias especificadas en la NTCSE. A partir de la evaluación de las medidas correctivas adoptadas en el Despacho, el Coordinador solicitará a la DPP una reprogramación de la operación del SINAC. 9.5. Despacho por límite de capacidad de transporte de la línea de transmisión y equipos de transformación 9.5.1. En tiempo real, los Miembros del COES a través de sus CC supervisarán que sus equipos operen dentro de los límites de carga informados al Coordina- dor y a la DOCOES. 9.5.2. Si se presentaran sobrecargas fuera de los límites de tolerancia admisible en las líneas y equipos de alta tensión del sistema, en coordinación con los CC, el Coordinador decidirá la modificación del flujo decarga del sistema, variando los parámetros de control (tensión y frecuencia) en los sistemas de generación, transmisión y transformación del SINAC, respetando en lo posible las disposiciones dadas por la NTCSE y la NTOTR. 9.5.3. En caso de detectarse una sobrecarga que exceda los limites fijados para un equipo determinado de un integrante, éste le comunicará al Coordinador, quien dispondrá las medidas necesarias para reducir la carga del equipo. El integrante informará en cada caso, el valor de la sobrecarga admisible y el tiempo máximo admitido en las coordinaciones existentes en ese mo- mento. A partir de la evaluación de las medidas correctivas adoptadas en el despacho en tiempo real el Coordinador solicitará a la DPP la Reprogramación de la Operación. 9.6. Despacho por variación de frecuencia del siste- ma Tanto para la operación integrada del sistema u operación en subsistemas aislados: 9.6.1. Los Miembros de generación del COES son responsables por la regulación de la frecuencia del SINAC bajo la directiva del Coordinador. 9.6.2. Frente a una variación sostenida ó súbita de la frecuencia, en primera instancia será controlada y regulada automáticamente por la(s) central(es) calificada(s) para ejercer la RPF. Sin embargo, el Coor- dinador dispondrá la RSF con la central o centrales calificadas para ejercer dicha función de acuerdo al Procedimiento relativo a la Reserva Rotante en el Sistema Interconectado Nacional. Para los casos de separación del sistema, en la etapa de la programación de la operación se preverá asignar a la central o centrales habilitadas por la DOCOES que ejercerán la RPF y RSF de acuerdo al Procedimiento relativo a la Reserva Rotante en el Sistema Interconec- tado Nacional. 9.6.3. De contarse con un Sistema de Control Auto- mático de Generación, éste efectuará la RSF. 9.6.4. La frecuencia del Sistema se ajustará a las tolerancias especificadas en las NTCSE, para los si- guientes indicadores: - Variaciones Sostenidas de Frecuencia. - Variaciones Súbitas de Frecuencia. - Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia. 9.6.5. Las unidades asignadas para la RPF y RSF operarán de acuerdo a los procedimientos establecidos por el COES, a los cuales se sujetan las disposiciones del Coordinador. 9.6.6. Si las variaciones sostenidas de frecuencia exceden tolerancias establecidas por la NTCSE en un momento dado, el Coordinador dispondrá inmediata- mente las medidas correctivas necesarias para mante- ner la frecuencia dentro de los límites permitidos. 9.6.7. Si la integral de Variación Diaria de Frecuen- cia (IVDF), en un momento determinado del día excede las tolerancias especificadas, el Coordinador establece- rá una estrategia de recuperación y la implementará. En ningún caso la frecuencia de recuperación, estable- cidas como parte de esta estrategia, determinará que las tolerancias para los otros indicadores sean excedi- das. En todo caso debe mantenerse el criterio de míni- mo costo operativo. 9.6.8. El Coordinador registrará, adicionalmente, la IVDF semanal, mensual y anual del sistema integrado y de los subsistemas. 9.6.9. Diariamente la DOCOES enviará a OSINERG según formato establecido, la información de frecuencia y sus indicadores de calidad de los puntos de control establecidos. El control de la RPF será continuo, en caso llegara a los límites de regulación aprobados, el Coordinador dispondrá devolver la capacidad de regulación median- te una RSF con la central o centrales calificadas para ejercer dicha función, en casos extremos el Coordinador solicitará a la DPP la Reprogramación de la Operación. El Coordinador deberá indicar claramente todas las incidencias ocurridas durante la operación en tiempo real del sistema en los respectivos IDCOP y a su vez esta misma información será transmitida a la DPP.