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Pág. 200691 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 generadores hidráulicos es cero. Los factores de pérdi- das marginales son fp0 = 1.0; fp1=0.98; fp2=0.98 Los vertimientos son 20MWh en el generador 1 y 10 MWh en el generador 2. La compensación que le corresponde al generador térmico es, según 7.1: C0 = 400 MWh * ( 40 * 1 - 28 ) US$/MWh = 4800 US$ La compensación total de energía para los generado- res hidráulicos que han vertido es: o Etcv = 20 + 10 = 30 MWh proporción K = 30 / (105*4) = 0.071 Es decir, los 400 MWh térmicos requieren una disminución de 105*4= 420 MWh hidráulicos, de los cuales = 0.071*400 = 28.4 MWh producen vertimiento (se compensan) y 400-28.4=371.6 MWh no producen vertimiento ( no tienen compensación). Las compensaciones a cada generador hidráulico son: C1 = 400 * 0.071 *( 20 / ( 20+10) ) * ( 28 * 0.98 - 0 ) = 519.53 US$ C2 = 400 * 0.071 *( 10 / ( 20+10) ) * ( 28 * 0.98 - 0 ) = 259.76 US$ Nótese que el sobrecosto para el sistema es US$4800 el cual resulta igual a la evaluación de la diferencia de costos de generación del sistema con y sin el problema de tensión. Sin embargo, los generadores del sistema pagan, además de este sobrecosto, la pérdida de oportu- nidad de la energía vertida, por US$ 779.29. PROCEDIMIENTO Nº 12 PROGRAMACION DEL MANTENIMIENTO PARA LA OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos a seguir en la elabo- ración de los programas de mantenimiento de los equi- pos principales de generación y transmisión del SIC- NAC, y definir las responsabilidades de los Integrantes, del Coordinador y de la DOCOES; asimismo la informa- ción necesaria requerida y ejercer el control para su cumplimiento. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 41º. inciso b) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 91º. inciso c, 115º, 116º, 117º) 2.3. Resolución Suprema Nº 233-98-PCM (1998-05- 01). Escala de Multas y penalidades por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánicas de hidrocarburos. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-99-EM.- Norma Técni- ca de Calidad de los Servicios Eléctricos. 2.5. Resolución Directoral Nº 049-99-EM/DGE.- Nor- ma Técnica para la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 3. DEFINICIONES Las definiciones utilizadas en el presente Procedi- miento, están precisadas en el Glosario de Abreviatu- ras y Definiciones. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. DE LA DOCOES 4.1.1. Pronósticar la demanda de potencia y energía anual del sistema y verificar la existencia de reserva rotante y fría para la programación del mantenimiento. 4.1.2. Consolidar y elaborar los programas de man- tenimiento (preventivo y/o correctivo) bajo los criterios de seguridad, calidad y economía para el SINAC. 4.1.3. Establecer la forma y plazos en que los titula- res: de generación, de redes de transmisión, de redes de distribución y clientes libres deben presentar la infor-mación de sus programas de mantenimiento; en los dos últimos casos los integrantes del COES coordinarán con sus clientes. 4.1.4. Remitir al Coordinador y a los integrantes del COES los programas de operación: PSO, PDO y Repro- gramación de la Operación, incluido los mantenimien- tos programados de acuerdo a los plazos, horarios y medios establecidos en los procedimientos PR-Nº 01, PR-Nº 02 y PR-Nº 06. 4.1.5. Coordinar, actualizar y elaborar en los térmi- nos y plazos establecidos los programas de manteni- miento Mayor del SINAC. 4.1.6. Coordinar, actualizar y elaborar en los plazos y términos establecidos los programas de manteni- miento Anual del SINAC. 4.1.7. Coordinar y elaborar los programas de mante- nimiento mensuales de las unidades de generación, líneas de transmisión y componentes principales del SINAC. 4.1.8. Coordinar y elaborar los programas de mante- nimiento semanales de las unidades de generación, líneas de transmisión y componentes principales del SINAC. 4.1.9. Coordinar y actualizar los programas de man- tenimiento diarios de las unidades de generación, lí- neas de transmisión y componentes principales del SINAC. 4.1.10. Aprobar los programas de mantenimiento Mayor, anual, mensual y semanal del SINAC. 4.1.11. Analizar y sustentar mediante el uso de herramientas computacionales las repercusiones sobre la seguridad, calidad y economía del suministro eléctri- co. La secuencia o simultaneidad de los mantenimien- tos de los equipos principales de generación y/o trans- misión del sistema dentro de un mismo período, y de acuerdo a los resultados obtenidos, puede recomendar: continuar, adelantar o postergar la programación del mantenimiento para una fecha más propicia. 4.1.12. A través del CSO, evaluar el grado de cumpli- miento de los programas de mantenimiento y comuni- car a los integrantes del COES los resultados obtenidos en forma semanal y mensual. 4.1.13. Reportar mediante el IEOD a los integrantes del COES el grado de cumplimiento de los programas de mantenimiento de corto plazo del SINAC, así como un informe sucinto de aquellos trabajos ejecutados de mantenimiento correctivo de emergencia. 4.1.14. Comunicar a los integrantes del COES con la debida anticipación sobre los próximos plazos de pre- sentación y actualización de los programas de manteni- miento Mayor, Anual y Mensual de sus instalaciones. 4.1.15. Coordinar, evaluar e informar los programas de mantenimiento de urgencia que no se encuentren considerados en los programas de mantenimiento se- manales aprobados, considerando la seguridad, calidad y economía. 4.1.16. Informar de los casos de incumplimientos y transgresiones a las normas: NTCSE y NTOTR a OSI- NERG. 4.1.17. Obtener la información de los programas de mantenimiento de los generadores no integrantes del COES. 4.2. DEL COORDINADOR 4.2.1. Supervisar, controlar y coordinar con los Inte- grantes del SINAC el cumplimiento del programa de mantenimiento diario. 4.2.2. Coordinar con los Integrantes del SINAC la suspensión o modificación de la ejecución del manteni- miento programado de un equipo o instalación a solici- tud del Integrante o si las condiciones del sistema así lo exijan, comunicando a la DPP la justificación. 4.2.3. Alertar y solicitar a la DPP la reprogramación de la operación si la ejecución del programa de mante- nimiento de un equipo o instalación se prevé que afec- tará la operación normal del sistema. 4.2.4. Atender a los Integrantes del SINAC que soliciten la ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo de emergencia, y de acuerdo a un análisis técnico solicitar a la DPP la reprogramación de la operación. 4.2.5. Coordinar y supervisar la ejecución de las maniobras de desconexión y conexión de circuitos por mantenimiento, con los Integrantes del SINAC.