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Pág. 200690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 y aquellas cuya generación de energía activa se reduce para permitir el despacho de las anteriores. 5.2. Corresponderá compensar a las partes implica- das, la operación de unidades para regular tensión en barras correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión. 5.3. Las unidades generadoras entregarán, cuando sea solicitado por el COORDINADOR, la potencia reac- tiva requerida hasta el límite determinado técnicamen- te para cada una de ellas. 5.4. El mantenimiento preventivo de las unidades generadoras y de líneas de transmisión deberá sujetar- se al programa semanal aprobado por la DOCOES. 5.5. Los Integrantes están obligados a instalar tem- poralmente equipos registradores del factor de poten- cia en diversos puntos de la red, en las oportunidades que la Dirección de Operaciones del COES lo solicite. Los resultados serán reportados a dicha Dirección. 6. SOBRECOSTOS POR TENSION Los sobrecostos por Tensión (sobrecostos) son aque- llas erogaciones originadas por variaciones en el pro- grama diario de operación del SINAC (variaciones) que constituyen incrementos de inyecciones de potencia reactiva y que originan alteraciones del despacho de potencia activa respecto a los valores programados para la operación de mínimo costo. El PDO por tensión considera la necesidad de arran- car o variar la carga de una o más unidades de genera- ción únicamente para regular la Tensión en cualquier barra del SINAC. En caso de incluirse el despacho de alguna unidad por Tensión, éste se efectuará conside- rando siempre la operación a mínimo costo. El costo variable de dicha unidad no será considerado en el costo marginal del SINAC , siempre y cuando se demuestre que no fue más económico operar bajo esta condición en el sistema. La DPP determinará los sobrecostos, que serán iguales a la diferencia entre el costo de la operación del PDO para un día específico y el costo resultante de un PDO sin el problema de tensión. En la deter- minación de los sobrecostos deberán considerarse los costos variables combustibles y no combustibles; los costos por rendimiento térmico y los costos de arranque, rampa de carga, descarga y parada calcu- lados de acuerdo al Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de las Centrales Térmicas del COES-SINAC, considerando la poten- cia real generada, la DPP informará diariamente los sobrecostos en el IEOD. 7. DETERMINACION DE LA COMPENSACION POR SOBRECOSTOS 7.1. Se compensarán a los Integrantes que incurran en sobrecostos por regular Tensión (compensaciones) en barras del Sistema Principal de Transmisión, en un monto que sea igual a los incrementos valorizados a un costo unitario resultante de la diferencia entre el costo variable de su unidad (o sus unidades) y el costo margi- nal del sistema. Las Compensaciones se calcularán mensualmente mediante un ajuste al cálculo de transferencias de energía activa, mediante el siguiente procedimiento: Sean: E1r =la energía real inyectada por un Generador 1 (G1) para mejorar la tensión. E1p =la energía que debió generar el G1 , sin considerar problemas de tensión CV1 =Costo variable del G1 Cmg =Costo marginal del sistema en la barra de referencia (Santa Rosa) fp1 =Factor de pérdidas de energía de la barra donde inyecta el G1 NA =Número de arranques. El G1, para mejorar la tensión del sistema incurre en un gasto (E1r-E1p)*CV1 y percibe el monto (E1r- E1p)*Cmg*fp1. Por tanto, debe compensarse el monto: C =(E1r-E1p) * ( CV1 - Cmg*fp1)Los costos variables y gastos adicionales de arran- que y parada, si son aplicables, se calcularán de acuerdo al Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operación de las Centrales Térmicas del COES- SINAC; aplicado al período en que se reguló tensión, considerando NA=0 si la unidad estaba operando o NA=1 si la unidad no estaba operando. En caso de tratarse de más de un generador, el procedimiento general es similar al descrito, obtenién- dose la compensación total como la sumatoria de las Compensaciones individuales. 7.2. En el caso que uno o más generadores con costo variable menor al de la unidad que se despacha para mejorar la tensión reduzcan su generación, les corres- ponderá una compensación solamente en el caso que dicha reducción de generación produzca vertimiento energético. La compensación para cada uno de los generadores que han vertido se efectuará en proporción a la energía vertida. Esta compensación no es aplicable en caso de vertimiento generalizado, regulación secun- daria de frecuencia, o por motivos distintos a las nece- sidades de regulación de tensión. La compensación económica a costos marginales para el generador i que ha vertido por requerimientos de tensión durante el período de regulación es: Ci = K * ( E1r - E1p).(Evi / S Evi).(Cmg . fpi- CVi) Donde: Ci =compensación por la energía vertida al re- querirse despachar una unidad por regula- ción de tensión. K =proporción de la energía a compensar = S Evi / S DEi Evi =energía vertida por el generador i durante el período de regulación de tensión por reque- rimiento del COORDINADOR. D Ei =decremento de energía del generador i. E1r - E1p = exceso de energía despachada por la unidad que realiza regulación de tensión (numeral 7.1). Cmg =costo marginal de energía del sistema sin considerar la unidad que efectúa la regula- ción de tensión. fpi =factor de pérdidas marginales de la barra donde inyecta el generador i Cvi =costo variable de la unidad i. 8. OPORTUNIDAD DEL INFORME Y VALORI- ZACION RESPECTIVA La DPP formulará mensualmente, dentro de los cinco(5) primeros días de cada mes, un informe (Infor- me) sobre las fechas y tiempos de operación de grupos térmicos y de los cambios en las entregas de energía por motivos de mejora de la Tensión, correspondiente al mes anterior. La DOCOES aprobará el Informe para la valoriza- ción y cálculo de compensaciones y los pagos entre Integrantes. La DEE valorizará los cambios en las entregas de energía al sistema por mejora de tensión basada en los registros de energía cada 15 minutos. La DOCOES aprobará el informe de la DEE para la realización de los pagos. 9. PAGO DE LAS COMPENSACIONES Las compensaciones serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Nº 15. ANEXO EJEMPLO DE APLICACION Durante 4 horas se despacha una unidad térmica local G0 de 100MW y CV = 40 US$/MWh por tensión, requiriéndose disminuir generación hidráulica lejana por 105 MW en base a dos generadores hidráulicos G1 y G2 , en 51 y 54 MW respectivamente. Esta disminu- ción de generación hidráulica de 105 MW corresponde a 100MW locales, debido a las pérdidas. El cmg del sistema sin considerar la unidad despa- chada por tensión es de 28 US$/MWh y el CV de los