Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

y aquellas cuya generacion de energia activa se reduce para permitir el despacho de las anteriores. 5.2. Correspondera compensar a las partes implicadas, la operacion de unidades para regular tension en barras correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision. 5.3. Las unidades generadoras entregaran, cuando sea solicitado por el COORDINADOR, la potencia reactiva requerida hasta el limite determinado tecnicamente para cada una de ellas. 5.4. El mantenimiento preventivo de las unidades generadoras y de lineas de transmision debera sujetarse al programa semanal aprobado por la DOCOES. 5.5. Los Integrantes estan obligados a instalar temporalmente equipos registradores del factor de potencia en diversos puntos de la red, en las oportunidades que la Direccion de Operaciones del COES lo solicite. Los resultados seran reportados a dicha Direccion. 6. SOBRECOSTOS POR TENSION Los sobrecostos por Tension (sobrecostos) son aquellas erogaciones originadas por variaciones en el programa diario de operacion del SINAC (variaciones) que constituyen incrementos de inyecciones de potencia reactiva y que originan alteraciones del despacho de potencia activa respecto a los valores programados para la operacion de minimo costo. El PDO por tension considera la necesidad de arrancar o variar la carga de una o mas unidades de generacion unicamente para regular la Tension en cualquier MORDAZA del SINAC. En caso de incluirse el despacho de alguna unidad por Tension, este se efectuara considerando siempre la operacion a minimo costo. El costo variable de dicha unidad no sera considerado en el costo marginal del SINAC, siempre y cuando se demuestre que no fue mas economico operar bajo esta condicion en el sistema. La DPP determinara los sobrecostos, que seran iguales a la diferencia entre el costo de la operacion del PDO para un dia especifico y el costo resultante de un PDO sin el problema de tension. En la determinacion de los sobrecostos deberan considerarse los costos variables combustibles y no combustibles; los costos por rendimiento termico y los costos de arranque, rampa de carga, descarga y parada calculados de acuerdo al Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COES-SINAC, considerando la potencia real generada, la DPP informara diariamente los sobrecostos en el IEOD. 7. DETERMINACION DE LA COMPENSACION POR SOBRECOSTOS 7.1. Se compensaran a los Integrantes que incurran en sobrecostos por regular Tension (compensaciones) en barras del Sistema Principal de Transmision, en un monto que sea igual a los incrementos valorizados a un costo unitario resultante de la diferencia entre el costo variable de su unidad (o sus unidades) y el costo marginal del sistema. Las Compensaciones se calcularan mensualmente mediante un ajuste al calculo de transferencias de energia activa, mediante el siguiente procedimiento: Sean: = la energia real inyectada por un Generador 1 (G1) para mejorar la tension. E1p = la energia que debio generar el G1 , sin considerar problemas de tension CV1 = Costo variable del G1 Cmg = Costo marginal del sistema en la MORDAZA de referencia (Santa Rosa) fp1 = Factor de perdidas de energia de la MORDAZA donde inyecta el G1 NA = Numero de arranques. El G1, para mejorar la tension del sistema incurre en un gasto (E1r-E1p)*CV1 y percibe el monto (E1rE1p)*Cmg*fp1. Por tanto, debe compensarse el monto: C = (E1r-E1p) * ( CV1 - Cmg*fp1) E1r

Los costos variables y gastos adicionales de arranque y parada, si son aplicables, se calcularan de acuerdo al Procedimiento Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termicas del COESSINAC; aplicado al periodo en que se MORDAZA tension, considerando NA=0 si la unidad estaba operando o NA=1 si la unidad no estaba operando. En caso de tratarse de mas de un generador, el procedimiento general es similar al descrito, obteniendose la compensacion total como la sumatoria de las Compensaciones individuales. 7.2. En el caso que uno o mas generadores con costo variable menor al de la unidad que se despacha para mejorar la tension reduzcan su generacion, les correspondera una compensacion solamente en el caso que dicha reduccion de generacion produzca vertimiento energetico. La compensacion para cada uno de los generadores que han vertido se efectuara en proporcion a la energia vertida. Esta compensacion no es aplicable en caso de vertimiento generalizado, regulacion secundaria de frecuencia, o por motivos distintos a las necesidades de regulacion de tension. La compensacion economica a costos marginales para el generador i que ha vertido por requerimientos de tension durante el periodo de regulacion es: Ci = K * ( E1r - E1p).(Evi / Evi).(Cmg . fpi- CVi) Donde: = compensacion por la energia vertida al requerirse despachar una unidad por regulacion de tension. K = proporcion de la energia a compensar = Evi / Ei Evi = energia vertida por el generador i durante el periodo de regulacion de tension por requerimiento del COORDINADOR. Ei = decremento de energia del generador i. E1r - E1p = exceso de energia despachada por la unidad que realiza regulacion de tension (numeral 7.1). Cmg = costo marginal de energia del sistema sin considerar la unidad que efectua la regulacion de tension. fpi = factor de perdidas marginales de la MORDAZA donde inyecta el generador i Cvi = costo variable de la unidad i. 8. OPORTUNIDAD DEL INFORME Y VALORIZACION RESPECTIVA La DPP formulara mensualmente, dentro de los cinco(5) primeros dias de cada mes, un informe (Informe) sobre las fechas y tiempos de operacion de grupos termicos y de los cambios en las entregas de energia por motivos de mejora de la Tension, correspondiente al mes anterior. La DOCOES aprobara el Informe para la valorizacion y calculo de compensaciones y los pagos entre Integrantes. La DEE valorizara los cambios en las entregas de energia al sistema por mejora de tension basada en los registros de energia cada 15 minutos. La DOCOES aprobara el informe de la DEE para la realizacion de los pagos. 9. PAGO DE LAS COMPENSACIONES Las compensaciones seran pagadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Nº 15. ANEXO EJEMPLO DE APLICACION Durante 4 horas se despacha una unidad termica local G0 de 100MW y CV = 40 US$/MWh por tension, requiriendose disminuir generacion hidraulica lejana por 105 MW en base a dos generadores hidraulicos G1 y G2 , en 51 y 54 MW respectivamente. Esta disminucion de generacion hidraulica de 105 MW corresponde a 100MW locales, debido a las perdidas. El cmg del sistema sin considerar la unidad despachada por tension es de 28 US$/MWh y el CV de los Ci

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