TEXTO PAGINA: 36
Pág. 200686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 9.7. Coordinación de maniobras 9.7.1. El Coordinador dispondrá la ejecución de toda maniobra que involucre equipos de generación y trans- misión, así como de aquellos equipos de distribución o de clientes libres que el Coordinador considere necesa- rio. 9.7.2. Las maniobras requeridas por los Miembros del COES, por mantenimiento o pruebas, se ajustaran a las incluidas en el PDO. Así mismo se efectúan las maniobras necesarias para mantenimientos correcti- vos de fuerza mayor. 9.7.3. El Coordinador definirá la secuencia de ma- niobras de las instalaciones del sistema, en coordina- ción con los Miembros del COES. Por otro lado los Miembros del COES son responsables de ejecutar las maniobras dispuestas y/o autorizadas por el Coordina- dor. Toda maniobra se efectuará considerando la segu- ridad de las personas y del equipo. 9.7.4. La comunicación entre el Coordinador y los Miembros del COES, o viceversa, debe contener, en forma explícita lo siguiente: a. El nombre de la entidad y persona que emite la comunicación; b. La identificación del equipo involucrado, si es el caso; c. La disposición correspondiente; d. La hora en que debe ejecutarse; e. La hora en que se imparte la comunicación; f. La hora de entrega del equipo o instalación; g. La hora que se incorpora al sistema; y, h. La confirmación de parte del CC responsable, la conformidad de puesta en servicio del equipo o instala- ción. 9.7.5. Toda disposición o información operativa se emitirá principalmente a través de teléfono siempre con grabación permanente. De ser requerida se emitirá la disposición o su confirmación por escrito. 9.7.6. El supervisor de turno de un Miembro del COES que reciba oralmente una disposición del Coordi- nador, la repetirá para asegurar al emisor la recepción clara del mensaje. Tratándose de códigos, siglas u otras instrucciones similares, en un mensaje hablado, se utilizará el código fonético internacional. 9.7.7. Mediante un estudio, el COES establecerá la secuencia para la conexión o desconexión de las líneas y los correspondientes procedimientos de coordinación entre el Coordinador y los Miembros del COES. 9.7.8. Si ingresan nuevos equipos o instalaciones al Sistema, las coordinaciones de las maniobras se efec- tuarán bajo los procedimientos establecidos para el caso entre los Miembros del COES, el Coordinador y la DOCOES. 9.8. Reprogramación por coordinaciones defectuo- sas 9.8.1. La reprogramación, operación del sistema y las disposiciones operativas del Coordinador deben conside- rar: la seguridad de la persona, las limitaciones propias de equipos e instalaciones, la seguridad del sistema y la integridad tanto de las instalaciones como la propiedad de terceros; por lo que los Miembros del COES deben verifi- car inmediatamente que la reprogramación o tales dispo- siciones, no vulneren dichas consideraciones. 9.8.2. De comprobarse inminentes vulneraciones, cual- quier Miembro del COES deberá comunicarlo inmediata- mente al Coordinador para su corrección con copia a la DOCOES, por vía electrónica o fax en caso excepcional. Simultáneamente remitirán copia del reclamo a los de- más Miembros del COES por el mismo medio. 9.8.3. El Coordinador evaluará inmediatamente el reclamo, aceptándolo o rechazándolo, debiendo susten- tar su decisión; luego hará de conocimiento a todos los Miembros del COES por vía electrónica o fax. De acep- tarla corregirá inmediatamente sus disposiciones y/o requerirá la reprogramación a la DOCOES. 10. RACIONAMIENTO Y RECHAZO DE CARGA 10.1. Racionamiento 10.1.1. El servicio eléctrico se raciona cuando, en un momento determinado la oferta eléctrica es inferior a lademanda en el sistema, como consecuencia de salidas programadas o forzadas del equipo, caudales bajos, escasez de combustible, etc. 10.1.2. Los programas de operación anual, mensual, semanal y diario incluirán el plan de racionamiento, si se prevén déficit de oferta. El cumplimiento de estos progra- mas es obligatorio para todos los Miembros del COES del sistema interconectado. Los titulares de generación comu- nicarán a sus clientes todo racionamiento programado inmediatamente después de conocerse los programas de operación. El Coordinador supervisará el cumplimiento de los programas incluidos en los PDO. 10.1.3. El racionamiento se efectuará en proporción a las demandas máximas de los Miembros del COES, de este modo se determinará el porcentaje de racionamiento que le corresponde a cada titular de generación y distribución, estos a su vez distribuirán dicho porcentaje entre sus clientes de acuerdo a las prioridades y/o compromisos adquiridos con ellos. Para evaluar la demanda a ser racio- nada en el sistema o en un área, la DOCOES pronosticará la demanda de las empresas distribuidoras y clientes libres en cada barra del sistema de transmisión, tomando en cuenta sus consumos históricos. Así mismo las empresas distribuidoras pronosticarán la demanda de cada circuito de la red primaria de distribución. 10.1.4. Las cargas esenciales tienen prioridad en el servicio. El racionamiento debe ser distribuido en forma rotativa y equitativa entre las cargas restantes. Se entien- de por cargas esenciales a hospitales y a otras instalaciones para las cuales el servicio eléctrico es de vital importancia. OSINERG calificará cuales son las cargas esenciales. 10.1.5. Si una empresa distribuidora o un cliente libre excediera su potencia asignada según el programa de racionamiento, el Coordinador le notificará para que, en un plazo máximo de quince(15) minutos, se sujete al programa. De persistir el exceso, transcurrido el plazo, el Coordinador puede disponer la desconexión de sus cargas en coordinación con sus suministradores. 10.1.6. El Coordinador informará diariamente a la DOCOES sobre la ejecución de los programas de racio- namiento, sustentando los cambios realizados. La DO- COES evaluará su cumplimiento, y basado en estos resultados, establecerá los planes de racionamiento de los PDO siguientes. 10.2. Rechazos automáticos de carga 10.2.1. El COES encargará o efectuará anualmente los estudios necesarios para pre-establecer los esque- mas de rechazo automático de carga y hacer frente a situaciones de inestabilidad del sistema. Estos esque- mas de rechazo de carga son de cumplimiento obligato- rio y son comunicados a todos los Miembros del COES antes del 30 de setiembre de cada año, y éstos los implantarán antes del 31 de diciembre del mismo año. 10.2.2. El COES definirá mediante un estudio los esquemas de rechazo de carga para evitar inestabilidad angular y/o de tensión, dicho estudio tomará en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a. Nivel máximo y mínimo de frecuencia; b. Valores máximos y mínimos de tensión; c. Etapas de desconexión automática y temporiza- ciones; d. Se dará prioridad de desconexión de carga; e. Porcentaje de carga de cada titular incluido en los esquemas de rechazo de carga; f. Segmentación del sistema en áreas de operación aislada; g. Características del equipamiento a ser utilizado. Los titulares de generación y distribución establecerán un orden de prioridad para la demanda de sus clientes según el porcentaje de participación que les corresponda. Los criterios iniciales para el esquema de rechazo de carga serán los que se fijan en la tercera disposición transitoria de la NTOTR. ANEXO Nº 01 CONFIGURACION DEL SISTEMA: AREAS OPERATIVAS DE LA RED Actualmente en el Sistema Interconectado Nacional se pueden distinguir las siguientes Areas Operativas, las cuales pueden operar independientemente: