Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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9.7. Coordinacion de maniobras

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

9.7.1. El Coordinador dispondra la ejecucion de toda maniobra que involucre equipos de generacion y transmision, asi como de aquellos equipos de distribucion o de clientes libres que el Coordinador considere necesario. 9.7.2. Las maniobras requeridas por los Miembros del COES, por mantenimiento o pruebas, se ajustaran a las incluidas en el PDO. Asi mismo se efectuan las maniobras necesarias para mantenimientos correctivos de fuerza mayor. 9.7.3. El Coordinador definira la secuencia de maniobras de las instalaciones del sistema, en coordinacion con los Miembros del COES. Por otro lado los Miembros del COES son responsables de ejecutar las maniobras dispuestas y/o autorizadas por el Coordinador. Toda maniobra se efectuara considerando la seguridad de las personas y del equipo. 9.7.4. La comunicacion entre el Coordinador y los Miembros del COES, o viceversa, debe contener, en forma explicita lo siguiente: a. El nombre de la entidad y persona que emite la comunicacion; b. La identificacion del equipo involucrado, si es el caso; c. La disposicion correspondiente; d. La hora en que debe ejecutarse; e. La hora en que se imparte la comunicacion; f. La hora de entrega del equipo o instalacion; g. La hora que se incorpora al sistema; y, h. La confirmacion de parte del CC responsable, la conformidad de puesta en servicio del equipo o instalacion. 9.7.5. Toda disposicion o informacion operativa se emitira principalmente a traves de telefono siempre con grabacion permanente. De ser requerida se emitira la disposicion o su confirmacion por escrito. 9.7.6. El supervisor de turno de un Miembro del COES que reciba oralmente una disposicion del Coordinador, la repetira para asegurar al emisor la recepcion MORDAZA del mensaje. Tratandose de codigos, siglas u otras instrucciones similares, en un mensaje hablado, se utilizara el codigo fonetico internacional. 9.7.7. Mediante un estudio, el COES establecera la secuencia para la conexion o desconexion de las lineas y los correspondientes procedimientos de coordinacion entre el Coordinador y los Miembros del COES. 9.7.8. Si ingresan nuevos equipos o instalaciones al Sistema, las coordinaciones de las maniobras se efectuaran bajo los procedimientos establecidos para el caso entre los Miembros del COES, el Coordinador y la DOCOES. 9.8. Reprogramacion por coordinaciones defectuosas 9.8.1. La reprogramacion, operacion del sistema y las disposiciones operativas del Coordinador deben considerar: la seguridad de la persona, las limitaciones propias de equipos e instalaciones, la seguridad del sistema y la integridad tanto de las instalaciones como la propiedad de terceros; por lo que los Miembros del COES deben verificar inmediatamente que la reprogramacion o tales disposiciones, no vulneren dichas consideraciones. 9.8.2. De comprobarse inminentes vulneraciones, cualquier Miembro del COES debera comunicarlo inmediatamente al Coordinador para su correccion con MORDAZA a la DOCOES, por via electronica o fax en caso excepcional. Simultaneamente remitiran MORDAZA del reclamo a los demas Miembros del COES por el mismo medio. 9.8.3. El Coordinador evaluara inmediatamente el reclamo, aceptandolo o rechazandolo, debiendo sustentar su decision; luego MORDAZA de conocimiento a todos los Miembros del COES por via electronica o fax. De aceptarla corregira inmediatamente sus disposiciones y/o requerira la reprogramacion a la DOCOES. 10. RACIONAMIENTO Y RECHAZO DE CARGA 10.1. Racionamiento 10.1.1. El servicio electrico se raciona cuando, en un momento determinado la oferta electrica es inferior a la

demanda en el sistema, como consecuencia de salidas programadas o forzadas del equipo, caudales bajos, escasez de combustible, etc. 10.1.2. Los programas de operacion anual, mensual, semanal y diario incluiran el plan de racionamiento, si se preven deficit de oferta. El cumplimiento de estos programas es obligatorio para todos los Miembros del COES del sistema interconectado. Los titulares de generacion comunicaran a sus clientes todo racionamiento programado inmediatamente despues de conocerse los programas de operacion. El Coordinador supervisara el cumplimiento de los programas incluidos en los PDO. 10.1.3. El racionamiento se efectuara en proporcion a las demandas maximas de los Miembros del COES, de este modo se determinara el porcentaje de racionamiento que le corresponde a cada titular de generacion y distribucion, estos a su vez distribuiran dicho porcentaje entre sus clientes de acuerdo a las prioridades y/o compromisos adquiridos con ellos. Para evaluar la demanda a ser racionada en el sistema o en un area, la DOCOES pronosticara la demanda de las empresas distribuidoras y clientes libres en cada MORDAZA del sistema de transmision, tomando en cuenta sus consumos historicos. Asi mismo las empresas distribuidoras pronosticaran la demanda de cada circuito de la red primaria de distribucion. 10.1.4. Las cargas esenciales tienen prioridad en el servicio. El racionamiento debe ser distribuido en forma rotativa y equitativa entre las cargas restantes. Se entiende por cargas esenciales a hospitales y a otras instalaciones para las cuales el servicio electrico es de MORDAZA importancia. OSINERG calificara cuales son las cargas esenciales. 10.1.5. Si una empresa distribuidora o un cliente libre excediera su potencia asignada segun el programa de racionamiento, el Coordinador le notificara para que, en un plazo MORDAZA de quince(15) minutos, se sujete al programa. De persistir el exceso, transcurrido el plazo, el Coordinador puede disponer la desconexion de sus cargas en coordinacion con sus suministradores. 10.1.6. El Coordinador informara diariamente a la DOCOES sobre la ejecucion de los programas de racionamiento, sustentando los cambios realizados. La DOCOES evaluara su cumplimiento, y basado en estos resultados, establecera los planes de racionamiento de los PDO siguientes. 10.2. Rechazos automaticos de carga 10.2.1. El COES encargara o efectuara anualmente los estudios necesarios para pre-establecer los esquemas de rechazo automatico de carga y hacer frente a situaciones de inestabilidad del sistema. Estos esquemas de rechazo de carga son de cumplimiento obligatorio y son comunicados a todos los Miembros del COES MORDAZA del 30 de setiembre de cada ano, y estos los implantaran MORDAZA del 31 de diciembre del mismo ano. 10.2.2. El COES definira mediante un estudio los esquemas de rechazo de carga para evitar inestabilidad angular y/o de tension, dicho estudio tomara en cuenta por lo menos los siguientes criterios: a. Nivel MORDAZA y minimo de frecuencia; b. Valores maximos y minimos de tension; c. Etapas de desconexion automatica y temporizaciones; d. Se MORDAZA prioridad de desconexion de carga; e. Porcentaje de carga de cada titular incluido en los esquemas de rechazo de carga; f. Segmentacion del sistema en areas de operacion aislada; g. Caracteristicas del equipamiento a ser utilizado. Los titulares de generacion y distribucion estableceran un orden de prioridad para la demanda de sus clientes segun el porcentaje de participacion que les corresponda. Los criterios iniciales para el esquema de rechazo de carga seran los que se fijan en la tercera disposicion transitoria de la NTOTR. ANEXO Nº 01 CONFIGURACION DEL SISTEMA: AREAS OPERATIVAS DE LA RED Actualmente en el Sistema Interconectado Nacional se pueden distinguir las siguientes Areas Operativas, las cuales pueden operar independientemente:

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