Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROCEDIMIENTO Nº 10

NORMAS LEGALES
8. DATOS

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGIA ACTIVA ENTRE GENERADORES INTEGRANTES DEL COES 1. OBJETIVO Determinar y valorizar las transferencias de energia activa entre generadores integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (Articulo 40º. inciso d) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Articulos 81º, 91º. inciso e), 102º, 107º, 108º, 114º, 136º) 3. PERIODICIDAD Mensual. 4. RESPONSABLE Division de Evaluacion y Estadistica. 5. APROBACION La Direccion de Operaciones aprobara el informe de valorizacion correspondiente. Cualquier generador integrante podra solicitar reconsideracion de la aprobacion efectuada. La valorizacion aprobada origina la obligacion de pago o cobro entre generadores integrantes. 6. DEFINICIONES Las siguientes definiciones son de aplicacion especifica para el presente Procedimiento. 6.1. Generador Integrante Es el generador cuyas instalaciones forman parte del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) y que cumple con los requisitos establecidos en los dispositivos legales vigentes para integrar el COES. 6.2. Entrega Aporte de energia activa de una central generadora o de una instalacion de transmision a una MORDAZA de Transferencia. 6.3. Retiro Energia activa que es comercializada y/o consumo fisico en una MORDAZA o la que es tomada por un titular del Sistema de Transmision Principal desde una MORDAZA de Transferencia hacia una instalacion de transmision. Cuando se trata de consumos fisicos, su legalidad quedara demostrada con el reconocimiento de dicho consumo fisico en el modelamiento que se efectua para reflejarlo en otro lugar segun contrato de comercializacion y/o transporte. 6.4. MORDAZA de Transferencia Es toda MORDAZA del Sistema Principal de Transmision y ademas aquella MORDAZA del Sistema MORDAZA de Transmision en donde existen entrega(s) y/o retiro(s) de dos o mas generadores integrantes. 7. PREMISAS 7.1. La determinacion de las transferencias de energia activa y su valorizacion se realiza en las Barras de Transferencia. 7.2. La valorizacion de las entregas y retiros entre generadores integrantes del COES en los sistemas secundarios de transmision, seran considerados como parte de la valorizacion de las transferencias, previo acuerdo de los generadores integrantes involucrados. De no haber acuerdo, se valorizara provisionalmente por disposicion del Directorio del COES, hasta que se produzca dicho acuerdo. 7.3. El periodo de valorizacion mensual de las transferencias de energia activa comprende desde las 00:00 horas del primer dia del mes hasta las 24:00 horas del ultimo dia del mismo mes.

8.1. El COES mantendra actualizada la informacion siguiente: 1) Relacion de integrantes. 2) Relacion de las Barras de Transferencia. 3) Descripcion de las entregas y retiros en barras de transferencia. 4) Compromisos de potencia de los generadores integrantes. 5) Esquema simplificado del Sistema Interconectado Nacional - Barras de Transferencia. Cualquier actualizacion de esta informacion sera comunicada a los integrantes en el informe correspondiente. 8.2. El Costo Marginal de Corto Plazo (CMCP) en la MORDAZA de Referencia (Barra de Transferencia MORDAZA Rosa) es el calculado segun el PR-Nº 07. Para cualquier otra MORDAZA de Transferencia, el CMCP esta dado por el CMCP en la MORDAZA de Referencia multiplicado por el factor de perdidas marginales de energia activa de dicha MORDAZA, evaluado conforme se indica en 8.5. Cuando el SINAC se divida en subsistemas los costos marginales seran determinados por aplicacion del PR-Nº 07. En el caso que el COES utilice un modelo multinodal, los CMCP resultantes seran utilizados para estas valorizaciones. 8.3. Cada generador integrante del COES presentara la informacion de sus Entregas y Retiros provenientes de medidores ubicados en las barras de transferencia, para periodos de 15 minutos. En los casos de excesos de consumo de energia activa con relacion a los compromisos pactados, estos corresponderan a retiros del generador que lo abastece, y de haber dos o mas generadores que abastecen simultaneamente un mismo consumo, dichos excesos de consumo seran repartidos entre ellos proporcionalmente a sus compromisos contractuales. Cuando la informacion de los medidores no es suficiente para cubrir el periodo indicado en el numeral 7.3 o esta es registrada en niveles de tension menores a los de la MORDAZA de Transferencia, se deberan utilizar los factores de perdidas de transformacion y transmision acordados por los generadores involucrados o aquellos de la fijacion tarifaria vigente. El objetivo es que las mediciones se lleven a la MORDAZA y al nivel de tension mas alto, esto es a la MORDAZA de transferencia, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 114º del Reglamento. El detalle del calculo efectuado debera alcanzarse al COES. 8.4. Los titulares de Sistemas Principales de Transmision proporcionaran la informacion de sus Entregas y Retiros registradas en las Barras de Transferencia, para periodos de 15 minutos. 8.5. El COES calculara los factores de perdidas marginales que mejor reflejen la operacion real del sistema electrico, para su aplicacion en la valorizacion de las transferencias de energia activa. 8.6. El Valor del Agua es determinado segun el PRNº 08. 8.7. El MORDAZA de Cambio (TC) para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica es el valor publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros como "Cotizacion de Oferta y Demanda - MORDAZA de Cambio Promedio Ponderado" o el que lo reemplace. Se tomara el valor Venta correspondiente al ultimo dia habil del mes para el cual se efectua la valorizacion. 8.8. En el caso que algun integrante no entregue oportunamente la informacion indicada en los numerales 8.3 y 8.4, la Division de Evaluacion y Estadistica del COES usara la mejor informacion disponible, la que sera propuesta al CTEE para su aprobacion, efectuandose el ajuste correspondiente en la siguiente valorizacion. 9. PROCEDIMIENTO 9.1. En cada MORDAZA de Transferencia se debe cumplir que la sumatoria de Entregas debe ser igual a la sumatoria de Retiros. En cada MORDAZA de transferencia del sistema MORDAZA de transmision solo existiran Entregas y Retiros de generadores integrantes involucrados.

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