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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 200688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 PROCEDIMIENTO Nº 10 VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGIA ACTIVA ENTRE GENERADORES INTEGRANTES DEL COES 1. OBJETIVO Determinar y valorizar las transferencias de ener- gía activa entre generadores integrantes del COES. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 40º. inciso d) 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Artículos 81º, 91º. inciso e), 102º, 107º, 108º, 114º, 136º) 3. PERIODICIDAD Mensual. 4. RESPONSABLE División de Evaluación y Estadística. 5. APROBACION La Dirección de Operaciones aprobará el informe de valorización correspondiente. Cualquier generador integrante podrá solicitar re- consideración de la aprobación efectuada. La valorización aprobada origina la obligación de pago o cobro entre generadores integrantes. 6. DEFINICIONES Las siguientes definiciones son de aplicación especí- fica para el presente Procedimiento. 6.1. Generador Integrante Es el generador cuyas instalaciones forman parte del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) y que cumple con los requisitos establecidos en los dispositi- vos legales vigentes para integrar el COES. 6.2. Entrega Aporte de energía activa de una central generadora o de una instalación de transmisión a una Barra de Transferencia. 6.3. Retiro Energía activa que es comercializada y/o consumo físico en una Barra o la que es tomada por un titular del Sistema de Transmisión Principal desde una Barra de Transferencia hacia una instalación de transmisión. Cuando se trata de consumos físicos, su legalidad quedará demostrada con el reconocimiento de dicho consumo físico en el modelamiento que se efectúa para reflejarlo en otro lugar según contrato de comercializa- ción y/o transporte. 6.4. Barra de Transferencia Es toda barra del Sistema Principal de Transmisión y además aquella barra del Sistema Secundario de Transmisión en donde existen entrega(s) y/o retiro(s) de dos o más generadores integrantes. 7. PREMISAS 7.1. La determinación de las transferencias de ener- gía activa y su valorización se realiza en las Barras de Transferencia. 7.2. La valorización de las entregas y retiros entre generadores integrantes del COES en los sistemas secundarios de transmisión, serán considerados como parte de la valorización de las transferencias, previo acuerdo de los generadores integrantes involucrados. De no haber acuerdo, se valorizará provisionalmente por disposición del Directorio del COES, hasta que se produzca dicho acuerdo. 7.3. El período de valorización mensual de las trans- ferencias de energía activa comprende desde las 00:00 horas del primer día del mes hasta las 24:00 horas del último día del mismo mes.8. DATOS 8.1. El COES mantendrá actualizada la información siguiente: 1) Relación de integrantes. 2) Relación de las Barras de Transferencia. 3) Descripción de las entregas y retiros en barras de transferencia. 4) Compromisos de potencia de los generadores integrantes. 5) Esquema simplificado del Sistema Interconecta- do Nacional - Barras de Transferencia. Cualquier actualización de esta información será comunicada a los integrantes en el informe correspon- diente. 8.2. El Costo Marginal de Corto Plazo (CMCP) en la Barra de Referencia (Barra de Transferencia Santa Rosa) es el calculado según el PR-Nº 07. Para cualquier otra Barra de Transferencia, el CMCP está dado por el CMCP en la Barra de Referencia multiplicado por el factor de pérdidas marginales de energía activa de dicha barra, evaluado conforme se indica en 8.5. Cuando el SINAC se divida en subsistemas los costos marginales serán determinados por aplicación del PR-Nº 07. En el caso que el COES utilice un modelo multino- dal, los CMCP resultantes serán utilizados para estas valorizaciones. 8.3. Cada generador integrante del COES presenta- rá la información de sus Entregas y Retiros provenien- tes de medidores ubicados en las barras de transferen- cia, para períodos de 15 minutos. En los casos de excesos de consumo de energía activa con relación a los compromisos pactados, éstos corres- ponderán a retiros del generador que lo abastece, y de haber dos o más generadores que abastecen simultá- neamente un mismo consumo, dichos excesos de consu- mo serán repartidos entre ellos proporcionalmente a sus compromisos contractuales. Cuando la información de los medidores no es sufi- ciente para cubrir el período indicado en el numeral 7.3 o ésta es registrada en niveles de tensión menores a los de la Barra de Transferencia, se deberán utilizar los factores de pérdidas de transformación y transmisión acordados por los generadores involucrados o aquellos de la fijación tarifaría vigente. El objetivo es que las mediciones se lleven a la barra y al nivel de tensión más alto, esto es a la barra de transferencia, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 114º del Reglamento. El detalle del cálculo efectuado deberá alcanzarse al COES. 8.4. Los titulares de Sistemas Principales de Trans- misión proporcionarán la información de sus Entregas y Retiros registradas en las Barras de Transferencia, para períodos de 15 minutos. 8.5. El COES calculará los factores de pérdidas marginales que mejor reflejen la operación real del sistema eléctrico, para su aplicación en la valorización de las transferencias de energía activa. 8.6. El Valor del Agua es determinado según el PR- Nº 08. 8.7. El Tipo de Cambio (TC) para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica es el valor publicado en el Diario Oficial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros como "Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado" o el que lo reemplace. Se tomará el valor Venta correspon- diente al último día hábil del mes para el cual se efectúa la valorización. 8.8. En el caso que algún integrante no entregue oportunamente la información indicada en los numera- les 8.3 y 8.4, la División de Evaluación y Estadística del COES usará la mejor información disponible, la que será propuesta al CTEE para su aprobación, efectuán- dose el ajuste correspondiente en la siguiente valoriza- ción. 9. PROCEDIMIENTO 9.1. En cada Barra de Transferencia se debe cumplir que la sumatoria de Entregas debe ser igual a la sumatoria de Retiros. En cada barra de transferencia del sistema secundario de transmisión sólo existirán Entregas y Retiros de generadores integrantes involu- crados.