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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2001 (02/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener nuevas licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2001-MTC/15.18 Lima, 10 de abril de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04393, 06952, 07546, 05994 y 0181206, sobre infracción al Regla- mento de Tránsito, Informes Nºs. 1761, 1766, 1760-2000 y 355-2001-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2874, 2873, 2872- 2000 y 726-2001-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de Chacarilla del Estanque, La Huayrona, Lurín y Santa Luzmila de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios Nºs. 427-00-JPMS-JAP.08/N- CCHE-SIAT, 876-JPMC.A-6-R-CLH.SIAT, 1424-2000- JPMBS-CL-ST y 192-JAP-03-CSL-SIAT han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos moto- rizados estando sus licencias suspendidas cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO 01 VALLE CRISOSTOMO, John Eli Q-330797/AI 26.7.2000 02 PAREDES ASTO, José Alfonso Q-267758/AI 2.11.2000 03 APAZA VIZCARRA, Boris Horacio Q-362660/AI 25.9.2000 04 BOBADILLA MENACHO, Jesús Fernando Q-314320/AI 28.1.2001 Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductores indicados en el consi- derando anterior, han sido sancionados mediante Resolu- ciones Directorales Nºs. 1860, 2389 y 1863-2000-MTC/ 15.18, respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en los literales F-2 y C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se establece que las personas indicadas se encuentran incursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por De- creto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sido detectadas conduciendo con licencias suspendidas siendo pasibles a la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el térmi- no de tres (3) años para obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo establece el literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto admi- nistrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2874, 2873, 2872-2000 y 726-2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 465-2001-MTC/15.18.01 ambas de- pendencias de la Dirección General de Circulación Terres- tre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decre- to Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a los señores VALLE CRISOS- TOMO, John Eli, PAREDES ASTO, José Alfonso, APAZA VIZCARRA, Boris Horacio y BOBADILLA MENACHO, Jesús Fernando con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs. Q-330797/AI, Q-267758/AI, Q-035623/AI, Q-362660/AI y Q-314320/AI y con la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de conducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 22720 P C M Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del OSITRAN DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 048-2000-EF, publicado el 15 de mayo del año 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 “Ley Marco para la Inversión Privada” establece que el TUPA debe actualizarse anualmente y publicarse en el diario oficial a más tardar el 30 de junio de cada año; Que, en tal sentido es necesario aprobar mediante decreto supremo la actualización del TUPA del OSITRAN, el cual incorpora el procedimiento de acceso a la informa- ción que posean o produzcan las entidades públicas, esta- blecido por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - se adscribió a la Presidencia del Consejo de Ministros al Organismo Supervisor de Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en los términos del anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 048- 2000-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros