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Pág. 202171 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 Autorizan viaje de representante de PROMPERU para participar en reunión de la CAATUR, a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2001-PCM Lima, 27 de abril de 2001 Vista las Cartas Nºs. C.294.2001/PP.SE y C.29.2001/ PP.OAL de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 2 al 5 de mayo de 2001, en la ciudad de Cartagena, Colombia, se llevará a cabo la XIII Reunión de carácter anual de la CAATUR - Comunidad Andina de Autoridades de Turismo, con el objeto que las autoridades de turismo de la región coordinen acciones conjuntas en beneficio del fomento y promoción de turismo en los países integrantes de la Comunidad Andina; Que, dentro de la Delegación Oficial Peruana que parti- cipará en dicha reunión, se ha designado a una representan- te de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU quien participará en el desarrollo de la agenda referida a los análisis de los perfiles de proyecto, sobre estadística, rela- ciones públicas e imagen de los países participantes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y De- creto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del Pilar Lazarte Conroy, Subgerente de Turismo, de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 2 al 6 de mayo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 800.00 - Pasaje :US$ 529.82 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 22748ANEXO III TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISION DE PROMOCION DEL PERU - PROMPERU Denominación Requisitos Pago Calificación Dependencia Dependencia Autoridad que del Procedimiento Derechos Automático Evaluación que inicia el que aprueba resuelve el recurso de Trámite Positivo Negativo trámite el trámite impugnativo Acceso a la información 1. Solicitud dirigida 7 días* Oficina de Gerencia de Reconsideración que posea o produzca a la Secretaría Ejecutiva trámite Administración y Gerencia de PromPerú especificando la información documentario Finanzas Administración y (**) exacta a la que desea 0.35% UIT Finanzas acceder D.S. N° 018-2001-PCM 2. Constancia de pago Apelación por derecho de trámite Secretaría Ejecutiva 3. Declaración Jurada comprome- tiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la informa- ción Nota (*) La información será entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de aprobación de la solicitud. (**) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la información solicitada, se pondrá en conocimiento del solicitante dicha cirscunstancia y en la medida que se conozca su ubicación o destino, se comunicará ello al solicitante. Costo de reproducción: Cobro por folio: 0.03% UIT Cobro por Diskette: 0.50% UIT Cobro por CD: 1.00 % UIT 22746 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio para la Audi- toría de la Metodología de la Estadísti- ca Agropecuaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2001-AG Lima, 30 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1410-2001-AG-OA remitido por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura solicitando la contratación del servicio personalísimo para la Auditoría de la Metodo- logía de la Estadística Agropecuaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura está desarrollando actividades de diagnóstico, evaluación y planeamiento para el mejoramien- to del Sistema de Información Estadística del Sector Agrario; Que, para el desarrollo de las actividades señaladas es necesario la contratación de un profesional altamente espe- cializado y de una experiencia reconocida, con características inherentes, particulares o especiales para la ejecución del servicio mencionado en el considerando anterior; Que, el Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fuera apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con- templa en el inciso h) la exoneración de los procesos de selección cuando se trata de adquisiciones y contrata- ciones de servicios personalísimos, para lo cual conforme a lo señalado por el Art. 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requerimiento esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, de acuerdo a la Evaluación de las características y habilidades del locador Roberto Barriola González de nacionalidad uruguayo, calificado y establecido por el Dirección General de Información Agraria en función a la naturaleza de las prestaciones a realizar, es viable la contratación como servicio personalísimo, toda vez que reúne las características específicas de consultor internacio- nal de reconocido prestigio y con amplia experiencia en sistemas estadísticos, contando con experiencia en esta- dísticas agropecuarias a nivel internacional y en el Perú, conoce la realidad agropecuaria del Perú, siendo capaz de proponer con un sustento sólido la necesidad de un cambio