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Pág. 202172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de mayo de 2001 metodológico para las estadísticas agropecuarias, y tiene la capacidad de transmitir de manera ordenada y didácti- ca sus hallazgos al personal técnico y profesional de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, involucrándolos en los cambios necesa- rios; Que, en consecuencia resulta procedente declarar como servicio personalísimo el servicio para la auditoría de la Metodología de la Estadística Agropecuaria a realizarse por el consultor internacional Roberto Barriola González, exonerándose del proceso de selección y autorizarse la contratación del indicado servicio; De conformidad con lo establecido en el inciso h) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Art. 111º del Reglamento de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como servicio personalísimo el servicio que prestará el consultor internacional Roberto Barriola González. Artículo 2º.- Exonérese del proceso de selección y autorízase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar la contratación del servicio para la Auditoría de la Metodología de la Estadís- tica Agropecuaria a llevarse a cabo por el Consultor Internacional señalado en el Artículo Primero. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 22692 DEFENSA Incluyen procedimientos sobre acce- so a la información en los TUPAS del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuer- za Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-DE/EP del 11 de enero de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero de 1999, se aprobó el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú" (TUPAE); Que por Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de febrero del año 2001, se dispuso que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, se incorpore en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; estableciendo criterios que regi- rán el mencionado procedimiento administrativo;Que, en mérito a lo expresado en el considerando precedente, se hace necesario incluir un Procedimiento Administrativo relacionado para tal fin, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ejército del Perú - TUPAE Edición 1999 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-DE/EP del 11 de enero de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de enero de 1999; el Procedimiento General Nº 1 denominado "Acceso de las personas Naturales o Jurídicas a la información que posea o produzca el Ejército del Perú"; cuyos criterios, requisitos, forma de calificación y demás características constan en el Anexo 1 adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La presente norma, entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 10 días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD : EJÉRCITO DEL PERÚ UNIDADES ORGÁNICAS: 1) COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO 2) COMANDO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO 3) OFICINA DE INFORMACIÓN DEL EJÉRCITO N/O DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUT. EVALUACIÓN DONDE SE INICIA APRUEBA EL RESUELVE EL POS. NEG. NO REG. EL TRAMITE TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO se le proporcionará la información solicitada.