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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2001 (09/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 202511 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 Vista la solicitud de LADECO S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2000- MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, se otorgó a LADECO S.A., de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099- 98-MTC/15.12 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/ 15, Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) años; Que, LADECO S.A. en el presente trámite de Modifi- cación, requiere el incremento de rutas y frecuencias a ser operadas, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, según los términos de los Memorándum Nº 0252- 2000-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de la Asesoría Legal; Memorándum Nº 349-2000-MTC/15.16.05.2, emiti- do por la Subdirección de Material Aeronáutico y, Memo- rándum Nº 084-2001-MTC/15.16.05.3, emitido por la Sub- dirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modi- ficatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LADECO S.A., para realizar servi- cios de transporte aéreo regular internacional de carga; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, que otorgó a LADE- CO S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, el mismo que que- dará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Otorgar a LADECO S.A., de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - DC-8. - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/ o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - LIMA y/o GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/ o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - LIMA y/o GUAYA- QUIL - LOS ANGELES y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. Pudiendo omitir, en ambas rutas, puntos intermedios y/o más allá Iquique, Ciudad del Este, Asunción, Monte- video y Guayaquil. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile.Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, el siguiente artículo: "Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LADECO S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16, haga mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 045-2000-MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 22958 Otorgan permiso de operación provisional a TACA PERÚ para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2001-MTC/15.16 Lima, 4 de mayo del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, para el otorgamiento de Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó el Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo; Que, con Memorándum Nº 0302-2000-MTC/15.16.06 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, Memorán- dum Nº 249-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorándum Nº 315-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdirección de Aeronavegabilidad y Subdirección de Operaciones, res- pectivamente, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ acreditó la capacidad técnica correspondiente a fin de operar con equipo Airbus A-319 y Boeing B-737, según lo solicitado adicionalmente a su pedido inicial descrito en el considerando precedente; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ ha solicitado se le conceda Permiso de Operación Provisional para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular contenido en su solicitud de Permiso de Operación Definitivo, al haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes para su procedencia; Que, en el procedimiento de Permiso de Operación definitivo que sigue TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Administración se encuentra ante el supuesto descrito por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, en su Artículo 99.1, el mismo que señala que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten dos (2) o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije la reglamentación; Que, en tanto se establece el procedimiento para llevar a cabo el referido concurso público y se aprueban en consecuencia, las bases que correspondan, resulta necesa-