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Pág. 202515 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que formule las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 23086 J N E Revocan resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huari referidas a votaciones preferencia- les de candidatos al Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 409-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 249-2001-JNE-JEE-Hi, que resuelve la observación efec- tuada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161522 D; recurso que ha sido concedido y elevado por el Jurado Electoral Especial de Huari, el 7 de mayo del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 8 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimien- to previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 249-2001-JNE-JEE- Hi, el Jurado Electoral Especial de Huari mantiene la votación asignada para cada organización política con- signada en el ejemplar del Acta Electoral correspon- diente a la mesa de sufragio Nº 161522 D, según el cual el Frente Independiente Moralizador habría obtenido 15 votos; asimismo, anula la votación preferencial del candidato Nº 3 al Congreso de la República por la citada agrupación, observada por error material; al exceder la votación obtenida por su propia lista, en aplicación del numeral 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; argumentando el im- pugnante que dicha organización política ha obtenido una votación congresal inferior a la consignada en dicha resolución; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, co- rrespondiente a la mesa de sufragio Nº 161522 D, se constata que el Frente Independiente Moralizador ha obtenido 13 votos; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones, puesto que, corrige el manifiesto error material en el que se basa la apelada; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 249- 2001-JNE-JEE-Hi en la parte que mantiene la votación congresal obtenida por el Frente Independiente Moraliza- dor, correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161512 D; en consecuencia, declarar que la votación congresal obtenida por la citada organizaciónpolítica, conforme al ejemplar del Acta Electoral del Jura- do Nacional de Elecciones, es la siguiente: ACTA Nº 161522 D ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 13 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales compe- tente, con copia certificada del ejemplar del acta corres- pondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23113 RESOLUCIÓN Nº 410-2001-JNE Lima, 8 de mayo de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 260-2001- JNE-JEE-Hi y Resolución Nº 286-2001-JNE-JEE-Hi, que resuelve la observación efectuada en el acta elec- toral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 161499 K; recurso que ha sido concedido y elevado por el Jurado Electoral Especial de Huari, el 7 de mayo del presente año; y, Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 8 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedimien- to previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 260-2001-JNE-JEE- Hi, el Jurado Electoral Especial de Huari ha anulado la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, correspon- diente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161499 K, observada por error material; al exceder la votación obtenida por su propia lista, en aplicación del numeral 5) del Artículo primero de la Resolución Nº 206- 2001-JNE; Que cotejada el acta observada con el ejemplar del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, correspon- diente a la mesa de sufragio Nº 161499 K del distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, se constata que la suma de la votación preferencial de los candidatos de la citada organización política no excede el doble de la vota- ción obtenida por su correspondiente lista; Que ante la discrepancia de la votación consignada en las actas, prevalece el acta de garantía del Jurado Nacio- nal de Elecciones por virtud del principio de la presunción de la validez del voto, el cual se encuentra previsto en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; Artículo Primero.- Revocar la Resolución Nº 260- 2001-JNE-JEE-Hi, en la parte que anula la votación preferencial de los candidatos al Congreso de la República por el Partido Aprista Peruano, correspondiente al Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 161499 K; e, integrán- dola, declarar válidas la votación congresal así como la preferencial consignada en el acta de la referida mesa de sufragio, conforme al ejemplar del Acta Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de la siguiente manera: