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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 202566 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 política ha obtenido en las mesas señaladas, en aplica- ción de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036396 H y 036473 F, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organización política, por lo que, la votación prefe- rencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que señala que, si la vota- ción preferencial de un candidato al Congreso excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferencial; Que, en cuanto al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 036863 F, el ejemplar de garantía que se tiene a la vista no registra error material que amerite la anulación de la votación preferencial obtenida por los candidatos al Congreso de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, por lo que tales votos deberán ser declarados válidos; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jura- do Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 008- 2001-JEELC en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Repú- blica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B ; e, integrándola declarar la validez de la vota- ción obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 008- 2001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votación preferencial del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 036863 F ; y, reformándola, disponer se tenga por válidos los votos que se encuentran consigna- dos en dicha acta electoral conforme aparece del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle: Organización Voto por lista Candidato Candidato Candidato Política Congreso Nº 1 Nº 2 Nº 3 Alianza Electoral Cambio 90 - 7 5 5 2 Nueva Mayoría Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo de los votos, con copia certifi- cada del acta del Jurado Nacional de Elecciones que se indica en Artículo Segundo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23240 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de nulidad de actas electorales correspondientes a la circunscripción electoral de Huari RESOLUCIÓN Nº 425-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible en contra de la Resolución Nº 301-2001- JNE-JEE-Hi de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declara improcedente la solicitud de nulidad de las actas electo- rales correspondientes a la circunscripción electoral de Huari, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido Jurado, y recibido el 8 de mayo del presente año; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formula- do por el Partido Perú Posible se fundamenta en que los miembros de mesa habrían manipulado dolosamente las actas electorales en beneficio de algunos candidatos, produciéndose una variación en cuanto a la realidad de los votos emitidos por parte de los sufragantes; Que el Partido Perú Posible manifiesta que la presun- ta manipulación de actas se sustenta en el examen minucioso realizado de las mismas, en las cuales se ha encontrado una serie de errores materiales, incumplién- dose en la mayoría de los casos con las normas electora- les en cuanto a la confección de las mismas; Que la nulidad de las actas de sufragio basada en la manipulación dolosa de las mismas por parte de los miembros de mesa no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente; no siendo suficiente el hecho de encontrarse errores materiales en las actas electorales, así como el incumplimiento de las normas electorales sobre la manera correcta de llenar las actas electorales, actos que pueden deberse a la falta de capacitación de los miembros de mesa y a los propios errores involuntarios en los que se pudiese haber incu- rrido durante las operaciones aritméticas del escruti- nio; Que la imputación de fraude no señala o determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor de la manipulación denunciada, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambigüedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad; Que, asimismo, debe atenderse que la nulidad de la elección realizada en la mesa se interpone por los personeros acreditados por las organizaciones políticas durante el desarrollo de la votación y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Artículos 283º, 285º y 294º de la Ley Orgánica de Elecciones, siendo irrevi- sable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 284º de la ley citada, sin perjuicio del pronunciamiento emitido por los Jurados Electorales Especiales sobre los errores materiales detectados en las actas electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 301-2001-JNE-JEE-Hi emitida por el Jurado Electoral de Huari, que declara improcedente la solicitud de nulidad de actas electorales formulada por el Partido Perú Posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23241