Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

politica ha obtenido en las mesas senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036396 H y 036473 F, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organizacion politica, por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al Congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Que, en cuanto al acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 036863 F, el ejemplar de garantia que se tiene a la vista no registra error material que amerite la anulacion de la votacion preferencial obtenida por los candidatos al Congreso de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, por lo que tales votos deberan ser declarados validos; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0082001-JEELC en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B; e, integrandola declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0082001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 036863 F; y, reformandola, disponer se tenga por validos los votos que se encuentran consignados en dicha acta electoral conforme aparece del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:
Organizacion Politica Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria MORDAZA por lista Congreso 7 Candidato Nº 1 5 Candidato Candidato Nº 2 Nº 3 5 2

El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible en contra de la Resolucion Nº 301-2001JNE-JEE-Hi de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de nulidad de las actas electorales correspondientes a la circunscripcion electoral de MORDAZA, recurso que ha sido concedido y elevado por el Presidente del referido MORDAZA, y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Partido Peru Posible se fundamenta en que los miembros de mesa habrian manipulado dolosamente las actas electorales en beneficio de algunos candidatos, produciendose una variacion en cuanto a la realidad de los votos emitidos por parte de los sufragantes; Que el Partido Peru Posible manifiesta que la presunta manipulacion de actas se sustenta en el examen minucioso realizado de las mismas, en las cuales se ha encontrado una serie de errores materiales, incumpliendose en la mayoria de los casos con las normas electorales en cuanto a la confeccion de las mismas; Que la nulidad de las actas de sufragio basada en la manipulacion dolosa de las mismas por parte de los miembros de mesa no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente; no siendo suficiente el hecho de encontrarse errores materiales en las actas electorales, asi como el incumplimiento de las normas electorales sobre la manera correcta de llenar las actas electorales, actos que pueden deberse a la falta de capacitacion de los miembros de mesa y a los propios errores involuntarios en los que se pudiese haber incurrido durante las operaciones aritmeticas del escrutinio; Que la imputacion de fraude no senala o determina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el presunto autor de la manipulacion denunciada, como tampoco del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad; Que, asimismo, debe atenderse que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por los personeros acreditados por las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 284º de la ley citada, sin perjuicio del pronunciamiento emitido por los Jurados Electorales Especiales sobre los errores materiales detectados en las actas electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 301-2001-JNE-JEE-Hi emitida por el MORDAZA Electoral de MORDAZA, que declara improcedente la solicitud de nulidad de actas electorales formulada por el Partido Peru Posible. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23241

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo de los votos, con MORDAZA certificada del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones que se indica en Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23240

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de nulidad de actas electorales correspondientes a la circunscripcion electoral de MORDAZA
RESOLUCION Nº 425-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001

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