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Pág. 202565 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 Confirman resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en extremos que declararon nulos votos preferenciales de diver- sos candidatos al Congreso de la Re- pública RESOLUCIÓN Nº 422-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 Visto el expediente remitido vía fax el 8 de mayo de 2001 por el Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Lima Centro, elevando el recurso de apela- ción interpuesto por doña Ana María Fajardo San- guinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría contra la Resolución Nº 005-2001-JEELC del 30 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H , correspondientes al distri- to de La Victoria, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comproban- te de pago de la tasa respectiva; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 005-2001-JEELC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se pronun- ció sobre 20 actas electorales observadas por la correspondiente Oficina Descentralizada de Proce- sos Electorales, entre ellas, las actas Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H, respecto de las cuales se plantea la presente impugnación, por haberse declarado nula la votación preferencial de los candidatos al Congre- so de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantía de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mis- mos que son mantenidos en custodia en este organis- mo electoral, constatándose que todas ellas presen- tan errores materiales, ya que en las actas de las Mesas Nºs. 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H, la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votación por la lista al Congreso de dicha organización; y, siendo así, es correcto que se anule toda la votación preferencial de dicha alianza electoral, quedando incólume y por tanto, válida la votación por lista congresal que dicha organización política ha obteni- do en las mesas señaladas, en aplicación de lo dis- puesto en el inciso 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electora- les de las Mesas de Sufragio Nºs. 036427 E y 036428 K no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organización política, por lo que, la votación preferencial que aparece registrada en el cuadro corres- pondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE que señala que, si la votación preferencial de un candi- dato al Congreso excede a la votación obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votación preferen- cial; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jura- do Nacional de Elecciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 005-2001-JEELC en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, de las actas electorales de las Mesas de Sufra- gio Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H ; e, integrándola declarar la validez de la votación obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23238 RESOLUCIÓN Nº 424-2001-JNE Lima, 9 de mayo de 2001 Visto el expediente remitido el 8 de mayo de 2001 por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Fajardo Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayo- ría contra la Resolución Nº 008-2001-JEELC del 30 de abril de 2001 expedida por dicho Jurado, en el extremo que resuelve las observaciones por error material de- tectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufra- gio Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036863 F, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B , correspondientes al distrito de La Victoria, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comproban- te de pago de la tasa respectiva; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 9 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 008-2001-JEELC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se pronunció sobre 20 actas electorales observadas por la correspon- diente Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les, entre ellas, las actas Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036863 F, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B, respecto de las cuales se plantea la presente impugna- ción, por haberse declarado nula la votación preferen- cial de los candidatos al Congreso de la República de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantía de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mismos que son mantenidos en custodia en este organismo electoral, constatándose que las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036513 B, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votación por la lista al Congreso de dicha organización; y, siendo así, es correcto que se anule toda la votación preferencial de dicha alianza electoral, quedando incólume y por tanto, válida la votación por lista congresal que dicha organización