Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Pag. 202565

Confirman resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en extremos que declararon nulos votos preferenciales de diversos candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 422-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente remitido via fax el 8 de MORDAZA de 2001 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria contra la Resolucion Nº 005-2001-JEELC del 30 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H, correspondientes al distrito de La MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 005-2001-JEELC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro se pronuncio sobre 20 actas electorales observadas por la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entre ellas, las actas Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H, respecto de las cuales se plantea la presente impugnacion, por haberse declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantia de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mismos que son mantenidos en custodia en este organismo electoral, constatandose que todas ellas presentan errores materiales, ya que en las actas de las Mesas Nºs. 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H, la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votacion por la lista al Congreso de dicha organizacion; y, siendo asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial de dicha alianza electoral, quedando incolume y por tanto, valida la votacion por lista congresal que dicha organizacion politica ha obtenido en las mesas senaladas, en aplicacion de lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, asimismo, se advierte que en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036427 E y 036428 K no se ha consignado los votos congresales adjudicados a la citada organizacion politica, por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a sus candidatos al Congreso es nula, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al Congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones;

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 005-2001-JEELC en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036427 E, 036428 K, 037062 D, 037100 J, 037263 G, 037530 H y 209099 H; e, integrandola declarar la validez de la votacion obtenida por la lista congresal de la alianza electoral apelante, en cada una de dichas actas. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23238 RESOLUCION Nº 424-2001-JNE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente remitido el 8 de MORDAZA de 2001 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguinetti, Personera Legal de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria contra la Resolucion Nº 008-2001-JEELC del 30 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, en el extremo que resuelve las observaciones por error material detectadas en las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036863 F, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B, correspondientes al distrito de La MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima; recurso que ha sido elevado con el comprobante de pago de la tasa respectiva; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 9 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 008-2001-JEELC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro se pronuncio sobre 20 actas electorales observadas por la correspondiente Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entre ellas, las actas Nºs. 036396 H, 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036473 F, 036513 B, 036863 F, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B, respecto de las cuales se plantea la presente impugnacion, por haberse declarado nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Que se ha procedido a verificar el contenido de los ejemplares de garantia de las actas electorales que se menciona en el considerando precedente, los mismos que son mantenidos en custodia en este organismo electoral, constatandose que las que corresponden a las Mesas de Sufragio Nºs. 036403 D, 036404 J, 036464 G, 036513 B, 036868 C, 037346 H, 037379 H, 037388 G y 037389 B presentan errores materiales debido a que la suma de los votos preferenciales correspondientes a la alianza electoral impugnante, da un resultado que supera el doble de la votacion por la lista al Congreso de dicha organizacion; y, siendo asi, es correcto que se anule toda la votacion preferencial de dicha alianza electoral, quedando incolume y por tanto, valida la votacion por lista congresal que dicha organizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.