Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2001 (10/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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S.R.Ltda. no aparece inscrita en el Registro Minero de esta oficina registral de Trujillo. 2. Por junta universal de socios de fecha 14 de MORDAZA de 1998, Carbonifera San MORDAZA S.R.Ltda. acordo transferir el 100% de los derechos mineros de su propiedad y autoriza a los socios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verau de Sogor, MORDAZA Luz MORDAZA Verau y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verau para que mancomunadamente firmen la minuta y escritura publica respectiva, personas que no constan firmando la presente escritura.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la cesion de derechos mineros que otorga la sociedad Carbonifera San MORDAZA S.R.Ltda. a favor de la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda., respecto del derecho minero "Tres Amigos" inscrito en la ficha Nº 8111 del Registro de Derechos Mineros del Registro Publico de Mineria de MORDAZA, en merito a la escritura publica del 11 de MORDAZA de 2000 extendida ante el notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Aguilar; Que, se aprecia de las clausulas primera y MORDAZA de la escritura publica a que se refiere el considerando precedente, que la sociedad Carbonifera San MORDAZA S.R.Ltda. cede a favor de la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda., entre otros, los derechos correspondientes a la concesion minera "Tres Amigos", por un plazo no mayor de diez anos contados a partir del 31 de marzo de 2000 al 30 de marzo de 2010, debiendo pagar la sociedad cesionaria como contraprestacion el 20% de las utilidades netas que pudiera tener, ademas de un pago anual de S./ 1,000.00 por cada ano o fraccion; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento del Registro Publico de Mineria aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, la inscripcion de un contrato de cesion contendra, ademas de los datos pertinentes del Articulo 110º (referidos, entre otros, a la identificacion de los contratantes y del derecho minero materia del contrato), los siguientes: a) la entrega que el titular hace de su derecho minero como cedente al cesionario percibiendo una compensacion, b) la sustitucion del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente, c) la compensacion que MORDAZA el cesionario al cedente y d) el plazo de la cesion; precisando que si el cesionario es una persona juridica, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 97º; Que, el Articulo 97º de la MORDAZA citada, establece que la primera inscripcion de un derecho minero cuyo titular sea una persona juridica, se efectuara previa inscripcion de la misma en el Libro pertinente del Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras del Registro Publico de Mineria; Que, la inscripcion de una persona juridica en dos Registros distintos constituye una excepcion, dado que la regla general es que se realice en un unico Registro que en forma exclusiva de publicidad con efecto juridico a los actos concernientes a dicha persona, no obstante ello, de conformidad con lo senalado, si una sociedad tiene objetos mixtos, es decir, mineros y comerciales, debera ser inscrita obligatoriamente en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos y en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras del Registro Publico de Mineria; Que, en tal sentido, dado que la cesionaria sociedad Carbo Coal S.R.Ltda. consta inscrita unicamente en la ficha Nº 5825 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, conforme a las normas referidas, debera inscribirse previamente en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras del Registro Publico de Mineria debiendo confirmarse el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador; cabe aclarar sin embargo, que el articulo pertinente, es el 97 del Reglamento del Registro de Mineria y no el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Mineria como se senala en la observacion; Que, de otro lado, conforme se aprecia del asiento 10 de la ficha Nº 1268 del Libro de Derechos Mineros del Registro Publico de Mineria correspondiente a la sociedad minera Carbonifera San MORDAZA S.R.Ltda., el acuerdo de Junta General del 30 de marzo de 1998, inscrito

en el asiento mencionado, se refiere al acuerdo para transferir el 100% de las acciones y derechos correspondientes, entre otros, a la concesion minera "Tres Amigos", facultando a los socios MORDAZA MORDAZA Verau de Sogor, MORDAZA Luz MORDAZA Verau y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verau, para que firmen la minuta y escritura publica de transferencia; Que, el Articulo 166º del Texto Unico de la Ley General de Mineria aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece que el concesionario podra entregar su concesion minera, de beneficio, labor general o transporte minero a un tercero, percibiendo una compensacion, el cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente; Que, cabe senalar que el contrato de cesion minera "es similar al contrato de arrendamiento del derecho comun, pero se ha variado la denominacion por cuanto se sostiene que la entrega de una concesion de exploracion-explotacion para que la trabaje otro, da lugar a que se consuma el bien y el arrendatario no podra cumplir con la obligacion (Articulo 1681º inciso 10 del C.C.) de devolver el bien al arrendador (al vencerse el plazo del contrato) en el estado que lo recibio sin mas deterioro que el de su uso ordinario (...)" (Garcia MORDAZA MORDAZA, Franciskovic Ingunza Militza, Derecho Minero Comun, Grafica Horizonte S.A., 1999, pag. 138); Que, en tal sentido, el acuerdo a que se refiere el setimo considerando, importa la transferencia de la titularidad de la concesion minera "Tres Amigos", dado que se acordo transferir el 100 % de las acciones y derechos correspondientes a la concesion referida; a diferencia del contrato de cesion minera sub materia, el que tiene como consecuencia, la transferencia temporal de la concesion a un tercero, a efectos que este ejercite -por el plazo pactado- actos propios del concesionario en la concesion cedida, no efectuandose transferencia de la titularidad de la misma, debiendo revocarse el MORDAZA extremo de la observacion formulada por el Registrador; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, respecto a las facultades de los representantes de la sociedad Carbonifera San MORDAZA que intervienen en el presente acto, comparecen en calidad de Gerente Financiero y Gerente de Operaciones, cuyos nombramientos -al momento del otorgamiento de la escritura publica de cesion, asi como la MORDAZA del titulo- se encontraban vigentes, segun consta de los asientos 0004 y 0005 de la ficha Nº 1268 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras de Trujillo; Que, posteriormente, como se aprecia del asiento 12 de la partida registral referida, se nombro como nuevos gerentes de la sociedad a MORDAZA Juvenel MORDAZA Verau (Gerente Administrativo), Juvenel MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente de Operaciones) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Gerente Financiero) y se adecuo el pacto social y el estatuto de la sociedad a la Ley Nº 26887 (Ley General de Sociedades) bajo la denominacion de "Carbonifera San MORDAZA S.R.L."; Que, se aprecia tanto del estatuto vigente al otorgamiento de la escritura publica de cesion como del estatuto actual de la sociedad, que en el Articulo Decimo Tercero, dentro de las disposiciones referidas a la Junta General, se establecio que para vender, hipotecar, arrendar o ceder derechos mineros, asi como para otorgar fianzas solidarias, se requiere la aprobacion de los socios que representen mas de la mitad del capital suscrito y pagado dejando MORDAZA que, caso contrario, tales actos o contratos no obligan o responsabilizan a la sociedad; asimismo, en el Articulo Decimo Setimo, referido al regimen de la gerencia, se establecio que el gerente administrativo, conjuntamente con el gerente financiero o cualquiera de ellos con el gerente de operaciones, tienen la representacion de la sociedad y bajo el regimen de dos firmas se encuentran facultados, entre otros, para celebrar toda clase de actos o contratos relacionados con el giro del negocio de la sociedad, no obstante ello, para los actos relacionados con avales, fianzas, prendas o hipotecas, ventas de bienes inmue-

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