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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2001 (10/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 202579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de mayo de 2001 S.R.Ltda. no aparece inscrita en el Registro Minero de esta oficina registral de Trujillo. 2. Por junta universal de socios de fecha 14 de mayo de 1998, Carbonífera San Benito S.R.Ltda. acordó transferir el 100% de los dere- chos mineros de su propiedad y autoriza a los socios: Gabriela Nélida Castro Verau de Sogor, Aida Luz Cas- tro Verau y José Napoleón Castro Verau para que mancomunadamente firmen la minuta y escritura pú- blica respectiva, personas que no constan firmando la presente escritura.", interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la cesión de derechos mineros que otorga la sociedad Carbonífera San Benito S.R.Ltda. a favor de la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda., respecto del derecho minero "Tres Amigos" inscrito en la ficha Nº 8111 del Registro de Derechos Mineros del Registro Público de Minería de Trujillo, en mérito a la escritura pública del 11 de mayo de 2000 extendida ante el notario de Trujillo Dr. Manuel Anticona Aguilar; Que, se aprecia de las cláusulas primera y segunda de la escritura pública a que se refiere el considerando precedente, que la sociedad Carbonífera San Benito S.R.Ltda. cede a favor de la sociedad Carbo Coal S.R.Ltda., entre otros, los derechos correspondientes a la concesión minera "Tres Amigos", por un plazo no mayor de diez años contados a partir del 31 de marzo de 2000 al 30 de marzo de 2010, debiendo pagar la sociedad cesionaria como contraprestación el 20% de las utilida- des netas que pudiera tener, además de un pago anual de S./ 1,000.00 por cada año o fracción; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 113º del Reglamento del Registro Público de Minería aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, la inscripción de un contrato de cesión contendrá, además de los datos pertinentes del Artículo 110º (referidos, entre otros, a la identificación de los contratantes y del derecho minero materia del contrato), los siguientes: a) la entrega que el titular hace de su derecho minero como cedente al cesionario percibiendo una compensación, b) la sustitu- ción del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente, c) la compensación que hará el cesionario al cedente y d) el plazo de la cesión; precisando que si el cesionario es una persona jurídica, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 97º; Que, el Artículo 97º de la norma citada, establece que la primera inscripción de un derecho minero cuyo titular sea una persona jurídica, se efectuará previa inscripción de la misma en el Libro pertinente del Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras del Registro Público de Minería; Que, la inscripción de una persona jurídica en dos Registros distintos constituye una excepción, dado que la regla general es que se realice en un único Registro que en forma exclusiva dé publicidad con efecto jurídico a los actos concernientes a dicha persona, no obstante ello, de conformidad con lo señalado, si una sociedad tiene objetos mixtos, es decir, mineros y comerciales, deberá ser inscrita obligatoriamente en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos y en el Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras del Registro Público de Minería; Que, en tal sentido, dado que la cesionaria sociedad Carbo Coal S.R.Ltda. consta inscrita únicamente en la ficha Nº 5825 del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo, conforme a las normas referidas, deberá inscri- birse previamente en el Registro de Personas Natura- les y Jurídicas Mineras del Registro Público de Minería debiendo confirmarse el primer extremo de la observa- ción formulada por el Registrador; cabe aclarar sin embargo, que el artículo pertinente, es el 97 del Regla- mento del Registro de Minería y no el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Minería como se señala en la observación; Que, de otro lado, conforme se aprecia del asiento 10 de la ficha Nº 1268 del Libro de Derechos Mineros del Registro Público de Minería correspondiente a la socie- dad minera Carbonífera San Benito S.R.Ltda., el acuer- do de Junta General del 30 de marzo de 1998, inscritoen el asiento mencionado, se refiere al acuerdo para transferir el 100% de las acciones y derechos correspondientes, entre otros, a la concesión minera "Tres Amigos", facultando a los socios Gabriela Castro Verau de Sogor, Aida Luz Castro Verau y José Napo- león Castro Verau, para que firmen la minuta y escri- tura pública de transferencia; Que, el Artículo 166º del Texto Único de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece que el concesionario podrá entregar su conce- sión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a un tercero, percibiendo una compensación, el cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente; Que, cabe señalar que el contrato de cesión mine- ra "es similar al contrato de arrendamiento del dere- cho común, pero se ha variado la denominación por cuanto se sostiene que la entrega de una concesión de exploración-explotación para que la trabaje otro, da lugar a que se consuma el bien y el arrendatario no podrá cumplir con la obligación (Artículo 1681º inciso 10 del C.C.) de devolver el bien al arrendador (al vencerse el plazo del contrato) en el estado que lo recibió sin más deterioro que el de su uso ordinario (...)" (García Montúfar Guillermo, Franciskovic In- gunza Militza, Derecho Minero Común, Gráfica Hori- zonte S.A., 1999, pág. 138); Que, en tal sentido, el acuerdo a que se refiere el sétimo considerando, importa la transferencia de la titularidad de la concesión minera "Tres Amigos", dado que se acordó transferir el 100 % de las acciones y derechos correspondientes a la concesión referida; a diferencia del contrato de cesión minera sub materia, el que tiene como consecuencia, la transferencia temporal de la concesión a un tercero, a efectos que éste ejercite -por el plazo pactado- actos propios del concesionario en la concesión cedida, no efectuándose transferencia de la titularidad de la misma, debiendo revocarse el segundo extremo de la observación formulada por el Registra- dor; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los consideran- dos precedentes, respecto a las facultades de los repre- sentantes de la sociedad Carbonífera San Benito que intervienen en el presente acto, comparecen en calidad de Gerente Financiero y Gerente de Operaciones, cuyos nombramientos -al momento del otorgamiento de la escritura pública de cesión, así como la presentación del título- se encontraban vigentes, según consta de los asientos 0004 y 0005 de la ficha Nº 1268 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro de Personas Naturales y Jurídicas Mineras de Trujillo; Que, posteriormente, como se aprecia del asiento 12 de la partida registral referida, se nombró como nuevos gerentes de la sociedad a Abelardo Juvenel Castro Verau (Gerente Administrativo), Juvenel Arístides Castro Gálvez (Gerente de Operaciones) y María Margarita Castro Agreda (Gerente Financie- ro) y se adecuó el pacto social y el estatuto de la sociedad a la Ley Nº 26887 (Ley General de Socieda- des) bajo la denominación de "Carbonífera San Beni- to S.R.L."; Que, se aprecia tanto del estatuto vigente al otorga- miento de la escritura pública de cesión como del estatuto actual de la sociedad, que en el Artículo Déci- mo Tercero, dentro de las disposiciones referidas a la Junta General, se estableció que para vender, hipote- car, arrendar o ceder derechos mineros, así como para otorgar fianzas solidarias, se requiere la aprobación de los socios que representen más de la mitad del capital suscrito y pagado dejando constancia que, caso contra- rio, tales actos o contratos no obligan o responsabilizan a la sociedad; asimismo, en el Artículo Décimo Sétimo, referido al régimen de la gerencia, se estableció que el gerente administrativo, conjuntamente con el gerente financiero o cualquiera de ellos con el gerente de opera- ciones, tienen la representación de la sociedad y bajo el régimen de dos firmas se encuentran facultados, entre otros, para celebrar toda clase de actos o contratos relacionados con el giro del negocio de la sociedad, no obstante ello, para los actos relacionados con avales, fianzas, prendas o hipotecas, ventas de bienes inmue-