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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 202722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 calificación y aplicación de la multa correspondiente, así como la prosecución del correspondiente trámite. Que, según Informe Nº 182-2000-MML-DMDU-DHU- DCO del 25 de agosto del 2000, Informe Nº 262-2000- MML-DMDU-DHU-DCO del 7 de diciembre del 2000 e Inspección Ocular practicada por el personal técnico de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se ha constatado que las Obras de Agua Potable, Alcantarillado, Electrificación y Redes Telefónicas, se encuentran concluidas y recepcionadas por las entidades respectivas. Así mismo, la recurrente ha cumplido con abonar a las entidades respectivas los déficit de aportes correspon- dientes y los derechos Administrativos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) como en el Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). Con el Visto Bueno de la División de Control de Obras; y, Con lo recomendado por la Dirección de Habilitacio- nes Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, la Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000, el Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE de conformidad con el Plano signado con el Nº 045-2000-MML-DMDU- DHU la compensación de áreas y modificación de linde- ros celebrada entre la ASOCIACION RESIDENCIAL "VILLA LOS OLIVOS" con la Cooperativa "Virgen de Fátima" Ltda. y la Asociación de Vivienda "San Francis- co de Cayran", en consecuencia se modifica los linderos, quedando el área Bruta reducida de 30,800.00 m2, como se encuentra inscrita en la Ficha Nº 183428; a 30,571.65 m2. Artículo Segundo.- DECLÁRESE cumplidas por la ASOCIACION RESIDENCIAL "VILLA LOS OLIVOS" de conformidad con el Plano signado con el Nº 046-2000- MML-DMDU-DHU las Obras de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, calificada para el Uso Residencial de Densidad Media "R4" correspondiente al terreno de TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (30,571.65 m2) conformado por la Parce- la 10307 del Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las Obras de pavimentación de calzadas y aceras, rampas peatonales, muretes de señalización de las calles, Ornamentación y Sembrío de los Parques para ser ejecutadas por los futuros adquirientes de los lotes en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente; plazo que se otorga en base a lo dispuesto en el Título II-XXII-4.2. del Reglamento Nacional de Construcciones, por lo tanto: el plazo de 10 años concedidos en la etapa de aprobación de Proyectos, no se ha contabilizado, y en consecuencia autorízase la LIBRE ADJUDICACION de los lotes que se recepcionan, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas: Del área Bruta Total de 30,571.65 m2 corresponde a Vía Metropolitana (Av. Carlos A. Izaguirre) 4,900.00 m2 y Area Util 15,037.33 m2 distribuidos de la siguiente manera: MANZANA Nº DE NUMERACION AREA DE LOTES (M2) A 18 1 al 18 3,839.41 B 35 1 al 35 5,589.78 C 21 1 al 21 2,760.20 D 05 1 al 05 781.50 F 04 1 al 04 533.26 M 09 1 al 09 1,323.18 L 01 01 210.00 TOTAL 93 ------ 15,037.33 m2Los lotes del 1 al 9 de la Manzana "A" y del 1 al 14 de la Manzana "B" se encuentran destinados al uso de Comercio Local "C1". La diferencia de 10,634.32 m2 lo constituyen el área destinada a Recreación Pública ubicada en la Manzana "D" con 1,743.75 m2 y Vías Públicas con 8,890.57 m2. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el lote Nº 15 de la Manzana "B" quedará pendiente de recepción por no tener acceso al lote a través del terreno materia de recepción, de propiedad de la Asociación Residencial "Villa Los Olivos", en consecuencia el mencionado lote se recepcionará cuando la Asociación Residencial "Sagrado Corazón de Jesús" efectúe la recepción de Obras de su Habilitación Urbana a través del pasaje peatonal ubica- do entre los terrenos de propiedad de ambas Asociacio- nes. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, la obligatoriedad de los futuros adquirientes de los lotes a contribuir a prorrata con la ejecución de las obras que quedan pen- dientes, cuando el Organismo de Control así lo determi- ne, debiendo quedar ésta como carga inscrita en las Minutas de Adjudicación que se celebren. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la propieta- ria de la presente Habilitación, en las Minutas de Adjudicación que celebre, inserte una cláusula que esta- blezca la indivisibilidad de los lotes, los cuales estarán destinados al Uso de Vivienda. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días celendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Dis- trital de San Martín de Porres para que incorpore al radio de su jurisdicción la Habilitación que se recepcio- na, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y al Servicio de Administración Tributaria para la aplica- ción y cobro de la sanción correspondiente y a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 23331 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo por intercambio de Notas que establece la ubicación del paso fronterizo sobre el río Napo en las localidades de Cabo Pantoja, en el Perú, y Nuevo Rocafuer- te, en el Ecuador De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/81, comunica que el citado Acuerdo, llevado a cabo mediante Nota del Minis- terio de Relaciones Exteriores del Perú Nº 6-12/03 de fecha 18 de enero de 2001 y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador Nº 12764/GM/DGDFA de fecha 18 de enero de 2001, ratificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-RE del 27 de abril del año 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 28 de abril del año 2001, entró en vigencia para ambas partes el 2 de mayo del año 2001. 23359