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Pág. 202708 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 1. MARCO NORMATIVO El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facul- tad normativa establecida expresamente en los Artícu- los 23º, 24º y el inciso n) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Regla- mento de Interconexión (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las dispo- siciones contenidas en los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A. 2. ANTECEDENTES Telematic Comunicaciones S.A.C. (en adelante TE- LEMATIC) comunicó a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) su pretensión de interconexión. En ese sentido, mediante carta GGR-127-A-727-00 de fecha 20 de enero de 2000 TELEFÓNICA efectúo el respectivo requerimiento sobre la información necesaria para la interconexión. Debe señalarse que TELEMATIC cumplió con absol- ver el requerimiento de información mediante carta de fecha 31 de enero de 2000, de esta manera, se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º del Reglamen- to de Interconexión y, en consecuencia, con fecha 1 de febrero se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones (1) y por el Artículo 35º del Reglamento de Inter- conexión, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. En ese sentido, las partes negociaron los términos y condi- ciones técnicas, legales y económicas de la interconexión en el referido período. Una vez vencido el plazo de negociación y sin que los operadores involucrados llega- ran a acordar los términos y condiciones del contrato de interconexión, TELEMATIC mediante carta de fecha 27 de julio de 2000 solicitó a OSIPTEL la emisión del Mandato de Interconexión correspondiente. Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Interconexión, TELEFÓNICA y TELE- MATIC remitieron a OSIPTEL copia de las comunicacio- nes que se cursaron durante el proceso de negociación. Mediante cartas C953-GG.L/2000 y C.954-GG.L/2000 de fecha 17 de agosto de 2000, OSIPTEL solicitó a las empresas involucradas toda la información sustentato- ria y la documentación cursada en relación al servicio que TELEFÓNICA le presta a TELEMATIC mediante la fibra óptica instalada, tales como, servicio solicitado por TELEMATIC, fecha y lugar de instalación del servi- cio, operatividad del servicio, entre otros. Mediante comunicación GGR-127-A-2907-00 recibi- da con fecha 28 de agosto de 2000, TELEFÓNICA señaló que TELEMATIC adquirió la fibra óptica desde su cen- tral de Miraflores al solicitar el servicio de primarios, precisando que en la medida que su central para la interconexión se encuentra en San Isidro, la fibra óptica contratada no puede ser usada para fines de interco- nexión. Asimismo, TELEFÓNICA manifiesta que infor- mó a TELEMATIC que esta última debería pagar el costo del enlace (fibra óptica) desde su local hasta el punto de interconexión y que tenían la libertad de elegir al portador que construya la fibra óptica. Mediante comunicación recibida con fecha 6 de se- tiembre de 2000, TELEMATIC adjuntó las cotizaciones de la instalación de la fibra óptica antes y después del proceso de negociación de interconexión, así como las solicitudes de servicio y las órdenes de instalación de la fibra óptica y circuitos primarios. Precisó que se culminó la instalación de la fibra óptica el día 13 de marzo de 2000. En ese sentido, manifestó que TELEMATIC cuen- ta con un enlace de fibra óptica operativo y listo para brindar servicios, que debe ser reconocido por TELEFÓ- NICA como medio de transporte válido en el proceso de interconexión. Mediante comunicación recibida con fecha 6 de octu- bre de 2000, TELEMATIC solicitó a OSIPTEL se incluya en el mandato de interconexión las disposiciones relati- vas al "servicio de preselección" y "tarjetas de prepago" en la medida serán los principales servicios a ofrecer de manera inmediata.Mediante comunicaciones C.1574-GG.L/2000 y C.1575-GG.L/2000 de fecha 29 de diciembre de 2000 se remitió a TELEFÓNICA y TELEMATIC el proyecto de mandato de interconexión a fin que formulen los comen- tarios que estimen pertinentes. Mediante comunicacio- nes recibidas con fechas 24 y 30 de enero de 2001, TELEMATIC y TELEFÓNICA remitieron sus comenta- rios al proyecto de mandato de interconexión. Asimismo, cabe señalar que en el proceso de emisión del mandato de interconexión se convocó a las partes a reuniones con la finalidad de establecer las condiciones técnicas y económicas del mandato de interconexión. 3. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, el Consejo Direc- tivo considera necesario emitir su pronunciamiento res- pecto de los siguientes aspectos: (i) La definición de las redes a interconectar (ii) Los aspectos técnicos, legales y económicos de la interconexión 4. ANÁLISIS 4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCO- NECTAR Mediante comunicaciones de fechas 1 de febrero y 6 de octubre de 2000, TELEMATIC precisa las redes pú- blicas de telecomunicaciones de TELEFÓNICA con las cuales pretende interconectar su red del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional. En ese sentido, la interconexión a establecer comprendería la red del servicio de telefonía fija local, en sus dos modali- dades de prestación (abonado y teléfonos públicos) (2) y la red del servicio portador de larga distancia nacional de TELEFÓNICA. Esta definición de las redes a interco- nectar fue dispuesta en el proyecto de mandato de inter- conexión y TELEMATIC en sus comentarios al mismo ha manifestado su conformidad. La incorporación de los teléfonos públicos de TELE- FÓNICA en el ámbito de la presente interconexión no implica, por un lado, que las líneas de telefonía pública de exteriores de TELEFÓNICA tengan que preseleccio- nar a otro operador (v.g. TELEMATIC), toda vez que ello conllevaría incumplir con lo dispuesto por los Linea- mientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones (aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC); más bien, tiene por finalidad que los usuarios de TELEMATIC o cualquier otro operador, utilicen tarjetas de pago, para realizar llamadas de larga distancia nacional o internacional desde cualquier equi- po terminal (de la telefonía de abonado o de la telefonía pública), ejerciendo así su derecho de elección, contenido en el Artículo 73º de la Ley de Telecomunicaciones (3). Por otro lado, esta incorporación no implica, además, que el operador de larga distancia utilice gratuitamente la infraestructura de TELEFÓNICA; sino que se encuen- tra obligado al pago de una contraprestación o compen- sación a TELEFÓNICA, cuyo detalle se encuentra en el Anexo 2 -Condiciones Económicas del MANDATO. 4.2. ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECO- NÓMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técni- cos y económicos bajo los cuales se desarrollará la inter- conexión que ordena el presente MANDATO. 1 Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de enero de 1999. 2 TELEFÓNICA cuenta con la concesión del servicio de telefonía fija local bajo la modalidad de abonado y bajo la modalidad de teléfonos públicos, confor- me a lo dispuesto en su contrato de concesión acorde con la clasificación y definiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 3 Artículo 73º de la Ley de Telecomunicaciones: "El usuario, en la medida que sea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En ese sentido, las empresas que presten servicio de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección."