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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 202720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los términos establecidos en el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resolucio- nes modificatorias. Tráfico liquidable.- De conformidad con lo dispues- to por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000- CD/OSIPTEL los cargos tope señalados en el presente numeral corresponden a la tasación de una llamada al minuto. NUMERAL 4 .- CARGOS POR ENLACES DE IN- TERCONEXIÓN Los cargos por enlaces de interconexión serán los señalados en el siguiente cuadro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo único Renta mes Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 Donde n: Total de E1’s arrendados en el mes. Para efectos de determinar qué nivel de cargos unita- rios de enlaces deberá pagar TELEMATIC, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalación. Dadas las características del enlace de in- terconexión existente que enlaza las redes de TELEFO- NICA y TELEMATIC en el departamento de Lima, el presente Mandato de Interconexión determina que para el caso de Lima, no existirán costos asociados a la instalación de la fibra óptica (v.g. canalización, ductería, etc). NUMERAL 5 .- CARGO DE ACCESO A TELEFO- NOS PUBLICOS Con la finalidad de compensar por el uso de teléfonos públicos, el cual debe adicionarse al cargo por origina- ción de llamada sólo en el caso que la llamada se origine en un teléfono de uso público, TELEMATIC deberá pagar a TELEFONICA un cargo adicional a la origina- ción de llamada de S/. 0,217 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos podrá esta- blecer los cargos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicos fijos que opera, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto dicha empresa concesio- naria no establezca cargos promedio inferiores al car- go tope fijado en el párrafo precedente, el valor de dicho cargo será el aplicable. Este cargo por acceso es único, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (prepago o postpago). Este cargo se adecuará a la normativa que dicte OSIPTEL sobre el particular. Tráfico liquidable.- El cargo señalado en el presen- te numeral corresponde a la tasación de una llamada al minuto. NUMERAL 6.- MODIFICACIONES DE LOS CAR- GOS DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA podrá establecer cargos de interco- nexión por terminación de llamada en la red fija local, por transporte conmutado local y por transporte con- mutado de larga distancia - diferentes a los estableci- dos en los numerales 1,2 y 3 del presente anexo - siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz de U.S.$ 0,0168 para la terminación de llamada en la red fija local, deU.S.$ 0,0074 para el transporte conmutado local y de U.S.$ 0,07151 para el transporte conmutado de larga distancia, fijados por OSIPTEL mediante las Resolu- ciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 062-2000-CD/OSIPTEL. Del mismo modo, TELEFÓNICA podrá establecer cargos de acceso a teléfonos públicos - diferentes al establecido en el numeral 5 del presente anexo - siempre que el prome- dio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexión tope promedio ponderado de S/. 0,217 por minuto. Para estos efectos, toda modificación deberá ser co- municada previamente a OSIPTEL y a TELEMATIC, con cinco días útiles de anticipación a su aplicación. Estas modificaciones se sujetarán al estricto cumpli- miento de los principios de neutralidad y no discrimina- ción. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: TELEFÓNICA y TELEMATIC se encuentran obliga- das en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupción de la interconexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causal a) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli- gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrup- ción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interco- nexión sobre dicha situación, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta de solución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado respuesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un período de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discre- pantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimien- to de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o no de la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpir la interconexión, hasta que no se emita un pronuncia- miento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a nego- ciar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFÓNICA o TELEMA- TIC podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad de observar el procedimiento señalado en el literal b) del presente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interco- nexión puede causar o causa efectivamente daños a