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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 202711 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesión Nº 121/01 de fecha 20 de abril de 2001 y en uso de la atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia de Telematic Comunicaciones S.A.C. con la red del servicio de telefo- nía fija local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional de Tele- fónica del Perú S.A.A. Artículo 2º.- En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se esta- blecen las condiciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que se establece por el presente instrumento. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respec- tivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modi- ficaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telematic Comunicaciones S.A.C., poste- rior al Mandato de Interconexión que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIP- TEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigen- tes en materia de interconexión, de requerirse la coubi- cación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general uti- lizados para los fines de interconexión que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, deberá cursarle comunicación escrita con cinco (05) días hábiles de anti- cipación, notificándole respecto de su intención de veri- ficación, así como la fecha, hora y local en que se realiza- rá la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no podrá negarse a la verificación, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información so- bre los equipos, instalaciones e infraestructura en gene- ral utilizada por cada una para los fines de la interco- nexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Telematic Comunicaciones S.A.C. se encuentran obligadas a pres- tar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecua- da verificación de los equipos, instalaciones e infraes- tructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Telefónica del Perú S.A.A. y Telematic Comunicaciones S.A.C. deriva- das de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre empresas operadoras de servicios públicos de t elecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de sus- pender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/ OSIPTEL. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no con- templadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será califica- do como infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL.Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interco- nexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Inter- conexión. Artículo 12º.- El Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEMATIC con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacio- nal de TELEFÓNICA. La interconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de TELEMATIC, sean cursadas a través de las redes de TELEFÓNICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interconexión debe permitir que éstas terminen en cual- quier área local, inclusive donde TELEMATIC no tenga presencia. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la con- mutación e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la inter- conexión. La terminación de llamada supone la posibi- lidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interco- nexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA hará posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distancia internacional que se originen o terminen en su red del servicio de telefonía fija local, se cursen por la red del servicio portador de TELEMATIC inicialmente en los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Consti- tucional del Callao, Arequipa, La Libertad, Junín y Cuzco. Por este servicio TELEMATIC pagará a TELE- FÓNICA un cargo de terminación de llamada, estableci- do en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. En los departamentos donde TELEMATIC no tenga presencia física, la red de larga distancia de TELEFÓNI- CA le prestará el servicio de larga distancia nacional en las condiciones establecidas en el Anexo 2. La definición de terminación de llamada será aplica- ble también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Enlace de interconexión: Es el circuito de interconexión físico o virtual que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconecta- das en la misma localidad y aplica también entre opera- dores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente la implementación de un medio de transmisión exclusivo entre los puntos de terminación de red de TELEFÓNICA y TELEMATIC, sino que podrá utilizarse la infraestruc- tura existente de uso compartido de la red de cualquier concesionario de servicio portador local, si así lo requiere TELEMATIC. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores con- cesionarios en la misma localidad. El transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una