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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 202705 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 poral de tres (3) meses en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, enten- diéndose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de la notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes ano- taciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23300 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 090/2001.TC-S1 Lima, 4 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 9.4.2001, el Expediente Nº 427.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista COMPA- ÑÍA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A, por ha- ber acumulado la máxima penalidad por mora en la adquisición de Mobiliario Clínico y Equipos Comple- mentario para el Pabellón de Nefrología del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen, contratada con el SEGU- RO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD. A.D.Nº 0099M016411. CONSIDERANDO: Que, el 17.4.00, se suscribió el contrato para la adqui- sición de Mobiliario Clínico y Equipos Complementario, por un monto de US $ 3 774.00 dólares americanos y con plazo de entrega que se inicia el 18.4.00 y termina el 17.5.00; y en la misma fecha la Entidad emite la Orden de Compra 4500022777; Que, el 10.10.00, mediante Carta 122-G.G./2000, el proveedor manifiesta los motivos del incumplimiento con la entrega de los bienes, destacando fundamental- mente la falta de liquidez, y solicita 10 días como plazo máximo para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante Carta 002450-GCLO- ESSALUD-2000, el Gerente Central de Logística hace de conocimiento del proveedor la aceptación de la pro- puesta, de tal manera que se le cobrará el tope de la penalidad por mora, con comunicación al Consucode para la sanción respectiva y que de persistirse en el incumplimiento se procederá a la resolución; Que, el 26.10.00, el Gerente Central de Logística hace de conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones que la empresa ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, mediante escrito presentado ante este Tribunal el 17.11.00, la Entidad solicita la aplicación de sanción al contratista Compañía Industrial Peruana Monfer S.A., al haber acumulado la máxima penalidad; Que, el 22.12.00, el proveedor formula sus descargos, arguyendo que la demora en la entrega se debió funda- mentalmente a motivos económicos derivados de la no posibilidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSALUD por la L.P. Nº 042-99-ESSALUD, por lo que se le aceptó la prórroga, que adicionalmente incluso en el presente procedimiento de adjudicación y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sanción; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existió demora en el cumplimiento de la prestación a la que se obligó el proveedor, por lo que la aplicación de sanción es procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sanción puede ser mengua-da e incluso exonerada en función a las circunstancias atenuantes que ha expresado, específicamente la falta de liquidez proveniente de incumplimiento de la misma entidad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislación establece que en el caso de incum- plimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, éstas deben reconocer y abonar a los provee- dores intereses – Art. 49º de la Ley -, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo proceso que conlleve cumplimiento parcial o tardío de la contraprestación; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestación en la fecha que se le otorgara como último plazo, deter- mina que se ha hecho pasible a la sanción correspondien- te, sin embargo este cumplimiento aunque tardío debe ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que dispone el articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, Con arreglo a las facultades establecidas por el Art. 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COMPAÑÍA INDUS- TRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspensión tem- poral de tres (3) meses en su derecho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, enten- diéndose que la mencionada medida entrará en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes ano- taciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 23301 INABIF Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Beneficencia Pública de Camaná RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 166 Lima, 11 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 011-2001-INABIF/CEPAD, emi- tido por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienes- tar Familiar, relacionado a la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0353-2000/INABIF-P, la autoridad del INABIF derivó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 06-2000-INABIF-OAI, "EXAMEN ESPECIAL A LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CAMA- NÁ PERIODO ENERO A DICIEMBRE 1998-1999"; Que, según el Informe del Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, recomienda la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a miembros del Directorio comprendidos en el Informe Nº 06-2000-INABIF-OAI;