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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 202706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Que, efectuada la calificación correspondiente, se concluye que existen indicios razonables de la comisión de faltas de carácter disciplinario, debiéndose instaurar proceso administrativo, contra el ex Presidente de la Beneficencia Pública de Camaná, don PERCY ACOSTA MONROY y los ex Directores PERSHING DORREGO VILLENA, MOISÉS PRADO MORÁN y SILES SIERRA MANCHEGO, por estar presuntamente involucrados en el desembolso de S/. 10,000 (DIEZ MIL NUEVOS SO- LES) de los fondos de la Institución Benéfica, al haber permitido que el ex trabajador José Chehade Salomón cobre indebidamente dicha suma, por concepto de Com- pensación por los años laborados en la Beneficencia de Camaná; Que, las acciones contenidas en el Informe Nº 06- 2000-INABIF-OAI, constituyen faltas de carácter disci- plinario tipificadas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público" por lo que amerita ser investigado administrativamente; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios de la Bene- ficencia Pública de Camaná que se detallan a continua- ción: - PERCY ACOSTA MONROY , ex Presidente. - PERSHING DORREGO VILLENA, ex Director. - MOISÉS PRADO MORÁN, ex Director. - SILES SIERRA MANCHEGO, ex Director. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución de acuerdo a ley, para que los interesados, en el término de cinco (5) días hábiles, presenten a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, sus descargos y las pruebas que estimen pertinentes para su defensa. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, para que proceda de acuerdo a sus atribucio- nes. Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta 23378 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario y servidor de la Sociedad de Beneficencia de Ica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 167 Lima, 11 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 005-2000-SBI/OAI, "EXAMEN ESPECIAL AL AREA DE TESORERIA DE LA SO- CIEDAD DE BENEFICENCIA DE ICA - EJERCICIO 1999"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 113, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de marzo del año 2001, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Gerente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica, LUIS HERNÁNDEZ APAR- CANA y los servidores ALFREDO AQUIJE CABRERA y MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN; Que, el ex Gerente de la Beneficencia Pública de Ica, LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, participó visando el contrato de locación de servicios para realizar un Exa-men Especial de Auditoría, sin considerar que el contra- tado, no estaba inscrito como Auditor en el Órgano Superior de Control; incurriendo de este modo, en Negli- gencia en el Desempeño de las Funciones, falta tipificada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público"; Que, el citado ex funcionario al formular su descargo escrito, ni durante el Informe Oral logró desvirtuar su responsabilidad, en los hechos materia de proceso; Que, mediante escrito del 30 de abril del año en curso, don LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, apela la Resolu- ción Presidencial Nº 113, mediante la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, por lo que de con- formidad con las normas contenidas en el D.S. Nº 02-94- JUS, dicho recurso impugnativo deberá ser elevado al superior jerárquico; sin perjuicio de proseguir el curso regular del presente proceso; Que, el trabajador MANUEL HUAYAMARES HUA- MÁN, está comprendido en el presente proceso, por haber intervenido en los mismos hechos que se le imputa al ex Gerente LUIS HERNÁNDEZ APARCANA, por ejercer irregular e informalmente la Jefatura de la Ofi- cina de Asesoría Legal de la Beneficencia Pública de Ica, y por visar el contrato de locación de servicios de un profesional que no contaba con requisitos para realizar un Examen Especial de Auditoría; Que, el indicado procesado, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan, quien además reconoce haber visado el contrato; afirmación que no hace más que confirmar la negligente e ilegal actuación funcional del indicado trabajador; Que, el trabajador MANUEL HUAYAMARES HUA- MÁN, cuestiona la competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Sobre el particular, cabe señalar que el Art. 30º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar dispone textualmente: "Los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, serán conducidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios siem- pre que los hechos materia de la falta grave imputada, no sean susceptibles ni convenientes deslindarlos e investi- garlos por separado, en función del nivel jerárquico o de carrera de sus autores o implicados. Para este efecto, el mayor nivel jerárquico del personal comprendido en el proceso determinará la competencia de la Comisión respectiva" . Siendo así, el cuestionamien- to formulado por el trabajador HUAYAMARES HUA- MÁN, carece de sustento; Que, en cuanto a la prescripción planteada por el referido MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN, debe desestimarse, por no adecuarse a las exigencias conte- nidas en el Art. 173º, del D.S. Nº 05-09-PCM, máxime considerando que el Informe de Auditoría que origina el presente proceso, tiene fecha 12 de abril del año 2000; Que, durante el Informe Oral efectuado por el proce- sado, no aportó mayores elementos de juicio, limitándose a leer sus escritos presentados anteriormente. Igualmen- te, el "Informe Escrito" presentado el 7 de mayo del año en curso, repite los mismos argumentos contenidos en sus escritos anteriores. En cuanto a las pruebas docu- mentales que adjunta el procesado, no enervan su responsabilidad; Que, respecto al procesado ALFREDO JESÚS AQUI- JE CABRERA, cabe señalar que procedió conforme a las normas que establece el Manual de Organización y Funciones de la Beneficencia de Ica, y el pago al CPC Julio Huamaní Jahuancama, se efectuó de acuerdo a la documentación sustentatoria correspondiente, lo que está debidamente corroborado con las pruebas que fue- ron presentadas por el citado trabajador; Que, con fecha 9 de abril del año en curso, el traba- jador ALFREDO JESÚS AQUIJE CABRERA, solicita formalmente, que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF, sea la ins- tancia competente para procesarlo disciplinariamente; petitorio que está enmarcado dentro de los alcances del antes citado Art. 30º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; Que, los hechos irregulares en los que están implicados LUIS HERNÁNDEZ APARCANA y MANUEL HUAYA- MARES HUAMÁN están tipificados como falta de carácter disciplinario, prevista en el inciso d) del Art. 28º del Decreto