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Pág. 202709 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 En principio se ha tomado como referencia la infor- mación remitida por las partes a OSIPTEL sustentan- do sus posiciones con relación a diversos aspectos de la relación de interconexión. Al respecto, se considera pertinente hacer referencia a algunos puntos específi- cos. 4.2.1. Costos de adecuación de red Sobre este particular, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(4), en ade- lante Normas Complementarias en materia de Interco- nexión, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interco- nexión. Así, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el referido Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. cen- tral telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del presente MANDATO. En ese sentido, esta Gerencia General considera que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de TELEMATIC, en Lima y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo .- De acuerdo a esta modalidad la adquisición de los equipos se efectúa para su uso en una interconexión en particular. En el caso de Lima, el punto de interconexión se encuentra ubicado en el local de San Isidro de TELEFÓNICA, por lo que los costos de adecua- ción corresponden a los de una central 5ESS de Lucent Technologies. Sin embargo, mediante carta del 9 de junio de 2000 TELEMATIC ha manifestado a TELEFÓNICA que se acogería a la oferta de uso compartido de elemen- tos de adecuación de red. Para el caso de provincias los puntos de interconexión se encuentran en los locales de TELEFÓNICA por lo que los costos de adecuación co- rresponden a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y precios unitarios de los elementos de adecuación de red para la central AXE-10 están especificados en la Resolu- ción Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido .- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios porta- dores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interco- nexión, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, aprobado en la referi- da resolución, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto gene- ral a las ventas: a) En el departamento de Lima ............... US $ 13 050,00 b) En otros departamentos ....................... US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad ten- drá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de interconexión que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicación GGR-127-A- 2917-00 recibida por este organismo el 1 de setiembre del presente año, TELEFÓNICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha optado por ofrecer descuentos en los precios por adecua- ción de red, por volumen de E1’s , conforme a la siguiente tabla: RANGO E1’s PRECIO/E1 (US$) DE HASTA DPTO. LIMA OTROS DPTOS. 1 7 13050 14990 8 16 11050 13500 17 31 7650 9346 32 63 5500 6719 64 96 4792 5854 En tal sentido, de acogerse TELEMATIC a la alterna- tiva de uso compartido de los elementos de adecuación de red, TELEFÓNICA deberá otorgar las condiciones eco- nómicas señaladas en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibi- lidad de negociar otra alternativa sobre costos de ade- cuación, con condiciones económicas más favorables para el operador que asume los costos. De ser este el caso, este acuerdo deberá ser presentado a OSIPTEL para su aprobación. 4.2.2. Cargo de terminación de llamada y cargo de transporte conmutado local en la red fija local de TELEFÓNICA Al respecto, resultarán de aplicación los cargos de terminación de llamada y transporte conmutado local en la red fija local de TELEFÓNICA establecido por OSIP- TEL mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de diciembre de 2000 (5). 4.2.3. Tratamiento de llamadas de larga dis- tancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexión en el área de destino de la llamada, transporte conmutado de larga dis- tancia De conformidad con la normativa vigente, los ope- radores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el mercado, tienen el derecho de terminar las llama- das de sus usuarios en áreas donde no cuentan con puntos de interconexión locales, pero, asimismo tiene el deber de invertir en infraestructura de transporte de larga distancia hacia un número mínimo de depar- tamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utili- zando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA o puede ser transportada utilizando infraestructura de transporte de larga dis- tancia provista por TELEMATIC, sea propia o arrenda- da a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, sobre la base de ancho de banda contratado. En el caso que TELEMATIC decida utilizar infraes- tructura propia o de terceros, a través de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago serán los determinados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. En ese sentido, se establece que por el servicio de transporte conmutado de larga distancia a áreas locales donde TELEMATIC no tiene presencia física cuando el servicio es ofrecido por TELEFONICA, a través de su red conmutada de larga distancia, TELEMATIC deberá pagar los montos establecidos en el Numeral 3 del Anexo 2 del presente mandato. 4.2.4. Cargos por enlace de Interconexión Mediante comunicación recibida con fecha 31 de julio de 2000, TELEMATIC solicitó a OSIPTEL emita un mandato de interconexión en el cual se pronuncie respec- to del medio físico de interconexión entre TELEFÓNICA y TELEMATIC. Atendiendo a la solicitud de TELEMA- TIC, mediante comunicaciones C.953-GG.L-GPR/2000 y C.954-GG.L-GPR/2000 de fecha 17 de agosto de 2000, este organismo solicitó a las partes toda la información 4 Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIP- TEL publicada el 22 de febrero de 2000. 5 Esta resolución entró en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001.