TEXTO PAGINA: 57
Pág. 202715 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Este Punto de Interconexión estará en el Bastidor de Distribución Digital (DDF), el cual separa la red de cada operador. El DDF será, de preferencia, el especificado según norma ETSI y de requerirse su instalación (en caso de falta de capacidad de los DDF’s de TELEFÓNI- CA en los puntos de interconexión establecidos o por decisión de TELEMATIC) será instalado por el operador que provea el enlace, en este caso dicho operador sumi- nistrará toda la información correspondiente sobre este equipo y las conexiones del equipo de transmisión, con- venientemente identificados a fin de asegurar una asig- nación correcta de los enlaces de interconexión, los cua- les también estarán claramente identificados. Estos DDF serán equipados con conectores según norma DIN (para cable coaxial de 75 ohms de acuerdo a su espesor, los cuales son denominados como "flex 3", "flex 5" por ejemplo), con clavijas de paso con punto de prueba desacoplado (U LINK) El punto de acceso tendrá la velocidad de 2 Mbps cumpliendo con las recomendaciones UIT-T. Ambos operadores proporcionarán en cada área local y donde se establezca la interconexión números de res- puesta automática, los cuales no serán de uso exclusivo del operador. Estos números de respuesta automática permitirán a los operadores probar los niveles de conti- nuidad y encaminamiento. 2. SEÑALIZACIÓN 2.1 El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interco- nexión de acuerdo a las especificaciones utilizadas por TELEFÓNICA. TELEFÓNICA proporcionará a TELEMATIC, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario computados a partir de la vigencia del presente MANDATO, las especificaciones de la señalización por canal común Nº 7 PTM- PUSI que usa en el Perú. 2.2 Si hubiera algún cambio en estas especificacio- nes, TELEFÓNICA informará a TELEMATIC con 3 meses de anticipación, en el caso de cambios mínimos y con 6 meses de anticipación en el caso de cambios mayo- res. Se entiende por cambio mínimo aquellas correcciones que no requieren un cambio sustancial en el software y que generalmente son realizadas mediante "parches". Los cambios mayores son los que requieren una actuali- zación más detallada de las especificaciones inicialmen- te establecidas del software, que pueden implicar una actualización de versión. 2.3 En el caso que TELEFÓNICA establezca un Punto de Transferencia de Señalización (PTS) para la atención del área local donde se establezca la interco- nexión y de demostrarse la necesidad de su uso, con un mínimo de seis meses de anticipación, TELEMATIC entregará un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interco- nectar) hasta el punto de interconexión que se usará para conectarse al punto de transferencia de señaliza- ción de TELEFÓNICA. En caso contrario, la señaliza- ción se establecerá mediante la señalización por canal común Nº 7 en modo asociado. 2.4 TELEFÓNICA y TELEMATIC se proveerán mu- tuamente y de manera oportuna sus respectivos códigos de los puntos de señalización, a fin de que sean progra- mados en sus redes, cautelando que la presente relación de interconexión se realice en las fechas previstas en el presente MANDATO. 2.5 TELEFÓNICA y TELEMATIC acordarán las características de la información a enviar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información necesaria para hacer efectiva la interco- nexión. 2.6 La señalización que utilicen las partes, deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTC. 3. MEDIO DE TRANSMISIÓN Para el medio de transmisión se emplearán cables de fibra óptica monomodo. 4. ENCAMINAMIENTO El encaminamiento de las llamadas se regirá bajo el principio de neutralidad. Por lo tanto, las llamadasoriginadas y terminadas en la red de TELEFONICA, hacia y desde la red de TELEMATIC deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas hacia y desde la red de larga distancia de TELEFÓNICA. En el caso que haya más de un punto de interconexión en el área local, TELEFÓNICA y TELEMATIC entrega- rán las llamadas en los puntos de interconexión, usando el encaminamiento por doblete, bajo la misma señaliza- ción, siempre y cuando TELEMATIC se encuentre inter- conectado a por lo menos dos puntos de interconexión 5. SINCRONIZACIÓN TELEFÓNICA y TELEMATIC utilizarán su propio sistema de sincronización, en su modalidad plesiócrona. En caso TELEMATIC lo crea conveniente, podrá sincro- nizar su red tomando la señal de los tributarios del enlace de interconexión. 6. NUMERACIÓN TELEFÓNICA presentará a TELEMATIC y a OSIP- TEL, dentro de los diez (10) días calendario, computados a partir de la vigencia del presente MANDATO, los códigos de área y los códigos de central utilizados para el servicio telefónico fijo, respectivamente, en todo el terri- torio nacional, adicionando los dígitos necesarios que permitan un correcto encaminamiento y tarificación de las llamadas. Las partes intercambiarán información actualizada sobre las series de numeración telefónica asignada a cada una, a fin de que sean programadas en sus respec- tivas redes. La información será enviada por el medio de comunicación que para tal efecto las partes acuerden. ANEXO 1.D PROTOCOLO DE PRUEBAS TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS 1. PRUEBA DE ACEPTACIÓN Luego de la instalación de la central de TELEMATIC, enlace o troncal de interconexión, que esté directamente conectado a la red de TELEFÓNICA, ambos operadores llevarán a cabo de manera conjunta las pruebas de aceptación. El propósito de estas pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexión y operación entre ambas redes. 1.1 Notificación de pruebas a) El operador que instale el nuevo equipo y/o enlace de interconexión, propondrá por escrito, a más tardar una semana después de haber terminado la instalación, la fecha, hora y lugar para llevar a cabo las pruebas de aceptación. TELEFÓNICA y TELEMATIC fijarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culmi- nen en un plazo no mayor de 15 días hábiles del inicio de las mismas. b) Luego de recibida la notificación oficial indicada en el punto a), el personal designado se reunirá para definir en un plazo máximo de 7 días hábiles las pruebas a realizarse. c) Por lo menos una semana antes de la fecha para inicio de las pruebas, los operadores intercambiarán información con los nombres y números telefónicos de los técnicos que asignarán para llevar a cabo dichas prue- bas. El operador que instale el nuevo equipo de interco- nexión y/o enlace comunicará a OSIPTEL la fecha y hora convenidas para llevar a cabo las pruebas. OSIPTEL podrá designar si lo estima pertinente a sus represen- tantes para observar las pruebas. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE INTERCONEXIÓN SOMETIDOS A PRUEBA El operador que instale el nuevo equipo de interco- nexión o enlaces, proporcionará la siguiente informa-