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Pág. 202721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la inte- rrupción o dentro de las veinticuatro (24) horas de produ- cida ésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al opera- dor afectado, acreditando de manera fehaciente la po- tencialidad de daño, el daño mismo o el inminente peli- gro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se resta- blezca la interconexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetará a los términos dispuestos por el Artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguien- tes de iniciados o producidos los hechos, indicando los daños sufridos, así como el tiempo estimado durante el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. Del mismo modo, se deberá notificar por escrito infor- mando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, dentro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. c) En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexión, estas obligaciones - no afectadas por las mencionadas situaciones- deberán ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos términos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podrá interrum- pir la interconexión hasta que desaparezca la falla ocu- rrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFÓNICA y TELEMATIC deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, con- gestionamiento y distorsiones en los puntos de interco- nexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realiza- ción de trabajos de mantenimiento, mejora tecno- lógica u otros similares TELEFÓNICA y TELEMATIC podrán interrumpir eventualmente la interconexión en horas de bajo tráfico por razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestruc- tura, a cuya finalización no se verán modificadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, especificando el tiempo que demandará la realización de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones antes mencionadas no generarán responsabili- dad alguna sobre los operadores, siempre que éstos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior.Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago TELEMATIC y TELEFÓNICA aplicarán el proce- dimiento de suspensión de la interconexión sustenta- da en la falta de pago aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publica- da en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de noviem- bre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión - TELEFÓNICA y TELEMATIC procederán a la sus- pensión de la interconexión en cumplimiento de manda- to judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que el operador notifique previamen- te a la parte afectada por la suspensión, con una antici- pación no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 23269 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN Nº 054-2001-MML-DMDU Lima, 7 de febrero de 2001 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO: El Expediente Nº 105115-91, D/S Nº 024451- 92, Expediente Nº 11161-98 y acumulados, seguidos por LA ASOCIACION RESIDENCIAL "VILLA LOS OLI- VOS" por los que solicitan: a) Aprobación de la Compensación de Areas y modifi- cación de linderos celebrada entre la presente Asocia- ción con la Cooperativa "Virgen de Fátima" Ltda. y con la Asociación de Vivienda "San Francisco de Cayran". b) Considerar de Tipo Progresivo a la presente Habili- tación Urbana, calificada para el Uso Residencial de Densidad Media "R4" del terreno de 30,571.65 m2 con- formado por la Parcela 10307 del Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las Obras de pavimentación de calzadas y aceras, rampas peatonales, muretes de señalización de las ca- lles, Ornamentación y sembrío de los Parques. c) Declarar cumplidas la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana en referencia. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 029-95-MLM-SMDU-DMDU del 23.Feb.95 se resolvió, aprobar los Proyectos de traza- do y lotización, pavimentación de calzadas y aceras para Uso de Vivienda "R4" del terreno de 30,800.00 m2 ubica- do en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, además se le consideró a la presente Habilitación de Tipo Progresivo. Que, según Informe Nº 181-2000-MML-DMDU-DHU- DCO del 24 de agosto del 2000 emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urba- nas se ha cumplido con calificar a la presente Habilita- ción, la multa por las infracciones cometidas según Decre- to de Alcaldía Nº 134-96-MML, el mismo que con Oficio Nº 679-2000-MML-DMDU-DHU del 25 de agosto del 2000 se ha hecho de conocimiento a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control por ser de su competencia la