TEXTO PAGINA: 49
Pág. 202707 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar; y, En uso de las facultades conferidas por el Inc. c) del Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 084-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir al superior jerárquico el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por el ex funcionario de la Beneficencia de Ica, contra la Resolu- ción Presidencial Nº 113 del 30/3/2001. Artículo Segundo.- Desestimar el cuestionamiento planteado por don MANUEL HUAYAMARES HUA- MÁN, respecto a la competencia de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADA la pres- cripción de la acción administrativa interpuesta por el procesado MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN. Artículo Cuarto.- Absolver de las imputaciones contenidas en el Informe Nº 005-2000-SBI/OAI, al servi- dor ALFREDO JESÚS AQUIJE CABRERA. Artículo Quinto.- Imponer medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de SEIS (6 MESES) al ex Gerente LUIS HERNÁNDEZ APARCANA y SESENTA (60 días) al servidor MANUEL HUAYAMARES HUAMÁN. Artículo Sexto.- Notifíquese a los órganos com- petentes y a los funcionarios y ex funcionarios com- prendidos en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA VIDAL COBIÁN Presidenta Instituto Nacional de Bienestar Familiar 23379 IRTP Disponen arrendar diversos inmuebles mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía para el funciona- miento de oficinas de la Sede Central del IRTP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 071-2001-IRTP Lima, 4 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, desarrollando sus actividades en todo el territorio nacional, al que necesariamente debe hacer llegar sus señales de radio y televisión, con Sede Central en la ciudad de Lima, conforme lo sanciona el Artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por D.S. Nº 006-96-ED; Que, en cumplimiento de sus fines y en atención a sus necesidades, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP requiere arrendar inmuebles con condi- ciones técnicas específicas para el funcionamiento de Oficinas de su Sede Central; Que, el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc- ta, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten susti- tutos, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM esta- blece que la exoneración en mención debe aprobarse por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requi-riendo de un Informe Técnico-Legal previo, el cual confor- me al Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001- PCM, debe ser emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, y deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 002-2001-IRTP emitido por la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación técnica y legal de arrendar para la finalidad expuesta, la Oficina - segundo piso (Nº 201) y Terraza, las oficinas - tercer piso (Nºs. 301 y 302), cuarto piso (Nº 401), quinto piso (Nºs. 501 y 502), sexto piso (Nº 601), sétimo piso (Nºs. 701 y 702) y Azotea ubicadas en Av. Paseo de la República Nº 1110, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Fichas Nºs. 1622327, 1622328, 1622329, 1622330, 1622331, 1622332, 1622333, 1622334, 1622335, 1622336 y 1622337 del Re- gistro de Propiedad Inmueble de Lima, y la necesidad de exonerar dicha contratación del proceso de Adjudicación Directa Pública, en virtud del literal f) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, bajo criterios de econo- mía tales como el costo y la oportunidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Admi- nistración y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013- 2001-PCM, D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 006-96-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Pública el arrendamiento de la Oficina - segundo piso (Nº 201) y Terraza, las oficinas - tercer piso (Nºs. 301 y 302), cuarto piso (Nº 401), quinto piso (Nºs. 501 y 502), sexto piso (Nº 601), sétimo piso (Nºs. 701 y 702) y Azotea ubicadas en Av. Paseo de la República Nº 1110, Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Fichas Nºs. 1622327, 1622328, 1622329, 1622330, 1622331, 1622332, 1622333, 1622334, 1622335, 1622336 y 1622337 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima, el cual se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, con- forme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SOTELO BAMBAREN Gerente General 23387 OSIPTEL Emiten Mandato de Interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia de TELEMATIC y redes de servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional de TELEFÓNICA MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 002-2001-CD/OSIPTEL (Telematic Comunicaciones S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.) Lima, 10 de mayo de 2001