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Pág. 202719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 red fija, por el servicio de terminar la llamada en la red fija local de TELEFÓNICA. Tráfico liquidable. De conformidad con lo dispues- to por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL y Nº 061-2000-CD/OSIPTEL la liquida- ción de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de liquidación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por terminación de llamada. Estos cargos serán independientes del cargo a pagar- se por transporte conmutado, en caso de corresponder. NUMERAL 2 .- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL De conformidad con la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001, el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de U.S.$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podrá establecer cargos de interconexión por transporte con- mutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto serán: v U.S. $ 0,00763 para la interconexión de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA con la red del servicio portador de larga distancia de TELEMATIC en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas v U.S. $ 0,00381 para la interconexión de la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA con la red del servicio portador de larga distancia de TELEMATIC en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Así, TELEMATIC pagará a TELEFÓNICA un cargo de interconexión promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públi- cos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El servicio de transporte conmutado será brindado en las condiciones establecidas por el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL cuyo texto fue precisado por la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 003-2001-CD/OSIPTEL (11). Tráfico liquidable. - De conformidad con lo dispues- to por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL y Nº 061-2000-CD/OSIPTEL la liquida- ción de tráficos de interconexión debe hacerse de acuerdo al siguiente mecanismo: a) sumando el total de tráfico eficaz de cada una de las llamadas de larga distancia expresadas en segundos, ocurridas durante el período de liquidación; b) el total de tiempo eficaz así calculado expresado en segundos se redondea al minuto superior; c) el total de pagos resulta de la multiplicación del tiempo eficaz expresado en minutos por el cargo vigente por transporte conmutado local. NUMERAL 3 .- CARGO POR TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL De conformidad con la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL (12) el cargo de interco- nexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado de larga distancianacion al con todos los servicios públicos de telecomuni- caciones será de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador de larga dis- tancia podrá establecer cargos de interconexión por trans- porte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope promedio pondera- do establecido en el párrafo anterior. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia por todo concepto serán: v U.S.$ 0,08087 por el servicio de transporte conmu- tado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier área local entre las 07:00:00 y las 22:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas v U.S.$ 0,04043 por el servicio de transporte conmu- tado de larga distancia nacional hacia o desde cualquier área local entre las 23:00:00 y las 06:59:59 horas sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Así, TELEMATIC pagará a TELEFÓNICA un cargo de interconexión promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios públicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas. Alternativamente, de existir descuentos aplicados por TELEFONICA a competidores de TELEMATIC, TELEMATIC podrá optar por pagar los cargos resultan- tes de la aplicación de dichos descuentos, debiendo te- nerse en consideración que los descuentos a competido- res no son acumulativos. a) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA, desti- no: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transpor- te conmutado de larga distancia. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFÓNICA utili- zando a TELEMATIC como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefo- nía fija en donde TELEMATIC se encuentre interco- nectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEMATIC no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, TELE- MATIC pagará a TELEFÓNICA, adicionalmente a los cargos por terminación de llamada (en el origen y en la terminación), un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los términos estableci- dos en el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resolu- ciones modificatorias. b) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNICA como portador de larga distancia nacional, en la moda- lidad de servicio de transporte conmutado de lar- ga distancia. Para una llamada que se origina en una red interna- cional y se recibe en un área local de telefonía fija, utilizando a TELEMATIC como portador de larga dis- tancia, en donde TELEMATIC se encuentre interconec- tado con TELEFÓNICA, y cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEMATIC no se en- cuentre interconectado con TELEFÓNICA, TELEMA- TIC pagará a TELEFÓNICA, adicionalmente a los car- gos por terminación de llamada, un cargo por transporte 11 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2001 12 Vigente a partir del 1 de enero de 2001