Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 202713 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 3.6 TELEMATIC y TELEFÓNICA mantendrán per- manentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterías, etc.) que les permitan solucionar fa- llas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1. Dentro de los cuatro (4) días hábiles de presenta- da la información referida en el numeral 3 del Anexo 1- B y considerando lo manifestado por TELEMATIC en carta remitida a TELEFÓNICA con fecha 9 de junio de 2000, para el punto de interconexión de San Isidro, TELEFÓNICA presentará a TELEMATIC una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecua- ción de red, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL y median- te comunicación GGR-127-A-2917-00 recibida por este organismo el 1 de setiembre de 2000. Asimismo, dentro del mismo plazo y para los otros puntos de interconexión iniciales, TELEFÓNICA pre- sentará a TELEMATIC una oferta por E1, por uso compartido de los elementos de adecuación de red, así como la lista de elementos de adecuación de red, tenien- do en cuenta la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10, aprobada por Resolución Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. Esta lista debe- rá tener en cuenta lo señalado en el cuarto párrafo de la modificación indicada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. TELEMATIC podrá optar entre las alternativas de uso compartido de los elemen- tos de adecuación de red o la lista de elementos de adecuación de red. 4.2. Antes de optar por una de las alternativas descri- tas en el segundo párrafo del numeral anterior y dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores de recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral 4.1 precedente, TELEMATIC podrá verificar en las instala- ciones de TELEFÓNICA, si los elementos de red conside- rados en la lista son los requeridos, para lo cual deberá cursar una comunicación escrita. Posteriormente TE- LEMATIC deberá comunicar a TELEFÓNICA la alter- nativa a la cual se acoge. 4.3. En caso TELEMATIC opte por el listado de elementos de adecuación de red, se realizarán las si- guientes pautas: 4.3.1. Las partes negociarán la distribución de pagos correspondientes a la adecuación de red toman- do en consideración lo establecido en la normativa vigente. 4.3.2. Una vez implementada la adecuación de red, TELEMATIC podrá verificar en las instalaciones de TELEFÓNICA, los elementos de red adquiridos por TELEFÓNICA, para lo cual deberá cursar una comuni- cación escrita, cada vez que lo requiera. 4.4. Las partes adoptarán las medidas necesarias, a fin de mantener los estándares de calidad de servicio que se deriven de sus contratos de concesión. 4.5. La adecuación de la red de TELEFÓNICA deberá estar terminada antes del inicio de las pruebas técnicas indicadas en el Anexo 1.D. 4.6. Los acuerdos que suscriban las partes deberán presentarse a OSIPTEL para su respectiva aprobación. 5. ADECUACIÓN DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está refe- rida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 TELEMATIC es responsable de adecuar sus equi- pos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TELEFÓNICA, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señalización). 5.2 TELEFÓNICA comunicará a TELEMATIC con una anticipación no menor de seis meses las modificacio- nes en su red que pudiesen afectar a la red de TELEMA- TIC o la relación de interconexión, con la finalidad de que TELEMATIC realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establecerán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución.5.3 TELEMATIC informará anualmente a TELEFÓ- NICA, desde la vigencia del presente MANDATO, las modificaciones respecto a la cantidad de enlaces de interconexión planificados para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales re- queridas entre sus centrales y las de TELEFÓNICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que TELEMATIC la presente como tal. 5.4 La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la mis- ma que será de conocimiento únicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informa- dos de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circunstancia dicha información será di- vulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informa- ción autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Será responsabilidad de TELEMATIC que los enlaces y canales de voz utilizados sean en cada momen- to suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligación establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes podrán negociar la posibilidad de que TELEFÓNICA encamine tráfico des- bordado que se dirija a la red de TELEMATIC así como los supuestos en que se realizaría dicho encaminamien- to. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calenda- rio, luego de su suscripción, para su aprobación. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1 Las fechas y períodos de implementación de puntos y enlaces de interconexión se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexión deberán estar insta- lados antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta- ción. A tal efecto, TELEFÓNICA , deberá brindar las facilidades necesarias en caso que TELEMATIC propor- cione los enlaces de interconexión. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 7.1 Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las partes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su intención de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificacio- nes. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modi- ficaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calen- dario para superar las divergencias que hubieran. d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo , presentarán de manera conjunta o por separa- do su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de los plazos esta- blecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente.