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Pág. 202712 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar (10). 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar espe- cífico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión iniciales se indica en el numeral 2 del ANEXO 1.B. y corresponden a los aceptados por las partes durante el proceso de negociación entre TELEFÓNICA y TELEMA- TIC. 2.3 Los nuevos puntos de interconexión en cualquier área local donde TELEMATIC tenga presencia se esta- blecerán por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En los puntos de interconexión señalados en los numerales 2.2. y 2.3, ambos operadores garantizarán la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de tráfico. 2.5 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalados en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la implementación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en térmi- nos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presente MANDATO. 2.6 En el caso que se cancele una Orden de Servicio para la implementación de un Punto de Interconexión, con posterioridad a los 15 días calendario de recibida la confirmación de la aceptación de la orden de servicio por parte del operador encargado de la implementación, el operador que solicitó la cancelación deberá asumir los gastos en que haya incurrido la otra parte para dicha implementación. 2.7 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos. c) Información sobre las dimensiones, requerimien- tos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados, en caso de ser requerida la coubicación. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de instalación. TELEMATIC remitirá a TELEFÓNICA las corres- pondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedi- miento establecido en el Anexo I.F, a efectos de estable- cer el o los Puntos de Interconexión. 2.8 El sistema de transmisión utilizado para los enlaces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por TELEMATIC, TE- LEFÓNICA o por un tercer operador según lo estime conveniente TELEMATIC. En el caso que TELEMATIC opte porque TELEFÓ- NICA provea el enlace de interconexión hacia el punto de interconexión de San Isidro se utilizará, como parte de dicho enlace, la fibra óptica existente instalada en virtud a la carta s/n del 6 de agosto de 1999 (remitida a TELEMATIC por el Gestor Comercial de Administra- ción Pública y Servicios de Telefónica del Perú) entre el local de TELEMATIC y el local de TELEFÓNICA en Miraflores que actualmente no está siendo utilizada. El enlace de interconexión será completado hasta el punto de interconexión de San Isidro utilizando la red existen- te del servicio portador local de TELEFÓNICA. Por lo tanto, el enlace de interconexión entre el local de TELEMATIC y el punto de interconexión de San Isidro estará sujeto a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 2 - Condiciones Económicas; en tal sentido, no se generarán costos adicionales por obras civiles (canaliza- ción, ducterías y tendido de cable de fibra óptica) por la instalación de dicho enlace. En los casos que TELEMATIC proporcione los enla- ces de interconexión mantendrá la propiedad y se res- ponsabilizará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo.2.9 TELEMATIC podrá solicitar a TELEFÓNICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técnicamente posibles, encontrándose las mismas suje- tas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aproba- ción, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de su suscripción. 2.10 Las interfaces de la red en los Puntos de Inter- conexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.11 Todos los equipos y accesorios que sean instala- dos por ambas partes serán digitales, nuevos y de recien- te generación. A estos efectos ambas partes deberán proporcionarse mutuamente los certificados vigentes de los equipos con garantía de fábrica, que cumplan reque- rimientos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con el estándar que disponga la normativa vigente y que resulte aplicable. No se permitirá la instalación de equipos usados salvo en el caso de reubicación de los mismos, debiendo garantizarse en todo momento la calidad del servicio. 2.12 La señalización empleada para la interconexión, será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción (MTC). 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los están- dares de calidad del servicio establecidos en los Contra- tos de Concesión de cada operador. En el caso que OSIPTEL dicte alguna norma al respecto, ésta se utili- zará para el desarrollo del presente proyecto técnico. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servi- cio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que estén directamente relacionados con los eventos que lo origi- nan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó, siguiendo los proce- dimientos establecidos en el Anexo 3 del presente MAN- DATO. 3.4 En caso de congestión en cualquiera de la redes, TELEMATIC y TELEFÓNICA, podrán implementar una locución durante un tiempo breve con un mensaje neutral, siempre que dicha congestión se genere en su propia red. Dicho mensaje no originará pago alguno por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 10 De conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de diciembre de 2000, TELEFÓNICA deberá de poner en conocimiento de TELEMATIC y OSIPTEL, sujeto a verificación, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreas locales del país.