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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 202710 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 sustentatoria y la documentación cursada (6) respecto al servicio que TELEFÓNICA brinda mediante la fibra óptica instalada, precisando el servicio solicitado por TELEMATIC, fecha y lugar de instalación del servicio y operatividad del servicio instalado, entre otros. Sin embargo, a pesar del requerimiento efectuado, se advirtió que TELEMATIC no había presentado toda la información necesaria que permita a OSIPTEL estable- cer que el enlace instalado en su local (hasta la central de Miraflores de TELEFÓNICA) constituya el medio físico que permita la interconexión hasta alguno de los puntos de interconexión señalados por TELEFÓNICA. De los comentarios al proyecto de MANDATO, TELE- MATIC mediante comunicación recibida el 24 de enero de 2001 solicita la realización de una inspección que permita establecer que el enlace instalado constituye el medio físico para la interconexión. Al respecto, OSIPTEL realizó una inspección, confir- mándose la existencia de un enlace de fibra óptica desde el local de TELEMATIC hasta el local de la central de Miraflores de TELEFÓNICA, el cual no se encuentra operativo. Asimismo, se confirmó que, en el caso de otros opera- dores que tienen relaciones de interconexión con TELE- FÓNICA, los enlaces de interconexión van desde el local de cada operador hasta un punto de acceso a la red portadora de TELEFONICA, para luego ser transporta- das al punto de interconexión correspondiente; con ex- cepción de aquellos operadores cuyo local se encuentra físicamente ubicado de manera muy próxima al local de TELEFÓNICA donde está ubicado el punto de interco- nexión. En este contexto, la fibra óptica existente entre el local de TELEFÓNICA en Miraflores y el local de TELE- MATIC podría ser utilizada, a requerimiento de TELE- MATIC, como parte del enlace de interconexión con TELEFÓNICA. Dicho enlace de interconexión se com- pletaría conectando la fibra óptica existente a la red portadora local de TELEFÓNICA hasta el punto de interconexión de San Isidro. Por lo que no existirían costos asociados a la instalación de la fibra óptica ( v.g. canalización, ducterías, etc). De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIP- TEL, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye me- dio de interconexión el transporte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con conce- sión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexión, exclusiva- mente como medio de interconexión, pueden ser provis- tos por el mismo operador solicitante de la interconexión o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFÓNICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexión. En tal caso, atendiendo a la característica de instala- ción esencial del transporte y en aplicación de los princi- pios de neutralidad, igualdad de acceso y no discrimina- ción, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFÓNICA deben tener como referen- cia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interco- nectados con ella. En tal sentido, se establece en el presente MANDA- TO los cargos por enlace de interconexión en función a la cantidad solicitada por TELEMATIC y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.2.5. Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos En el esquema de comunicación entre dos abonados de redes distintas, en el marco de la interconexión, si el origen de la llamada proviene de un abonado del servicio de telefonía fija, este abonado incurre en diversos costos cuando origina la llamada, algunos de estos costos son sensitivos al tráfico y otros no lo son. Los costos no sensitivos al tráfico más importantes son: la instalación de la línea, el costo del aparato telefónico y el uso e inversión de la planta externa (infraestructura de red que le permite a un abonado estar conectado con la central local a la cual está suscrito, también denominada bucle de abonado). El hecho que estos costos no sean sensitivos al tráfico no implica que, en la práctica, en cada minutode llamada el abonado no considere de forma implícita que adicionalmente al costo por minuto de tráfico deben considerarse los costos no sensitivos al tráfico. Para el caso de un abonado del servicio telefónico, a través de una tarifa en varias partes, la empresa de telefonía local recupera los costos de inversión, opera- ción, mantenimiento y de capital asociados a la pres- tación de dicho servicio. Cuando se utiliza un teléfono público, para la origina- ción de una llamada, es necesario considerar que se paga una sola tarifa, la cual está asociada al tráfico, pues no existe un abonado individualizado al que se le pueda cobrar los costos no sensitivos al tráfico en un esquema de tarifa en varias partes, como ocurre con el abonado de la telefonía local. Es por ello que el costo de inversión: aparato telefónico, la instalación del mismo, el sistema de telesupervisión, los costos del vandalismo: en los aparatos y en los monederos, los costos de operación y mantenimiento de la red de teléfonos públicos instalados a nivel nacional y el costo del capital invertido, deben ser considerados dentro de un solo concepto, el cual debe ser sensitivo al tráfico, por lo que se requiere compensar a la empresa propietaria de dichos teléfonos públicos en la originación de llamadas por el uso de los mismos, en un esquema de interconexión. Para la determinación del costo económico por la compensación en el uso de teléfonos públicos, es necesa- rio determinar: (i) los costos de inversión requeridos para brindar eficientemente el servicio, sobre la base de valor de reposición de los activos y servicios requeridos como inversión, (ii) los costos de operación y manteni- miento que se requiere para brindar adecuadamente el servicio, y (iii) el costo del capital, que representa la remuneración sobre el capital invertido a que tiene derecho quien realiza la inversión. Para la determinación del costo económico por el acceso a los teléfonos públicos, se ha utilizado informa- ción de costos unitarios por TUP y de tráfico telefónico que ha sido proporcionada por TELEFONICA, informa- ción que ha sido declarada confidencial, en el marco de un proceso de revisión tarifaria. Con dicha finalidad se ha considerado pertinente determinar un cargo de acceso a teléfonos públicos en el marco de un acuerdo o mandato de interconexión, el cual debe adicionarse al cargo por originación de llama- da sólo en el caso que la llamada se origine en un teléfono de uso público. Este cargo de acceso es único, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (v.g. prepago o postpago), pues el costo de la infraestructura y tarjetas requerida por el sistema de tarjetas de pago deberá ser asumido por el operador que brinde dicho servicio y no representa un cargo de inter- conexión. El cargo de acceso a teléfonos públicos está señalado en el numeral 5 del Anexo 2 del Mandato. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL, conforme a sus potestades normati- vas y regulatorias, podrá establecer un cargo de acceso a teléfonos públicos distinto al señalado en el presente Mandato. 4.2.6. Coubicación, solución de controversias, régimen de infracciones y sanciones, transferen- cia de concesión, plazo de la interconexión, meca- nismos de modificación del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto(7) sus consideraciones con respecto a (i) coubicación, (ii) solu- ción de controversias, (iii) régimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la interconexión, (vi) mecanismos de modificación del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 6 TELEFÓNICA y TELEMATIC absolvieron el requerimiento de información mediante comunicaciones recibidas con fechas 28 de agosto de 2000 y 6 de setiembre de 2000, respectivamente. 7 Tal como se ha señalado, en el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.