Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

Que mediante Resolucion Nº 067-2001-JEELC se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de algunos candidatos de las organizaciones politicas, Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble del numero de votos obtenidos por la lista; Que, cotejadas con los ejemplares de las actas electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata: Que en las actas electorales Nºs. 035963G, 036035D, 036080J, 036111G, 036189B, 036226B, 036265E, 036344D y 052937K; la suma de la votacion preferencial de los candidatos por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que en las actas electorales Nºs. 036189B, 036111G, 035963G la suma de la votacion preferencial de los candidatos por el Partido Aprista Peruano excede al doble de la votacion obtenida por la lista; que similar situacion se presenta en la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional y en la del Partido Aprista Peruano como se consigna en las actas electorales Nºs. 052937K, 036344D, 036265E y 036226B; Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que en las actas electorales Nºs. 036339G, 052944I, 203325I y 203882H respecto de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; en el acta Nº 052944I, respecto del Partido Aprista Peruano, la suma de los votos preferenciales no excede al doble de la votacion de la lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 067-2001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria en las actas electorales Nºs. 035963G, 036035D, 036080J, 036111G, 036189B, 036226B, 036265E, 036344D, 052937K y 035963G. Articulo Segundo. Revocar la Resolucion Nº 0672001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria de las actas electorales Nºs. 036339G, 052944I, 203325I y 203882H, y la nulidad de la votacion preferencial del Partido Aprista Peruano en el acta Nº 052944I; reformandola disponer se tenga por validos, los votos preferenciales conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. 036339G MORDAZA lista Congreso Candidato 1 Cambio 90 Nueva Mayoria 2. 052944I
MORDAZA lista Congreso 1 Cambio 90 Nueva Mayoria Partido Aprista Peruano 8 19 6 7 2 3 3 4 Candidato 5 6 3 1 7 1 8 1 9 11 18 32 1 1 1 1 1 4 -- -- -- -- -- - -- --

Articulo Tercero. Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA articulo de la presente resolucion, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 23669

D c a a i p o e e t r c r od n l elrn mrcdne eus e ui d dd a t se e t r l se l c r u s a e ca lcoae n a icncico eetrld Sna rpin lcoa e at
RESOLUCION Nº 457-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Expedientes: Nº 660-2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible en contra de la Resolucion Nº 65 de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declara inadmisible la solicitud de nulidad de la votacion correspondiente a 25 mesas de sufragio de la circunscripcion electoral de Santa; y, Llevada a cabo el 17 de MORDAZA del ano 2001 la audiencia publica de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Partido Peru Posible se fundamenta en que los miembros de mesa habrian actuado con dolo al manipular las actas electorales en beneficio de algunos candidatos, produciendose una variacion en cuanto al resultado y cantidad de votos emitidos por parte de los sufragantes; Que el Partido Peru Posible manifiesta que la presunta manipulacion de actas se sustenta en el examen minucioso realizado de las mismas, en las cuales se habria encontrado una serie de errores materiales, incumpliendose en la mayoria de los casos con las normas electorales sobre el llenado de las mismas; Que la denuncia de manipulacion de las actas electorales por parte de los miembros de mesa carece de medios probatorios que la sustente; no guardando correspondencia logica ni causal con la posibilidad de encontrarse en las actas electorales errores materiales y omisiones en el cumplimiento de las normas electorales sobre el llenado de las mismas; Que la imputacion de fraude no expresa ni identifica el agravio sufrido; tampoco el supuesto beneficiario ni el presunto autor de la manipulacion denunciada; apareciendo, por tanto, oscuridad y ambiguedad en la forma de proponer la solicitud de nulidad, lo que es contrario a derecho; Que la nulidad de la eleccion realizada en la mesa se interpone por el personero de las organizaciones politicas durante el desarrollo de la votacion y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Articulos 283º, 285º y 294º de la Ley Organica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185º de la Constitucion Politica y el Articulo 284º de la ley citada;

Organizacion politica

3 2

4 1

5

3

Organizacion politica

9 -- 2

3. 203325I Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria 4. 203882H

MORDAZA lista Congreso 1 10 6

Candidato 2 4 3 4 4 4

Organizacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria

MORDAZA lista Congreso 1 15 6

Candidato 2 7 3 8 4 7 6 1

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