TEXTO PAGINA: 49
Pág. 202939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de mayo de 2001 ción Nº 039-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, que anula la votación preferencial de lareferida organización política en las actas electoralesde las mesas de sufragio Nºs. 037731K, 037773J,037845K, 037854J, 037871B, 037909H, 037912D,037926K, 037958E, 037976C, 037977I, 037999I,038017A, 038018G, 038034D, 038074B, 038090J,038135C, 038136I, 038162K, 038187G, 038220E,217290B, 217571J y 038104D del distrito de Lince,provincia de Lima; Los escritos presentados por el Partido Aprista Pe- ruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, median-te los cuales se adhieren al recurso de apelación antesseñalado y; Oídos los informes orales en audiencia pública, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artícu-lo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 039-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votación preferencial delos candidatos de las organizaciones políticas, AlianzaElectoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, Partido ApristaPeruano, y Alianza Electoral Unidad Nacional, en lasactas electorales señaladas en el visto, en atención aque la suma de votos preferenciales de los candidatos,excede al doble de número de votos obtenidos por lalista; Que, confrontadas con las actas electorales de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se cons-tata que en las actas Nºs. 037731K, 037773J, 037845K,037909H, 037912D, 037958E, 037976C, 037977I,037999I, 038017A, 038018G, 038034D, 038090J,038135C, 038136I, 038162K, 038220E, 217290B,217571J, la suma de la votación preferencial de loscandidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - NuevaMayoría, y en su caso cuando corresponden al PartidoAprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacio-nal, excede al doble de la votación obtenida por lalista; Que, la nulidad de la votación preferencial de las actas señaladas en el considerando anterior, ha sidodeclarada en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6)del Artículo Primero de la Resolución Nro. 206-2001-JNE; Que, asimismo, confrontadas las actas electorales Nºs. 037926K, 038074B, 038187G, 037871B y 038090J,con las de garantía correspondientes a este TribunalElectoral, se aprecia que la suma de los votos preferen-ciales no excede al doble de la votación de la lista , por lo que dichas votaciones son válidas; Por estas consideraciones en uso de sus atribuciones el Jurado Nacional de Elecciones: RESUELVE:Artículo Primero .- Confirmar la Resolución Nº 039-2001-JEELC, en el extremo que declara la nuli-dad de la votación preferencial de la Alianza Electo-ral Cambio 90 - Nueva Mayoría, y en los casos quecorresponden al Partido Aprista Peruano y AlianzaElectoral Unidad Nacional en las columnas respecti- vas de las acta electorales Nºs. 037731K, 037773J,037845K, 037909H, 037912D, 037926K, 037958E,037976C, 037977I, 037999I, 038017A, 038018G,038034D, 038074B, 038090J, 038135C, 038136I,038162K, 038220E, 217290B, 217571J, 038104D037854J. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Nº 039- 2001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de lavotación preferencial de las organizaciones políticasAlianza Electoral Cambio 90 -Nueva Mayoría, PartidoAprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacionalen las Actas Electorales Nºs. 037926K , 038074B , 038187G , 037871B , 038090J; y reformándola disponer se tengan por válidos los votos consignados, a favor dedichas organizaciones, conforme aparece en las actasde garantía del Jurado Nacional de Elecciones, según elsiguiente detalle:1.- ACTA Nº 037926K VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 2 3 4 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 11 8 6 3 5 2.- ACTA Nº 038074B VOTOS PREFERENCIALES. ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 2 3 4 5 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 10 4 6 2 5 1 3.- ACTA Nº 038187 G VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 2 3 4 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 8 2 3 4 2 4.- ACTA Nº 037871B VOTOS PREFERENCIALES ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 2 3 4 CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA 19 3 6 6 4 ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 123456891 0 1 2 1 6 2 12 22 4 PARTIDO APRISTA PERUANO 18 41112111 1111 1 1 ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 7 9 A.E. UNIDAD NACIONAL 12 5 3 1 Impugnación de la Resolución Nº 039-2001-JEELC de fecha 4 de mayo del 2001 5- ACTA Nº 038090J ORGANIZACIÓN POLITICA VOTO LISTA CONGRESISTAS 1 2 4 12 28 PARTIDO APRISTA PERUANO 8 4 2 2 1 1 Artículo Tercero.- Disponer la inmediata devolu- ción de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, para el cómputo respectivo de los votos, concopia certificada de las actas del Jurado Nacional de Elecciones consideradas en el segundo artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANOBALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 23664 RESOLUCIÓN Nº 461-2001-JNE Lima, 17 de mayo de 2001.VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoría, contra la Reso- lución Nº 067-2001-JEELC de fecha 2 de mayo del año2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electora-les Nºs. 035963G, 036035D, 036080J, 036111G, 036189B, 036226B, 036265E, 036339G, 036344D, 052937K, 052944I, 203325I y 203882H, Los escritos presentados por los personeros legales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriéndose a la apelación inter-puesta; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 14 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi-miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;