Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2001 (18/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
1.- ACTA Nº 037926K
ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 11

Pag. 202939
VOTOS PREFERENCIALES 1 8 2 6 3 3 4 5

cion Nº 039-2001-JEELC de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que anula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 037731K, 037773J, 037845K, 037854J, 037871B, 037909H, 037912D, 037926K, 037958E, 037976C, 037977I, 037999I, 038017A, 038018G, 038034D, 038074B, 038090J, 038135C, 038136I, 038162K, 038187G, 038220E, 217290B, 217571J y 038104D del distrito de Lince, provincia de Lima; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion MORDAZA senalado y; Oidos los informes orales en audiencia publica, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 039-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas, Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, Partido Aprista Peruano, y Alianza Electoral Unidad Nacional, en las actas electorales senaladas en el visto, en atencion a que la suma de votos preferenciales de los candidatos, excede al doble de numero de votos obtenidos por la lista; Que, confrontadas con las actas electorales de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en las actas Nºs. 037731K, 037773J, 037845K, 037909H, 037912D, 037958E, 037976C, 037977I, 037999I, 038017A, 038018G, 038034D, 038090J, 038135C, 038136I, 038162K, 038220E, 217290B, 217571J, la suma de la votacion preferencial de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en su caso cuando corresponden al Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que, la nulidad de la votacion preferencial de las actas senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nro. 206-2001JNE; Que, asimismo, confrontadas las actas electorales Nºs. 037926K, 038074B, 038187G, 037871B y 038090J, con las de garantia correspondientes a este Tribunal Electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales no excede al doble de la votacion de la lista, por lo que dichas votaciones son validas; Por estas consideraciones en uso de sus atribuciones el MORDAZA Nacional de Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 039-2001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en los casos que corresponden al Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional en las columnas respectivas de las acta electorales Nºs. 037731K, 037773J, 037845K, 037909H, 037912D, 037926K, 037958E, 037976C, 037977I, 037999I, 038017A, 038018G, 038034D, 038074B, 038090J, 038135C, 038136I, 038162K, 038220E, 217290B, 217571J, 038104D 037854J. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0392001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 -Nueva Mayoria, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional en las Actas Electorales Nºs. 037926K, 038074B, 038187G, 037871B, 038090J; y reformandola disponer se tengan por validos los votos consignados, a favor de dichas organizaciones, conforme aparece en las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el siguiente detalle:

2.- ACTA Nº 038074B
ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 NUEVA MAYORIA MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 10

VOTOS PREFERENCIALES. 1 4 2 6 3 2 4 5 5 1

3.- ACTA Nº 038187 G
ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 NUEVA MAYORIA MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 8

VOTOS PREFERENCIALES 1 2 2 3 3 4 4 2

4.- ACTA Nº 037871B
ORGANIZACION POLITICA CAMBIO 90 - NUEVA MAYORIA MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 19

VOTOS PREFERENCIALES 1 3 2 6 3 6 4 4

ORGANIZACION POLITICA PARTIDO APRISTA PERUANO

MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 1 2 3 4 5 6 8 9 10 12 16 21 22 24 18 4 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1

ORGANIZACION POLITICA A.E. UNIDAD NACIONAL

MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 12

1 5

7 3

9 1

Impugnacion de la Resolucion Nº 039-2001-JEELC de fecha 4 de MORDAZA del 2001 5- ACTA Nº 038090J
ORGANIZACION POLITICA PARTIDO APRISTA PERUANO MORDAZA LISTA CONGRESISTAS 8 1 4 2 2 4 2 12 28 1 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen, para el computo respectivo de los votos, con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 23664 RESOLUCION Nº 461-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001. VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, contra la Resolucion Nº 067-2001-JEELC de fecha 2 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en la parte que resuelve las observaciones por errores materiales detectados en las actas electorales Nºs. 035963G, 036035D, 036080J, 036111G, 036189B, 036226B, 036265E, 036339G, 036344D, 052937K, 052944I, 203325I y 203882H, Los escritos presentados por los personeros legales del Partido Aprista Peruano y la Alianza Electoral Unidad Nacional adhiriendose a la apelacion interpuesta; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

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