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Pág. 203004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución. Artículo 2º.- De la Declaración La presentación de la Declaración se realizará me- diante el Formulario Virtual Nº 0690 - "Impuesto a las Acciones del Estado", en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, y en el lugar en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones jura- das mensuales, salvo que la Administración Tributaria señale lugar distinto. Artículo 3º.- Del pago del Impuesto El pago del Impuesto, podrá realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Pago al Contado.- Conjuntamente a la presentación de la Declaración. b) Pago Fraccionado.- La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la Declaración. Las cuotas restantes, conforme a lo establecido por el numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley, deberán ser actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, y se cancelarán utilizando la Boleta de Pago o mediante Transferencia Electrónica de Fondos - TEF consignando como Código de Tributo Nº 7101 y como período tributario el mes en que se realiza el pago. Artículo 4º.- Cronogramas para la Declaración y Pago El plazo para la presentación de la Declaración y pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2001, vencerá el jueves 24 de mayo del presente. En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será conforme al cronogra- ma aprobado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 138-2000/SUNAT respecto de las obligaciones correspondientes a los períodos tributarios de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso. Artículo 5º.- Aprobación de formularios Apruébase el Formulario Virtual Nº 0690 - "Impuesto a las Acciones del Estado", el mismo que estará a disposi- ción de los deudores tributarios a partir de la entrada en vigencia de la presente, en Internet en la página web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración y el pago al contado o, en su caso, de la primera cuota del pago fraccionado, será la señalada en el cronograma aprobado para el vencimiento de las obliga- ciones tributarias corrientes correspondientes al mes de abril de cada año. En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes será el señalado en el crono- grama al que se refiere el párrafo precedente respecto de las obligaciones correspondientes a los períodos tributa- rios de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 23695CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes para el Ejercicio Fiscal 2001 del Proyecto Especial Regional "Progra- ma de Intervención en Provincias Al- tas del Cusco" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2001-DE-PIPAC-CTAR CUSCO Cusco, 10 de enero de 2001 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL PROYECTO ES- PECIAL REGIONAL PIPAC "PROGRAMA DE INTER- VENCION EN PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO" - PIPAC CONSIDERANDO: Que, las actividades que se desarrollan en el Proyecto Especial Regional "Programa de Intervención en Provin- cias Altas del Cusco" - PIPAC, deben estar enmarcadas dentro de los dispositivos legales vigentes, para el adecua- do desempeño y comportamiento de los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones; Que la Dirección de Administración con Informe Nº 010-2001-DA-PIPAC-CTAR C, alcanza el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2001, para que se proceda con el trámite administrativo correspondiente; Que, el Art. 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el Art. 3º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponen expresamente se formule dicho documento para cada año fiscal y que se encuentre éste enmarcado dentro del Presupuesto Ins- titucional; En uso de las atribuciones conferidas por la R.E.P. Nº 013-CTAR CUSCO/PE, de fecha 3 de enero de 2001 y estando a las visaciones de la Dirección de Planeamien- to, la Dirección de Administración, la Dirección de Ingeniería y Obras y la Dirección de Promoción del Desarrollo; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad- quisiciones para el Ejercicio Fiscal del año 2001, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ABEL AYARZA ROMERO Director Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional - CUSCO Proyecto Especial Regional PIPAC 23708 Exoneran de proceso de Selección el alquiler de maquinaria para la cons- trucción de la Presa Soctaccocha en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 234-2001-CTAR CUSCO/PE Cusco, 4 de mayo de 2001