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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 202992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 me correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 180º de la Ley Nº 26850; Que, el contratista, no cumplió con efectuar sus descar- gos no obstante las reiteradas notificaciones cursadas al efecto, motivo por el cual, mediante decreto del 5.11.99 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE mediante informe Nº 1071.2000.RNC del 14.3.2001, dio cuenta que el contratista se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por el período de 2 meses impuesto mediante Resolución Nº 337/2000.TC- S1, computada desde el 11.11.2000 con vencimiento al 10.1.2001; Que, del análisis y valoración de la documentación obrante en autos se puede concluir que si bien el contrato se suscribió mediante orden de compra Nº 98001275 de 24.9.98, durante la vigencia del RUA, Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, el incumpli- miento contractual se produjo al vencimiento del plazo de veinte días hábiles computados a partir de la recep- ción de la orden de compra, con el adelanto solicitado, por lo que la infracción administrativa en cuestión se consumó recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, la orden de compra fue expedida por el monto de $ 12 600, para el suministro de 72 servidores de impresión (print server), en un plazo de 20 días útiles a partir de la recepción de la mencionada orden con el adelanto solicitado, para ser pagado en un 60% de adelanto con la orden de compra previa presentación de las cartas fianzas y el otro 20% contra entrega, teniendo una garantía de 2 años; Que, de acuerdo a la referida orden de compra, el contratista contaba con un plazo de 20 días útiles para la entrega de los bienes contados a partir de la fecha de su recepción contra entrega de la de carta fianza por el adelanto. Sin perjuicio de ello, el adelanto no fue entre- gado porque el contratista no cumplió con presentar las respectivas cartas fianzas pese a las sendas cartas cursa- das; Que, de los 72 servidores que comprende la orden de compra, el contratista sólo atendió un servidor de im- presión (print server), habiendo incurrido en mora con relación a los demás bienes contratados, los que optó por no entregarlos, encontrándose debidamente acredi- tado el incumplimiento de la obligación contractual contenida en la orden de compra lo que dio origen para que la entidad proceda a dejar sin efecto la orden de compra, configurándose la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de incum- plir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva, ante lo cual el contratista es pasible de la sanción administra- tiva de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un año; De conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V del T.U.O de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021.2001.PCM; los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista BIT KRAFT S.A., con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose se computará a partir del día siguiente de la notificación al infractor, conforme al Artículo 208º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las corres- pondientes anotaciones de Ley. 3. Disponer la publicación de la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano, por ser de interés público su conocimiento, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad para los fines legales consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 23620 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 102/2001.TC-S1 Lima, 9 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 5.4.2001, el Expediente Nº 111/2000.TC, sobre aplicación de sanción a la firma COMERCIAL IMPORTADORA MÓNACO S.R.L., por haber presentado declaración jurada con infor- mación inexacta en la Adjudicación Directa Nº 008-2000/ ONP-C convocado por la OFICINA DE NORMALIZA- CION PREVISIONAL - ONP. CONSIDERANDO: Que, el 14 de marzo del 2000, se llevó a cabo la presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de la Adjudicación Directa Nº 008-2000/ ONP-C, para la adquisición de materiales de ferretería correspondiente al mes de marzo, con un monto referen- cial de S/. 7 000,00 nuevos soles, para la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Cabe indicar, que el requerimiento contenido en este proceso de selección cons- taba de 38 ítems; Que, el postor beneficiado con la buena pro para el ítem 24, consistente en 10 reactores para fluorescente de 75 w., fue Comercial Importadora Mónaco S.R.L. (en adelante CIM S.R.L.), con una propuesta de S/. 13,90 nuevos soles, por unidad; Que, en el Cuadro Comparativo de Propuestas, que corre a Fs. 25, el ítem 6, consistente en electrodos para soldar, la propuesta de CIM S.R.L. fue desestimada por haber presentado el precio con borrones; Que, el 20 de marzo del 2000, la Entidad le remite a CIM S.R.L. la Orden de Compra Nº 0074, por el valor total de S/. 139,00, precio que comprendía el monto total del ítem adjudicado; Que, el 23 de marzo del 2000, mediante carta, CIM S.R.L. le comunica a la Entidad que existe un error que se cometió al momento de la transcripción en la proforma presentada, ya que se consigna una cotización de S/. 13,90 nuevos soles, por cada reactor fluorescente de 75 w, correspondiéndole en realidad un precio de S/. 113,90 nuevos soles, por unidad; Que, adicionalmente, le manifiesta que se trata de un error y no un intento de incumplimiento o falta de seriedad de su oferta, alejado de mala fe, por lo solicita disculpas comprometiéndose atender la orden de compra a precio de costo, es decir, al precio que le cotizan sus importadores; Que, mediante Acta de Reunión, de fecha 23 de marzo del 2000, la ONP, decide anular la Orden de Compra Nº 0074 y dar cuenta al Tribunal de CONSUCODE; Que, la Entidad mediante Oficio Nº 001-2000-GA.DL/ ONP, remitido al CONSUCODE el 3 de abril del 2000, alcanza a esta institución la documentación vinculada a los hechos citados en los párrafos precedentes para los fines de Ley, para lo cual adjunta el Informe Nº 108-2000- GL-13/ONP, del Gerente Legal, quien opina que el caso se encuentra previsto en el Artículo 177º inciso h) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, atendiendo a que se ha presen- tado documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta; Que, con fecha 9 de mayo del 2000, el contratista en atención a la solicitud del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectúa sus descargos reiteran- do la fundamentación expresada en su carta de fecha 23 de marzo del 2000; Que, adicionalmente, señala que el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, regula lo referente al valor referencial como el costo estimado por la Entidad para la adquisición de bienes y servicios, por lo que mal haría ésta en negar el conocimiento del valor referencial, que difiere en gran proporción a la propuesta económica que por error se ofertó;