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Pág. 203000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI como ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza- dos por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Transporte Te- rrestre Urbano de Pasajeros e Interprovincial de Pasa- jeros y de Carga, dirigida a empresas que brindan servicio de transporte terrestre, ubicadas en Lima, para la estimación de la actividad Transporte y Comu- nicaciones, que se utiliza en el cálculo del índice de la actividad productiva nacional, así como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Transporte Terrestre Urbano de Pasajeros e Interprovincial de Pasajeros y de Carga, dirigida a empre- sas del Sector, ubicadas en Lima. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la menciona- da Encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas seleccionadas, los formularios de la Encuesta, los cuales deberán ser absueltos y enviados debidamente diligenciados en el plazo que señalan dichos formularios, a la Sede Cen- tral del INEI. Artículo 4º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, quedan sujetos a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001 PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 23697 Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Restaurantes dirigida a empresas ubicadas en Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2001-INEI Lima, 14 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 004-2001-INEI/DTIE-DEIP, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solici- tando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Restaurantes, así como la aprobación de su formulario; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI como ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza-dos por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la Encuesta Mensual de Restaurantes, dirigida a empresas y/o establecimientos que prestan servicios de alimentación, dedicadas a la venta de comidas y bebidas preparadas, ubicadas en Lima, para la estimación de la actividad Hoteles y Restaurantes, que se utiliza en el cálculo del índice de la actividad productiva nacional, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001 PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Restaurantes dirigida a empresas del Sector, ubicadas en Lima. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas seleccionadas, los formularios de la Encuesta, los cuales deberán ser absueltos y enviados debidamente diligenciados en el plazo que señala dicho formulario, a la Sede Central del INEI. Artículo 4º.- Las personas jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados, quedan sujetos a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 23698 IRTP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 071-2001-IRTP Mediante Carta Nº 045-2001-OGA/IRTP el Instituto de Radio y Televisión del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia General Nº 071- 2001-IRTP, publicada en nuestra edición del día 12 de mayo de 2001, en la página 202707. En el penúltimo considerando: DICE: "...dicha contratación del proceso de Adjudicación Directa Pública,..." DEBE DECIR: "...dicha contratación del Proceso de Concurso Público..." En el Artículo 1º DICE: "Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública..." DEBE DECIR: "Exonerar del Proceso de Concurso Público..." 23678