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Pág. 202991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 ADUANAS Modifican el Procedimiento de "Siste- ma Anticipado Preferente" INTA- PE.00.17 INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS RESOLUCIÓN Nº 000 ADT/2001-001081 17 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000538 del 13.3.2001 se aprueba el Procedimiento Específico de "Sistema Anticipado Preferente" INTA-PE.00.17, adecua- do al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, la cancelación del adeudo adicionalmente al uso del pago electrónico puede efectuarse en efectivo y/ o cheque y/o documentos cancelatorios; por lo que los mencionados medios deben incluirse en el Sistema Anticipado Preferente. Asimismo, el reconocimiento físico de las mercancías acogidas al citado sistema debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas de ingresada la mercancía al almacén del usuario, no pudiendo contar éste en algunas ocasiones con la docu- mentación original; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226- 2001, respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenidas en las Resoluciones de Superin- tendencia de Aduanas Nº 1322 del 16.12.1999 y Nº 000447 del 17.4.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento de "Sistema Anticipado Preferente" INTA-PE.00.17, en los términos siguientes: SECCION VI . Sustituir el numeral 5 "En el Sistema Anticipado Preferente la obligación tributaria es exigible al momento de la presentación de la DUA; para efecto de la cancelación del adeudo, tratándose del régimen de importación definitiva, el agente de adua- na cancela el importe consignado en el ejemplar "C" de la DUA, mediante la modalidad de pago electrónico, en efectivo y/o cheque presentados en las oficinas bancarias autorizadas, o a través de documento con poder cancelato- rio en la Caja de las Intendencias de Aduana." SECCION VII . Modificar el numeral 1 "El agente de aduana solicita la destinación aduanera del régimen correspondiente mediante transmisión elec- trónica de la DUA y otorgamiento previo de la garantía, según corresponda. Asimismo transmitirá..." . Agregar un segundo párrafo al numeral 7 "El terminal portuario o almacén aduanero permite el retiro de las mercancías previa verificación de la infor- mación enviada por ADUANAS vía enlace directo, correo electrónico o por consulta en ( www.aduanet.gob.pe) res- pecto del pago o garantía del adeudo." . Modificar el primer párrafo del numeral 9 "Cuando el reconocimiento físico deba ser efectuado por el especialista en aduanas, el agente de aduana se presenta en el local del usuario con los documentos origi- nales o copias , a fin de que se proceda al despacho de las mercancías." . Modificar el primer párrafo del numeral 17 "Cuando en el régimen de importación definitiva la mercancía no es seleccionada para reconocimiento físico,el levante será concedido de manera automática con la sola numeración de la declaración y pago de los tributos." Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 23702 CONSUCODE Sancionan a Bit Kraft S.A., Comercial Importadora Mónaco S.R.L. y Corpora- ción Oeste S.A. con inhabilitación en el ejercicio de su derecho a presentar- se en procesos de selección y contra- tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 098/2001.TC-S2 Lima, 9 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 240/99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Proveedor BIT KRAFT S.A. por incumpli- miento injustificado de obligaciones derivadas del contra- to O/C Nº 98001275, celebrado con la SUPERINTENDEN- CIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, para la adquisición de 72 unidades de servidores de impresión. CONSIDERANDO: Que, el 12.8.98, en atención a la solicitud de cotización, dentro del procedimiento de adjudicación directa con invi- tación, cursada por la entidad, el postor Bit Kraft S.A., presentó mediante carta Nº BKP-511-001 de fecha 18.8.98, su propuesta técnico - económica; Que, el 24.9.98, la entidad emitió la orden de compra Nº 98001275 a favor de Bit Kraft S.A. por concepto de adquisición de 72 unidades de servidores de impresión (Print Servers), marca AXIS Comunications INC, Modelo AXIS 540, procedencia de Estados Unidos de Norteamérica, por un monto total de S/. 45 050,04 nuevos soles a ser entregados en el plazo de 20 días útiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra con el adelanto solicitado; Que, el 21.10.98, mediante carta Nº 07-706-98/I1-2110 de 20.10.98, la Entidad solicitó a la empresa contratista la documentación necesaria para el trámite del pago del adelanto y la carta fianza por el valor del adelanto (80%) y otra por el valor del saldo (20%); Que, el 22.10.98 el contratista sólo hizo entrega de un 1 print server, según consta en la guía de remisión Nº 003642. Asimismo, el 19.11.98, mediante carta BCK-989-98 de 17.11.98, comunicó a la entidad la imposibilidad de atender la orden de compra debido a inconvenientes en el despacho por parte del proveedor Axis Comunicaciones; Que, el 8.4.99, mediante carta Nº 07-505-I1-2110 de fecha 31.3.99, la entidad comunicó al contratista, su decisión de dejar sin efecto la adquisición del saldo pen- diente de atención de la orden de compra Nº 980012175 (71 servidores de impresión), igualmente mediante dicho do- cumento se puso en conocimiento del proveedor el inicio de las acciones correspondientes a la solicitud de inhabilita- ción del mismo para contratar con entidades del Estado, debido al incumplimiento en la atención; Que, el 20.5.99, mediante carta Nº 802.99.MB0100 de fecha 17.5.2000, la entidad comunicó al proveedor haber procedido a resolver el contrato correspondiente a la orden de compra Nº 98001275; Que, el 5.7.99, mediante oficio Nº 255-99-M00000, relacionado con el incumplimiento del contrato en que incurrió la empresa contratista, según orden de compra Nº 98001275 de 24.9.98, la entidad solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la procedencia o no de la sanción de inhabilitación del citado contratista, adjuntando el infor-