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Pág. 202995 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sanción; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existió demora en el cumplimiento de la prestación a la que se obligó el proveedor, por lo que el pedido de aplicación de sanción resulta procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sanción puede ser menguada e incluso exonerada en función a las circunstancias ate- nuantes que ha expresado, específicamente la falta de liquidez resultante del incumplimiento de la misma enti- dad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislación establece que en el caso de incum- plimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, éstas deben reconocer y abonar a los provee- dores intereses -Art. 49º de la Ley-, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo proceso que conlleve cumplimiento parcial o tardío de la contraprestación; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestación en la fecha que se le otorgara como último plazo, aspecto éste que merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional que regulada por el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los 53º, 59º, 61º y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012.2001.PCM, y Artículos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001- PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 23621 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 106/2001.TC-S1 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 16.4.2001, el Expediente Nº 424.2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al contratista COMPAÑÍA INDUS- TRIAL PERUANA MONFER S.A, por haber acumulado la máxima penalidad en la adquisición de Mobiliario Clínico y Complementarios para la Clínica de Chequeos Larco, contratada con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSA- LUD. Adjudicación Directa Nº 0099S0071. CONSIDERANDO: Que, el 18.4.00, se suscribió el contrato de Compra - Venta, bajo el sistema de suma alzada, para la adquisición de los bienes objeto de los ítems 35 (peldaño metálico) y 45(vitrina metálica para instrumentos o material estéril de 68x45 cm.), estableciéndose como fecha de inicio y fin de la entrega del bien del 19.4.2000 al 18.5.2000, y un monto total de US$ 2,605.00 dólares americanos; Que, la Entidad el 18.4.00, emitió la Orden de Compra Nº 4500021323, con plazo de entrega del 19.4.00 hasta el 18.5.00, por el monto de US$ 2,605.00 dólares americanos; Que, mediante carta Nº 122-G.G/2000 de 10.10.00 recepcionada por la Gerencia de Documentación y Ar- chivo el 11.10.00, el proveedor explica los motivos del incumplimiento en la entrega de los bienes, destacando fundamentalmente la falta de liquidez, y solicita 10 días como plazo máximo para la entrega de todo el mobiliario; Que, el 12.10.00, mediante carta Nº 1181-GP-GCLO- ESSALUD-2000, el Gerente Central de Logística puso en conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones el contenido de la carta que antecede y manifiesta haber aceptado la propuesta, de tal manera que se le cobrará el tope de la penalidad por mora, con comunicación al CONSUCODE para la sanción respectiva y que de persistir el incumpli- miento se procederá a la resolución; Que, el 26.10.00, mediante carta Nº 1224-GP-GCLO- ESALUD-2000, el Gerente Central de Logística puso en conocimiento de la Gerencia de Adquisiciones, que la empresa proveedora ha cumplido con la entrega de los bienes; Que, la Entidad mediante escrito presentado ante este Tribunal el 17.11.00, solicita la aplicación de sanción al proveedor Compañía Industrial Peruana Monfer S.A por haber acumulado la máxima penalidad por retraso en la entrega de las prestaciones derivadas de la Adjudicación Directa Nº 0099S00071; Que, el 22.12.00, el proveedor formula sus descargos, arguyendo que la demora en la entrega se debió a motivos fundamentalmente económicos derivados de la no posibi- lidad de facturar la entrega de bienes efectuada a ESSA- LUD por la L.P. Nº 042-99-ESSALUD, por lo que se le aceptó la prórroga, que adicionalmente incluso en el pre- sente procedimiento de adjudicación y aun cuando se ha hecho entrega de los bienes el 24.10.00 no cancela los importes respectivos, por lo que solicita ser liberado de sanción; Que, de autos se advierte que no existe discrepancia entre las partes respecto a que efectivamente existió demora en el cumplimiento de la prestación a la que se obligó el proveedor, por lo que el pedido de aplicación de sanción resulta procedente; Que, se discute de modo exclusivo si, a tenor de lo afirmado por el proveedor la sanción puede ser menguada e incluso exonerada en función a las circunstancias ate- nuantes que ha expresado, específicamente la falta de liquidez resultante del incumplimiento de la misma enti- dad en el pago de sus obligaciones provenientes de otros procesos; Que, la legislación establece que en el caso de incum- plimiento en el pago de las obligaciones por parte de las entidades, éstas deben reconocer y abonar a los provee- dores intereses -Art. 49º de la Ley-, por lo que no puede ampararse ese criterio como atenuante, salvo el caso de no pago en un mismo proceso que conlleve cumplimiento parcial o tardío de la contraprestación; Que, sin perjuicio de ello, y evidenciándose que el proveedor ha cumplido aunque con retraso la prestación en la fecha que se le otorgara como último plazo, aspecto éste que merece ser merituado como atenuante dentro de la facultad discrecional regulada en el Artículo 177º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes vigente y el actual Artículo 209º del nuevo Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los 53º, 59º, 61º y Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículos 180º y 204º del Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001- PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL PERUANA MONFER S.A. con suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y para contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.