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Pág. 202997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 ciones, consistentes en la falta de pernos y tuercas de sujeción en los tableros colocados, pintado deficiente de los mismos, falta de refinar el acabado de los puntos donde hay soldadura, necesidad de eliminar rebabas y presencia de manchas de óxido en los tubos de soporte de un tablero; Que, por Carta Nº 042-99-MPM-CH-D-M, de fecha 17.9.99, la Entidad Contratante remitió al contratista copia del acta de observaciones a fin que las subsane en el plazo de dos días previsto en el Artículo 118º del Regla- mento de la Ley Nº 26850; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 757-99-MPM-CH- A, de fecha 5.10.99, la Entidad en aplicación del Artículo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850 resolvió el contra- to de ejecución de obra, por no haber sido levantadas las observaciones y tomó el control de la obra y el 13.10.99 por Carta Nº 161-99-MPM/CH-A, de 12.10.99, notificó al con- tratista y lo citó para llevar a cabo la diligencia de consta- tación física e inventario de materiales, equipo y herra- mientas; Que, el 10.11.99 el contratista interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 757-99- MPM-CH-A, argumentando que no ha tenido en cuenta la demora en el pago de valorizaciones, que la obra ha sido concluida al 100% conforme a las especificaciones técnicas y planos, como se acredita en el cuaderno de obra, por lo que solicitó su recepción, previo nombramiento de la Comisión de Recepción, conforme al Artículo 118º del Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1003-99-MPM-CHA, de fecha 3.12.99, la Entidad aprobó la liquidación de la obra con una inversión de S/. 34 367,37 nuevos soles, con saldo a favor de la empresa contratista por la suma de S/. 5 926,48 nuevos soles y dispuso la devolución del fondo de garantía ascendente a la suma de S/. 1 330,50 nuevos soles y que el cobro al contratista de la penalidad impuesta por la suma de S/. 3 066,50 nuevos soles, sea descontada del saldo a favor y que los gastos que demande la subsanación de las observa- ciones por el monto de S/. 800,00 nuevos soles, sean descon- tados del fondo de garantía; Que, por carta notarial de fecha 19.10.99, recibida recién el 23.10.99, la Entidad le comunica al contratista que su cuestionamiento a la Resolución de Alcaldía Nº 757-99-MPM-CH-A carece de fundamento legal y que la no concurrencia para levantar observaciones de acuerdo al acta de 15.9.99 impedía tramitar la cancelación por una obra que no estaba conforme; Que, el 18.12.99, nuevamente concurrió el Comité de Recepción de Obra con la presencia del Juez de Paz del lugar, sin la concurrencia del representante legal del contratista, encontrando que las mismas observaciones no habían sido levantadas por el contratista, dejando constancia de este hecho en acta; Que, de la valoración de los antecedentes y docu- mentación que obra en el expediente se desprende que el 31.8.99 el contratista presentó ante la Entidad la Valorización Nº 03 (final) de la obra al 100% de las partidas presupuestadas y contratadas para su revi- sión, aprobación y cancelación respectiva, que por carta notarial de 18.10.99 solicitó el pago de la Valori- zación Nº 03 presentada, la que con arreglo con el Artículo 110º del Reglamento de la Ley Nº 26850, debió ser aprobada dentro del plazo de cinco días calendario y su pago efectivizado a los diez días con reconocimien- to de intereses, así como que por carta notarial de 20.10.99, la Entidad, en respuesta a la carta de 18.10.99 del contratista, se reconoció que la obra fue concluida al 100% el 4.9.99, como consta en el folio 33 del cuader- no de obra pero que no se podía tramitar la cancelación de la Valorización Nº 03 por no estar conforme, más aún al faltar los pagos de tributos de ley; Que, la ausencia del contratista a las diligencias de recepción de obra así como su renuencia a levantar las observaciones formuladas por la Comisión de Recepción, permite inferir que hizo abandono de la obra pública; Que, en Derecho Administrativo Sancionador se aplica el principio jurídico penal de retroactividad benigna, reco- nocido en el Artículo 103º de la Constitución, siendo en consecuencia aplicable para este efecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, los incisos 1) y 7) del Artículo 209º del Reglamento prevén que para graduar la sanción a imponerse se consi- derará el daño causado y las condiciones del infractor, por lo que teniendo en consideración que la responsabilidad del agente es mínima en función al perjuicio causado y que el infractor no ha sido sancionado en oportunidad ante- rior, la sanción a imponerse debe ser inferior a la máxima prevista en el Artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con arreglo a las facultades conferidas por el Artículo 53º, 59º, 61º y la Tercera Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y de los Artículos 180º y 204º de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista SANTA VICTORIA CONS- TRUCCIONES GENERALES S.R.L. con una suspensión temporal de cinco (5) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y para contratar con el Estado, entendiéndose que se computará a partir del día siguiente de la notificación al infractor, conforme al Artí- culo 208º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anota- ciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-97-PCM. 4. Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 23625 INDECOPI Se dispone el inicio del procedimiento de investigación para el examen de los derechos antidumping definitivos so- bre las importaciones de tejidos de algodón y mixtos, originarias y/o pro- cedentes de la República Popular Chi- na, impuestos mediante Resolución Nº 005-95-CDS/INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 007-2001/CDS-INDECOPI Lima, 27 de abril del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 017-2001/CDS del 27 de abril del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión2, el Expediente Nº 001-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS del 18 de julio de 1995 publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 1 y 2 de agosto de 1995, la Comisión resolvió la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones originarias y procedentes de la Repú- blica Popular de China3, de los tejidos de algodón y los 1En adelante la Comisión. 2En adelante la Secretaría Técnica. 3En adelante China.