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Pág. 203006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización del Matrimo- nio Civil Masivo, en el distrito de San Martín de Porres, como parte de la celebración del 51º Aniversario de la Creación Política del distrito, a realizarse el día 20 de mayo del 2001. Artículo Segundo.- Señalar como requisitos indis- pensables para contraer Matrimonio Civil, lo siguiente: 1.- Partida de Nacimiento original de ambos, con una vigencia de 1 año para Lima y Callao y de 6 años para provincias. 2.- Copia de L.E. o DNI fedateada, de ambos y de sus dos testigos. 3.- Certificado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. 4.- Constancia de Consejería de Prevención contra el SIDA. Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Código Civil, se dispensa a los contrayentes de la publicación del Aviso Matrimonial. Artículo Cuarto.- Establecer como pago único por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) por Acta Matrimonial. Artículo Quinto.- Manténgase los demás requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros. Artículo Sexto.- Determinar que la celebración del PRIMER MATRIMONIO CIVIL MASIVO - 2001 se reali- zará el domingo 20 de mayo del 2001 en el horario de 11.00 a.m. en el frontis del Palacio Municipal de San Martín de Porres. Artículo Sétimo.- Todo egreso que ocasione el acto será con cargo al Presupuesto del año y a través del apoyo de Instituciones y/o Empresas, responsabilizando a la Dirección de Servicios Sociales, el desarrollo del evento señalado. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales, a la División de Registros Civiles, el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Noveno.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Corporativa la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 23723 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2001-MDSMP San Martín de Porres, 16 de mayo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el día 22 de los corrientes se celebrará el 51° Aniversario de Creación Política del distrito de San Mar- tín de Porres; Que, es tradición de los vecinos de esta comuna el respeto y la participación en los actos cívicos conmemo- rativos de un año más de vida Institucional de la Munici- palidad que los represente, por ende, es necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan magna fecha; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el EMBANDERAMIEN- TO general del distrito de San Martín de Porres, del 18 de mayo al 25 de mayo del 2001, incluyéndose en esta dispo- sición a todos los predios, sean privados o públicos de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- Disponer que los predios señala- dos en el artículo precedente deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos.Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distri- tal de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Dirección de Servi- cios Comunales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 23721 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de beneficios tribu- tarios a que se refieren la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM y el D.A. Nº 09-2001- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2001-MDSM San Miguel, 14 de mayo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, publicada el 2 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Amnistía Tributaria que dispuso la condonación de intereses, sanciones y recargos y reajustes por la deuda tributaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios 1999 al 2000 inclusive; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM se prorrogó el plazo de la Amnistía Tributaria hasta el 15 de mayo del año 2001, y se amplió los alcances de esta Ordenanza incluyéndose las deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las deudas por multas tributarias; asimismo las multas administrativas cualquiera sea su estado de cobranza serán rebajadas en un 50% del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pen- dientes de pago al 29 de marzo del año 2001; Que, los contribuyentes han manifestado su intención y voluntad de pago por lo que resulta pertinente incenti- var a los interesados en realizar al pago de sus obligacio- nes con la Municipalidad, para que cumplan con su obliga- ción en forma atenuada, esto es sin intereses, moras, ni recargos; Que, de conformidad con el Artículo Quinto de la Ordenanza referida, se faculta a la Alcaldía para regla- mentar la misma vía Decreto de Alcaldía; En atención a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese el plazo para el be- neficio de amnistía otorgado por la Ordenanza Nº 10-2001- MDSM, modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 09-2001- MDSM hasta el 30 de junio del año 2001. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas, Imagen, Unidad de Administración Documentaria e Infor- mática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 23722