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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 203001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 791-2001-ORLC/JE Lima, 15 de mayo de 2001 Visto el expediente organizado por doña BERNARDA MELCHORA VARGAS MALQUI, sobre obtención del tí- tulo de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 008-2001-ORLC/JE-R.MART. del 14 de mayo del 2001, emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la interesada ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Proce- dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga- nos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Reso- lución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, debidamente inscrita en el asiento 003 del Predio Nº P07015392 del Registro Predial Urbano Zonal Ica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a doña BERNARDA MELCHORA VARGAS MALQUI, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 23631 Revocan observación formulada contra la inscripción de anticipo de legítima en el Registro Público de Huancayo RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 149-2001-ORLC/TR Lima, 30 de marzo de 2001VISTA, la apelación interpuesta por ENRIQUE MA- NUEL FAJARDO HINTZE, contra la observación formu- lada por la Registradora del Registro Público de Huanca- yo, Dra. Inés F. Carrasco Aparicio, a la solicitud de inscripción de ANTICIPO DE LEGITIMA. El título se presentó el 21 de diciembre de 2000, bajo el Nº 13006. La Registradora denegó la solicitud de inscripción por cuan- to: "1.- Revisado el título presentado (escritura pública de fecha 12-1-94) se advierte de la octava cláusula que el inmueble que da en anticipo de legítima don Luis Guiller- mo Fajardo Elejalde, se encuentra libre de todo gravamen, sin embargo verificado los antecedentes registrales (Ficha Nº 21305 de Prop.) se advierte que el inmueble se encuen- tra gravado con hipoteca, ampliación de hipoteca y cuatro embargos. Aclare de conformidad al Art. 48º de la Ley del Notariado"; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Martha Silva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de anticipo de legítima que otorga don Luis Guillermo Fajardo Elejalde a favor de sus hijos mayores de edad, Enrique Manuel Fajardo Hintze y Dennis Eduar- do Fajardo Hintze, en mérito a la escritura pública de anticipo de legítima extendida ante el Notario de la ciudad de Huancavelica, Dr. Augusto Zorrilla Almonacid el 12 de enero de 1994; respecto del inmueble ubicado en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 501 del Barrio Salcedo, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, el inmueble materia de rogatoria se encuentra inscrito en la Ficha Nº 21305 del Registro Público de Huancayo, con un área de 5,040.00 m2; apreciándose del asiento c-4, que el dominio le corresponde a don Luis Guillermo Fajardo Elejalde, divorciado, quien adquirió la propiedad en virtud de la adjudicación por división y partición celebrado con Felipe Angel Fajardo Elejalde, mediante escritura pública otorgada ante el notario Ar- mando Zegarra N. De Guzmán el 20 de mayo de 1985; Que, verificada la ficha Nº 21305 submateria, se apre- cia en el asiento d-1) y d-2) una hipoteca y su ampliación, inscritas en mérito a los Títulos Nºs. 4805 del 4 de mayo de 1995 y 18 de julio de 1997; en el asiento d-3) embargo inscrito en mérito al Título Nº 2394 del 17 de marzo de 1998; en el asiento d-4) embargo inscrito en mérito al Título Nº 4158 del 3 de abril del 2000; en el asiento d-5) embargo inscrito en el Título Nº 5432 de 11 de mayo del 2000; y, en el asiento d-6) el embargo inscrito en mérito al Título Nº 10743 del 26 de noviembre de 1998; Que, la Registradora deniega la inscripción del títu- lo materia de grado argumentando que revisada la escritura pública de anticipo de legítima del 12 de enero de 1994, se advierte de la cláusula octava que don Luis Guillermo Fajardo Elejalde, declara que el inmueble submateria se encuentra libre de todo gravamen; sin embargo, verificado los antecedentes registrales se ad- vierte que el inmueble se encuentra gravado con hipote- ca y cuatro embargos; Que, en este sentido, es de verse que en la cláusula octava de la minuta inserta en la escritura pública en examine, el anticipante Luis Guillermo Fajardo Elejal- de, declara que: "el bien inmueble objeto del presen- te acto jurídico, se halla libre de todo gravamen contractual, medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, obligán- dose en todo caso a la evicción y saneamiento conforme a ley ; asimismo establece expresamente que el bien que transfiere por la presente a favor de sus hijos, se dispensa de la colación por constituir la tota- lidad del bien porción de libre disponibilidad, dentro de los alcances de la ley, y de conformidad a lo dispues- to por el Art. 832º del C.C."; Que, el Artículo 831º del Código Civil establece que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, vale decir que estas donaciones y liberalida- des hechas en vida se atribuyen como anticipo de legítima, dado que mientras no ocurra el hecho incierto de la muerte no existe legítima y el beneficiario no puede ser considera- do legitimario; sin embargo, la donación sigue siendo válida, consecuentemente se puede colegir que lo que se presenta en vida es un acto de donación, que nuestro Código Civil legisla en los Artículos 1621º y siguientes, contrato que eventualmente podría surtir efectos de anti-