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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 202996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la En- tidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, RODRÍGUEZ ARDILES, CABIESES LÓPEZ 23626 Sancionan a Constructora Cahoma Contratistas Generales S.A. con sus- pensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 103/2001.TC-S2 Lima, 11 mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 9.4.2001, el Expediente Nº 073/99.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCTORA CAHOMA CONTRATISTAS GENERALES S.A., en ade- lante El Contratista, por rescisión administrativa del Contrato en la ejecución de la obra: "Construcción de 3 aulas + Dirección + SS.H.H + Pozo Artesiano + Tanque de Fibra de Vidrio 4 m3+ Sistema de Bombeo Solar + 2 Piletas Comunales + Cámara Séptica + Zanja de Percolación + Mobiliario Escolar C.E. Nº 64116 CC. NN Mariscal Cáce- res", contratada por el CTAR-UCAYALI, en adelante La Entidad. CONSIDERANDO: Que, con fecha 6.3.98, se suscribió entre El Contratista y la Entidad el Contrato de Ejecución de Obra Nº 057.98, que comprendía los trabajos referidos en los Vistos de la presente Resolución, en el proceso de Adjudicación Direc- ta Nº 002-98-CTARU-ST-GO, por el monto de S/. 179,349.32 y plazo de ejecución de 115 días calendario; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 506.98.CTAR-UCAYALI-P, de 20.10.98, la Entidad res- cindió administrativamente el contrato referido, basándo- se en el incumplimiento injustificado de los plazos progra- mados para la ejecución de la obra, dándose cuenta a este Tribunal; Que, mediante decreto del 2.3.99, el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispuso se abra expe- diente de aplicación de sanción al Contratista, emplazán- dolo para que presente sus descargos, en ejercicio de su derecho de defensa, bajo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos; Que, mediante Decreto del 20.4.99, se hizo efectivo el apercibimiento citado en el considerando precedente, al haber omitido presentar sus descargos el Contratista, así como incumplido con señalar domicilio procesal en esta ciudad; Que, la Gerencia de Registros de CONSUCODE, mediante Informe Nº 956.2000.RCN de 20.10.2000 ratifica- do el 19.4.2001, informa que el Contratista registra como antecedente haber sido sancionado con inhabilitación para contratar con el Estado por el término de un (1) año, sanción impuesta mediante la Resolución Nº 046/2000.TC- S1 de 25.2.2000; Que, fluye de autos que la Entidad dispuso la rescisión administrativa del contrato teniendo en cuenta el incum- plimiento del Contratista de los plazos consignados en el cronograma respectivo, registrándose al vencimiento un avance de 32% del monto consignado en el Calendario Acelerado de Avance, así como la reducción injustificada en el ritmo del trabajo, habiéndose paralizado estos últi-mos unilateralmente, tal como fluye de la lectura de la parte considerativa de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 506-98-CTAR-UCAYALI-P, la cual ha quedado firme; Que, estando acreditados los hechos, resulta de aplica- ción el inciso b) del Artículo 205º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma que subsume los hechos descritos en el inciso a) del Artículo 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, vigente en el momen- to de la comisión de los hechos; Que, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 209º, in fine del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece los criterios para la imposición de inhabilitaciones definiti- vas; Con arreglo a las facultades establecidas en los Artícu- los 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA CAHO- MA CONTRATISTAS GENERALES S.A., con suspensión temporal de un (1) año, en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada sanción entra- rá en vigencia desde el día siguiente de su notificación al infractor, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. 2. Poner la respectiva sanción en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotacio- nes de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDOS 23623 Sancionan a Santa Victoria Construc- ciones Generales S.R.L. con suspen- sión en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 105/2001.TC-S2 Lima, 14 de mayo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 10.4.2001, el Expediente Nº 244-2000-TC sobre el pedido de aplica- ción de sanción a la Empresa SANTA VICTORIA CONS- TRUCCIONES GENERALES S.R.L. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con la MUNICIPALI- DAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS, PIURA, para la construcción de la obra pública: "Plata- forma Deportiva Barrio Señor de los Milagros Yapatera".- Adjudicación Directa Nº 005-99-MDP. CONSIDERANDO: Que, el 30.6.99, se suscribió el contrato por el monto de S/. 30 665,55 nuevos soles, para ser ejecutado en un plazo de quince días calendario, estipulado en la cláusula 10.7 que prevé que de producirse cualquier controversia en la aplicación de los documentos de la adjudicación directa se procederá según el Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, el 15.9.99, se llevó a cabo la recepción de la obra sin la presencia del contratista y luego de la media hora de tolerancia se sentó en acta la presencia de tres observa-