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Pág. 203005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; VISTO: El Oficio Nº 187-2001-CTAR-C-PEPMI-DE de fecha 26 de abril de 2001, por el que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva PLAN MERISS INKA, solicita la aproba- ción de exoneración de procesos de selección; y, CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva PLAN MERISS INKA, en su condición de organismo dependiente de la Dirección Supe- rior del CTAR CUSCO, conforme al Artículo 29º del Regla- mento de Organización y Funciones de los Consejos Tran- sitorios de Administración Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, mediante el documento del VISTO, solicita aprobación de la exoneración de procesos de selección para la ejecución de la obra "Construcción de la Presa Soctaccocha" en el distrito de Kishuara del departamento de Apurímac; Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 19º el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, procede la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta en las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los crite- rios de economía establecidos por el Reglamento; Que, la exoneración, de conformidad a los Artículos 106º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se refiere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras entre dos Entidades del Estado, y debe estar sustentada en un informe técnicoeco- nómico emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, que detalle o muestre: - Que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado; - Que en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado; y - Que la adquisi- ción o contratación resulta técnicamente idónea y viable; Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que obran en el expediente, los siguientes documentos: Infor- me Técnico Económico para Alquiler de Maquinaria para Presa Soctaccocha, trasuntada en el Memorándum Nº 067/2001-CTAR-C-PEPMI-DT del 18 de abril de 2001, emitido por el Director Técnico del PLAN MERISS INKA, Ing. Heraclio Boza Murillo; el Informe Nº 38-2001-PEP- MI-CTAR-C-AJ del 19 de abril de 2001, emitido por el abogado Williams Padovani Dalguerre, Asesor Jurídico del PLAN MERISS INKA; y, el Oficio Nº 47-2001-CTAR C- PEPMI/OAI del 26 de abril de 2001, que contiene la opinión de la CPC Milena Ríos Cárdenas, Jefe del Órgano de Auditoría Interna del PLAN MERISS INKA, de lo que se establece que se ha cumplido con el requisito estableci- do por la normatividad vigente para fines de la exonera- ción solicitada; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 105º del mismo dispositivo, y además la autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará la dependencia y órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación, considerando además que los contratos sus- critos al amparo de la exoneración, no admiten subcontra- tación ni cesión de derechos o de posición contractual; Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se establece que las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, facultad que a mérito del Artículo 114º del Reglamento, se constituye en indelegable, por lo que procede la aprobación de la Exoneración al Proceso de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios solicitada por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial PLAN MERISS INKA, para la obra "Construcción de la Presa Soctaccocha" en el distrito de Kishuara del departa- mento de Apurímac, debiendo observarse además, las formalidades legales establecidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen- to y normas complementarias; Estando al Memorándum Nº 067/2001-CTAR-C-PEP- MI-DT de 18 de abril de 2001, emitido por el Director Técnico del PLAN MERISS INKA, Informe Nº 38-2001-PEPMI-CTAR-C-AJ de 19 de abril de 2001, emitido por el Asesor Jurídico del PLAN MERISS INKA, Oficio Nº 47- 2001-CTAR-C-PEPMI/OAI de 26 de abril de 2001 emitido por la Jefe del Organo de Auditoría Interna del PLAN MERISS INKA, y al Informe Nº 162-2001-CTAR-CUSCO7- GRAJ, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco y, con las visaciones de la Gerencia Regional de Administración y la Secretaría Técnica del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Cusco; De conformidad a la Ley Nº 26922, al Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y con las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 135- 2000-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta para la contratación de Alquiler de Maquinaria entre entidades del sector público, a favor del Proyecto Especial Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva PLAN MERISS INKA, para la ejecución de la obra "Construcción de la Presa Soctaccocha" en el distrito de Kishuara del departamento de Apurímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR, la adquisición o contratación exonerada, a la Dirección Ejecutiva del PLAN MERISS INKA, cuya ejecución debe realizarse en estricta observancia a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo Tercero.- Disponer, que el Proyecto Espe- cial beneficiario, se encargue de las acciones inherentes al cumplimiento de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Artículo Cuarto.- Disponer, que la Secretaría Gene- ral del CTAR CUSCO, transcriba la presente Resolución con las copias de los informes sustentatorios a la Contra- loría General de la República, en el término de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 23654MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan la realización de matrimonio civil masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 10 de mayo de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tiene como uno de sus principales objetivos; en el campo social, promover la consolidación de la familia como núcleo básico de la estructura social; Que, es política de la actual administración promover la regularización de las uniones de hecho; formalizando la sociedad conyugal y por ende contribuyendo a la integra- ción social y la solidez de la institución familiar; Estando a lo señalado, y de conformidad a lo estipulado en el Código Civil, Art. 233º y la Constitución Política del Estado, Art. 4º y estando a lo opinado por la Dirección de Servicios Sociales, la Dirección Municipal;