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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 202982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23176 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan presidentes de diversas comisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de mayo del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa número 156-2001-P- CSJLI/PJ. CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distin- tos niveles y áreas jurisdiccionales, de manera tal que la atención a sus usuarios, alcance una adecuada respuesta social; Que, mediante resolución de vista, esta Presidencia, dispuso la creación de comisiones de trabajo, para la concretización de un Plan Estratégico de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, es pertinente para esta Presidencia, la designa- ción de magistrados que presidan las comisiones crea- das, con el fin de llevar un adecuado análisis, evalua- ción y establecer propuestas de solución a la problemá- tica jurisdiccional y administrativa, de esta Corte Superior; Que, de conformidad al Artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su juris- dicción; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAVIER AREVALO VELA, Vocal Titular de la Tercera Sala Labo- ral, como Presidente de la Comisión de Recursos Humanos y de la Comisión de Recursos de Materiales. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ROLANDO MARTELL CHANG, Vocal Provisional de la Sala para Procesos Ejecutivos y Cautelares, como Presidente de la Comisión de Estadística y Carga Procesal. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ELIZA- BETH ROXANA MAC RAE THAYS, Vocal Titular de la Sala de Derecho Público, como Presidenta de Comisión de Proyectos. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y a los señores magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 23706 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento del Curso Especial de Preparación de Aspiran- tes para el Primer Nivel de Magistra- dos del Poder Judicial y Ministerio Público CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 035-2001-AMAG-CD Lima, 16 de mayo de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Primero: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado señala que la Academia de la Magis- tratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales, en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Segundo: Que, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, establece en su Artículo 2º que uno de sus objetivos es la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público. Tercero: Que, la citada Ley Orgánica en el Artículo 5º precisa que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y en el Artículo 6º se señala que le corres- ponde aprobar los reglamentos académicos. Cuarto: Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, dispuso que la Academia de la Magistratura organice un curso especial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, con una duración no mayor de 60 días. Quinto: Que, mediante Resolución Nº 177-2000- AMAG/DG, de fecha 14 de diciembre del 2000 se aprobó el Diseño y Reglamento del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, del Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) de la Academia de la Magistratura. Sexto: Que, el Artículo 30º del citado Reglamento establece en la parte final que "sólo se admite desaprobar un (1) módulo del curso"; en igual sentido, el Artículo 31º del mismo cuerpo legal señala que para aprobar el curso, es necesario "haber aprobado cinco (5) módulos de los seis (6) que lo integran". Séptimo: Que, dentro de la labor de monitoreo de los cursos, dado su carácter excepcional y a fin de que éstos expresen apropiadamente el nivel de aprendizaje y desempeño obtenido por los discentes en los objetivos académicos de los módulos temáticos, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, por acuerdo de fecha 17 de abril del presente año y mediante Resolución Nº 020- 2001-AMAG-CD, de la misma fecha, modificó los Artículos 20º y 21º de la Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD que aprobó el Diseño y Reglamento de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA), mediante la cual se admite sólo la desaprobación de 2 módulos del curso, exigiéndose para la aprobación del mismo, además de la obtención de una calificación final mínima de 13, la aprobación de 4 de los 6 módulos que lo integran.