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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 203058 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 ruta: Huancayo - Lima y viceversa, solicitado por la EM- PRESA BUS PERÚ S.A.C., Informe Técnico Nº 182-2001- MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 802-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA BUS PERÚ S.A.C., mediante el expediente indicado en Vistos, solicita el otorgamiento de la concesión de ruta: Huancayo - Lima y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 182-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 802-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 385-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA BUS PERÚ S.A.C. la concesión de la ruta: Huancayo - Lima y vicever- sa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :HUANCAYO - LIMA y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :LIMA ITINERARIO :LA OROYA FRECUENCIAS :Dos (2) semanales en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus: FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UO-6275 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-3188(1994) HORARIOS :Salida de Huancayo: 21.00 horas (lunes y miércoles) Salida de Lima: 08.00 horas (martes y jueves) Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21372FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-MTC Mediante Oficio Nº 225-2001-SCM-PR, se solicita pu- blicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022- 2001-MTC, publicado en nuestra edición del día 12 de mayo de 2001, en la página 202680. CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) PROCEDIMIENTO ADICIONAL (Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM) ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES DICE: Calificación Evaluación Silencio Administrativo Positivo 12 días DEBE DECIR: Calificación Evaluación Silencio Administrativo Positivo 7 días 23783 ESSALUD Amplían plazo de renovación de acogi- miento al Seguro de Salud Agrario para trabajadores independientes RESOLUCIÓN Nº 20-GCRSEG-ESSALUD-2001 Lima, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, modificado por la Ley Nº 26865, se establece la creación del Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud; Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27360 señala que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 885 y modifi- catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en dicha Ley y no se publique el Reglamento correspondiente; Que la Directiva Nº 002-GCR-IPSS-98, establece que la renovación anual del acogimiento al Seguro de Salud Agrario se deberá realizar en los primeros (10) diez días hábiles del mes de febrero de cada ejercicio gravable; Que mediante la Resolución Nº 10-GCRSEG-ESSALUD- 2001, se estableció una ampliación del plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios independientes hasta el 30 de marzo del 2001; Que, es necesario establecer una nueva ampliación del plazo para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario por el presente ejercicio gravable; De conformidad con las facultades conferidas mediante Resolución Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar para el actual ejercicio grava- ble, el plazo de renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores agrarios indepen- dientes hasta el 20 de julio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Recaudación y Seguros 23712