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Pág. 203042 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 e) Examinar los procesos técnicos, administrativos- financieros y contables de los proyectos, respecto a su estudio, ejecución y supervisión; en armonía con la norma- tividad vigente, y términos contractuales suscritos con los organismos financieros. f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas dispuestas por la Dirección General de Caminos, para superar las observaciones e implementar las recomenda- ciones incluidas en los Informes de las Acciones de Control efectuadas. g) Atender las denuncias de carácter institucional que se formulen, recomendando a la Dirección General de Caminos las acciones a adoptar. h) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección General de Caminos, así como lo correspondiente a la Normatividad del Sistema Nacional de Control, en coordinación con Inspectoría General del MTC. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL MISIÓN: Artículo 163º.- Propiciar y promover el desarrollo vial terrestre, mejorando y rehabilitando carreteras y puentes facilitando así la intercomunicación e interrelación de los pueblos del país. FUNCIONES: Artículo 164º.- La Dirección de Infraestructura Vial, es un órgano de línea de la Dirección General de Caminos, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar las actividades de construcción, mejoramiento, reha- bilitación de carreteras y puentes de la red vial. c) Normar, regular, supervisar y controlar la ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y rehabilita- ción de infraestructura vial, que se ejecuten por adminis- tración directa, encargo y/o contrata. d) Gestionar y supervisar la obtención y ejecución de los recursos financieros y presupuestales de inversión, eva- luando el logro de metas y objetivos. e) Coordinar y participar en la formulación y cumpli- miento de contratos, convenios, adendas, términos de refe- rencia, bases de concursos y licitaciones. f) Proponer a los miembros del comité especial encarga- dos de los procesos de concursos de méritos, precios y licitaciones, para supervisión y ejecución de obras de la red vial. g) Proponer y participar en el nombramiento de las comisiones de entrega de terreno, de la red vial por contra- to, administración directa y/o por encargo. h) Normar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas, condiciones contrac- tuales, bases, aplicables al proceso de supervisión y ejecu- ción de obras por administración directa, encargo o contra- ta. i) Verificar y dar conformidad al proceso y documento de pago de valorizaciones, supervisión y liquidación de obra. j) Administrar el almacenamiento y mantenimiento de las estructuras metálicas de puentes, así como el suminis- tro para atender obras de emergencia. k) Coordinar la aprobación de las liquidaciones de obras, ejecutadas por administración directa, encargo o contrata. l) Proponer comisiones de recepción y entrega de obras. m) Para el desarrollo de sus funciones la Dirección de Infraestructura Vial coordinará con las Direcciones Depar- tamentales de la Dirección General de Caminos. n) Supervisar y controlar las acciones señaladas en los programas ambientales, aprobados en los estudios de im- pacto ambiental. o) Proponer y visar los proyectos de resolución, contra- tos, convenios, adendas, bases de concursos y licitaciones, términos de referencias, expedientes técnicos y otros docu- mentos inherentes a la gestión. p) Controlar que las liquidaciones de obra, memoria descriptiva valorizada y plano de postconstrucción sean entregados oportunamente. q) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia.DE LA DIRECCIÓN DE CONSERVACION VIAL MISIÓN: Artículo 165º.- Mantener las vías nacionales, en con- diciones adecuadas de transitabilidad garantizando la in- tercomunicación entre poblaciones. FUNCIONES: Artículo 166º.- La Dirección de Conservación Vial, es el órgano de línea de la Dirección General de Caminos, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar las actividades de mantenimiento de la red vial. c) Elaborar los Expedientes Técnicos y ejecutar obras de mantenimiento de carreteras. d) Ejecutar y atender las acciones de emergencias de la red vial. e) Coordinar la obtención de recursos presupuestales de actividades y proyectos. f) Procesar y actualizar el inventario vial, tráfico y pesaje vehicular de la red vial. g) Supervisar los procesos de valorización y recepción de obras. h) Supervisar los procesos operativos inherentes al mantenimiento de la infraestructura física de carreteras. i) Para el desarrollo de sus funciones la Dirección de Conservación Vial coordinará con las Direcciones Departa- mentales de la Dirección General de Caminos. j) Proponer y Visar los proyectos de resolución, contra- tos, convenios, adendas, bases de concursos y licitaciones, términos de referencias, expedientes técnicos y otros docu- mentos inherentes a la gestión. k) Controlar que las liquidaciones de obra, memoria descriptiva valorizada y plano de postconstrucción sean entregados oportunamente. l) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS VIALES MISIÓN: Artículo 167º.- Garantizar que los estudios y proyectos de ingeniería vial, faciliten la adecuada ejecución de obras mediante la utilización de técnicas de ingeniería moder- nas; para propiciar la interconexión de las poblaciones del país, preservando el hábitat nacional. FUNCIONES: Artículo 168º.- La Dirección de Estudios Viales, es el órgano de Línea de la Dirección General de Caminos, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar los estudios y diseños de ingeniería vial. c) Ejecutar estudios definitivos de rehabilitación, mejo- ramiento y construcción vial de la red nacional. d) Normar, supervisar y controlar la ejecución de estu- dios de preinversión y definitivos de la red vial. e) Elaborar y administrar la actualización de normas y especificaciones técnicas y reglamentos de estudios defini- tivos de la red vial, así como su divulgación en el ámbito nacional. f) Participar y proponer a los miembros del Comité Especial encargado de elaborar las bases de concurso y términos de referencia de estudios definitivos de la red vial que se efectúen por contrata. g) Prestar asesoramiento técnico administrativo a las entidades que así lo soliciten, en lo referente a estudios de ingeniería vial. h) Efectuar levantamientos catastrales, estudios carto- gráficos y otros para el desarrollo adecuado de los estudios viales. i) Formular normas, promover el análisis y utilización de nuevos métodos y procedimientos para la ejecución de estudios de ingeniería vial, en armonía con las especifica- ciones técnicas, acuerdos internacionales y de acuerdo a las políticas de conservación del medio ambiente. j) Evaluar expedientes de autorización de usos del derecho de vía, proponiendo de ser procedentes, su autori- zación mediante resolución directoral.