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Pág. 203043 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 k) Supervisar y controlar la ejecución de los estudios de impacto ambiental que deben presentarse en cada proyecto vial. l) Realizar actividades de capacitación en asuntos de estudios viales y de medio ambiente para fortalecer las dependencias de la Dirección General de Caminos. m) Evaluar expedientes de denuncios mineros, opinan- do sobre el mismo, para su remisión a la dirección de minería del Ministerio de Energía y Minas. n) Coordinar sus funciones con las Direcciones Depar- tamentales de la Dirección General de Caminos. o) Proponer modificaciones a la legislación de la red vial. p) Preparar y visar las bases de concurso y términos de referencia de estudios de preinversión y definitivos de infraestructura vial que se efectúen por contrato. q) Proponer y Visar los proyectos de resolución, contra- tos, convenios, adendas, expedientes técnicos y otros docu- mentos inherentes a la gestión. r) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DIRECCIÓNES DEPARTAMENTALES DE CAMINOS MISIÓN: Artículo 169º.- Las Direcciones Departamentales de Caminos son órganos desconcentrados de la Dirección General de Caminos encargadas de ejecutar los planes, programas y actividades inherentes al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial; en el ámbito de su competencia. FUNCIONES: Artículo 170º.- Las Direcciones Departamentales de Caminos están a cargo de Directores que dependen jerár- quicamente de la Dirección General de Caminos. Les co- rresponden las siguientes funciones: a) Realizar y coordinar la ejecución de Obras de Mante- nimiento de Carreteras, Puentes y Obras de Arte, en el ámbito departamental de su competencia. b) Aplicar y controlar el cumplimiento de las normas técnicas y/o administrativas que emita la Dirección Gene- ral de Caminos. c) Coordinar la Supervisión de Obras de acuerdo a Normas, Procedimientos, Condiciones Contractuales y demás Normatividad aplicable en el ámbito de su compe- tencia. d) Programar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender las emergencias de la red vial, en el ámbito vial departamental de su competen- cia. e) Elaborar los Informes Mensuales de Obras por Admi- nistración y otros que se requieran, en el ámbito de su competencia. f) Evaluar los requerimientos de Obras de Construcción y Rehabilitación Vial, del ámbito departamental de su competencia y proponer su ejecución. g) Coordinar y Gestionar el apoyo necesario de Equipo Mecánico para la ejecución de Obras. h) Coordinar y plantear los requerimientos presupues- tales necesarios para el funcionamiento de la Dirección Departamental, administrar y controlar los recursos asig- nados. i) Velar por el cumplimiento de las Normas de Uso de la Red Vial, ejerciendo autoridad sobre la Vía y el Derecho de Vía a fin de garantizar su preservación, evitar su invasión y usos inadecuados de la misma. j) Denunciar ante las autoridades competentes los da- ños a las vías que ocasionen terceros y solicitar el resarci- miento y la sanción que corresponda, de conformidad a los dispositivos vigentes. k) Ejecutar las acciones de su competencia relacionadas con Sistemas Administrativos de Personal, Abastecimien- to, Contabilidad y Tesorería en el ámbito departamental. l) Organizar y disponer la formulación del inventario de la red vial en su ámbito Departamental. m) Dirigir y controlar las acciones tendientes a solucio- nar las interrupciones de vías. n) Emitir Resoluciones Directorales, autorizando y re- solviendo los asuntos técnicos-administrativos de su com- petencia. o) Administrar el potencial humano, los recursos mate- riales y financieros de equipo mecánico y otros, asegurando su eficiencia, eficacia, oportunidad y operatividad respec- tivamente.p) Emitir informes técnicos-administrativos, a la Direc- ción General de Caminos, sobre el avance y resultados de las acciones de la Dirección Departamental a su cargo. q) Las Direcciones Departamentales por ser Organis- mos desconcentrados expiden resoluciones como primera instancia administrativa. r) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral de Caminos. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE MISIÓN: Artículo 171º.- Promover el desarrollo de sistemas eficientes de transporte terrestre que permitan satisfacer plenamente la necesidad de desplazamiento de personas y mercancías en condiciones de comodidad, seguridad y opor- tunidad, procurando preservar las condiciones adecuadas del medio ambiente. FUNCIONES: Artículo 172º.- La Dirección General de Circulación Terrestre, es el órgano de línea del Despacho Viceministe- rial de Transportes, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y supervisar la ejecución de su plan opera- tivo institucional. b) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a facili- tar la administración del servicio de transporte público, de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional. c) Normar, regular y supervisar los servicios de trans- porte y tránsito terrestre. d) Conducir, regular y controlar las actividades relacio- nadas con la circulación y educación vial en el ámbito nacional. e) Proponer proyectos de normas tendentes a la regula- ción del transporte y tránsito terrestre de carácter nacio- nal e internacional. f) Diseñar proyectos sobre la reglamentación nacional necesaria para el desarrollo del transporte y tránsito de personas y mercancías. g) Gestionar, aprobar y supervisar la ejecución de estudios, planes, proyectos y programas, conducentes a optimizar el sistema integral de circulación terrestre. h) Aprobar y suscribir contratos, acuerdos, convenios, addendas, bases, términos de referencia, expedientes téc- nicos, presupuestos adicionales y/o deductivos; cautelando el cumplimiento de los términos, condiciones y especifica- ciones de los mismos. i) Mantener actualizado los registros administrativos y normatividad vigente en materia de transporte y tránsito de pasajeros y mercancías. j) Coordinar con organismos nacionales e internaciona- les la información técnica para reglamentar y modernizar los sistemas que comprenden a la circulación terrestre del país. k) Formular, y proponer a la Oficina General de Admi- nistración el proyecto de presupuesto de la Dirección Gene- ral para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Dirección General. l) Formular y proponer a la Oficina General de Adminis- tración el plan anual de bienes y servicios de la Dirección General, dentro del marco de criterios de racionalidad y austeridad. m) Consolidar y evaluar el avance presupuestal de la Oficina General, presentando los informes correspondien- tes dentro del cronograma establecido. n) Proponer la automatización de las actividades de circulación terrestre al servicio del cliente, en coordinación con la Oficina General de Métodos y Sistemas. o) Elaborar y presentar al Viceministro de Transportes, la Memoria Anual de su gestión. p) Solicitar a la Oficina General de Asesoría Jurídica su pronunciamiento legal y opinión, respecto de las discre- pancias producidas dentro de su jurisdicción. q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 173º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Circulación Terrestre, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Dirección General de Circulación Terrestre.