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Pág. 203046 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 p) Expedir Resoluciones Directorales que por atribu- ción y responsabilidad correspondan a la Dirección Gene- ral. q) Formular y proponer convenios, acuerdos naciona- les, internacionales y otros, dentro del ámbito de su com- petencia. r) Ejercer la representación del Ministerio ante orga- nismos e instituciones del sector público y privado, parti- cipando en comisiones y reuniones técnicas en lo relaciona- do al transporte y tránsito ferroviario. s) Formular, proponer y ejecutar el plan operativo Anual de su competencia, evaluando el cumplimiento de sus objetivos y metas. t) Formular y proponer a la Oficina General de Admi- nistración, el plan anual de adquisición de bienes y servi- cios de la Dirección General, dentro del marco de criterios de eficiencia, racionalidad y austeridad. u) Formular y proponer a la Oficina General de Presu- puesto y Planificación, el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Dirección General, en concordancia con las directivas que emita la Oficina General de Presupuesto y Planificación y el MEF, administrando y evaluando su ejecución. v) Solicitar a la Oficina General de Asesoría Jurídica su pronunciamiento legal y opinión, respecto de las discre- pancias producidas dentro de su jurisdicción, respectivas. w) Recibir de OSITRAN, copias autenticadas por ellos, de la póliza de seguro y carta fianza, presentado por el concesionario con anterioridad a la renovación o autoriza- ción de la suscripción de contratos de concesión, afin de revisar y verificar la vigencia y los términos estipulados en ellos, que cubran los riesgos y montos establecidos. x) Coordinar con OSITRAN la supervisión, control y fiscalización de los contratos de concesión dentro del ámbi- to de su competencia, intercambiando información y opi- nión técnica cuando se requiera. y) Elaborar y presentar al Viceministro de Transportes, la memoria anual de su gestión. z) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Artículo 189º.- La Dirección General de Ferrocarriles, tiene la Estructura Orgánica siguiente: A.- Órgano de Dirección: Dirección General de Ferrocarriles B.- Órganos de Apoyo: Oficina de Apoyo Administrativo C.- Órganos de Línea: Dirección de Infraestructura Vial Ferroviaria. Dirección de Operaciones y Servicios de Transporte Ferroviario. RELACIONES: Artículo 190º.- La Dirección General de Ferrocarriles, mantiene relaciones de coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así mismo mantiene relaciones de supervisión e inspección con las Organizaciones Ferro- viarias del Sector público y privado, Operadores de Servi- cio de Transporte Ferroviario y Empresas Concesionarias de la Infraestructura Vial Ferroviaria. DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO MISIÓN: Artículo 191º.- Asegurar que la gestión de la Dirección General de Transporte Ferroviario disponga de los recur- sos humanos y financieros que suministrados en forma eficiente y oportuna, garantice el cumplimiento de objeti- vos y metas de la Dirección General. FUNCIONES: Artículo 192º.- La Oficina de Apoyo Administrativo es el órgano de apoyo de la Dirección General de Ferrocarri- les, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguien- tes funciones: a) Consolidar y formular el plan operativo institucional de la Dirección General de acuerdo a las pautas de la directiva que emita la Oficina General de Presupuesto y Planificación. b) Ejecutar, dentro del ámbito de su competencia, el Plan Operativo Institucional, evaluando su cumplimiento. c) Coordinar en asuntos de su competencia con las Oficinas Generales de: Personal, Administración y Presu- puesto y Planificación del Ministerio. d) Formular y programar el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios de la Dirección General, dentro del marco de criterios de racionalidad y austeridad. e) Elaborar y formular el proyecto del presupuesto anual de la Dirección General, de acuerdo a las directivas dictadas por el MEF y la Oficina General de Presupuesto y Planificación. f) Programar, ejecutar y evaluar el presupuesto asigna- do a la Dirección General g) Operar los sistemas automatizados de las activida- des administrativas y presupuestarias en la parte de su competencia. h) Administrar y controlar los recursos directamente recaudados y los fondos de caja chica correspondientes a la Dirección General. i) Administrar dentro el ámbito de su competencia, el proceso técnico de abastecimiento de bienes y servicios de la Dirección General, coordinando acciones con la Oficina General de Administración. j) Administrar dentro del ámbito de su competencia, los procesos administrativos de personal, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes, coordinando accio- nes con la Oficina General de Personal. k) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de trámite documentario y archivo de la Dirección General, de acuerdo a las normas y procedimientos esta- blecidos sobre la materia. l) Mantener actualizado el padrón de registros de licen- cias en general. m) Planificar y organizar la información estadística relacionada al Sector Ferroviario. n) Procesar y mantener la estadística de los registros correspondientes que establece el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, que se emiten, renuevan y cancelan para la operación y explotación de los ferrocarriles dentro del ámbito de su competencia, coordinando acciones con la Oficina General de Métodos y Sistemas, a fin de mantener actualizado el sistema de información institucional. o) Observar el cumplimiento de la remisión de parte de las organizaciones ferroviarias, de informes y estadística sobre accidentes de tránsito y registro de atrasos. p) Procesar y mantener la información del inventario del material rodante otorgado en concesión. q) Llevar y mantener actualizado el registro del inven- tario físico del material rodante de las Organizaciones Ferroviarias, realizado por la Dirección General. r) Mantener los registros correspondientes de los acci- dentes ferroviarios ocurridos y las medidas correctivas establecidas. s) Mantener los registros de las licencias de conducir y licencias ferroviarias, renovaciones y revocatorias. t) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL FERROVIARIA MISIÓN: Artículo 193º.- Realizar las acciones orientadas al desarrollo y la modernización de la infraestructura vial de la Red Ferroviaria Nacional en condiciones de seguridad para los usuarios y de la protección del medio ambiente, promoviendo el desarrollo y progreso del pais. FUNCIONES: Artículo 194º.- La Dirección de Infraestructura Vial Ferroviaria es el órgano de línea de la Dirección General de Ferrocarriles, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y proponer estrategias, concordantes con las políticas del sector, relativas a la infraestructura vial ferroviaria en el país, supervisando y evaluando su ejecu- ción. b) Formular y proponer normas para la construcción y el mantenimiento de la infraestructura vial ferroviaria. c) Conocer el estado de la infraestructura vial ferrovia- ria y proponer las acciones que correspondan al Estado para preservarla y desarrollarla.