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Pág. 203047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 d) Supervisar y fiscalizar la explotación de la infraes- tructura vial ferroviaria de uso público otorgadas en conce- sión, de conformidad con las normas, reglamentos y dispo- siciones de seguridad establecidos, imponiendo las sancio- nes a que hubiere lugar ante su incumplimiento. e) Supervisar la ejecución de obras de infraestructura vial ferroviaria verificando el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes. f) Promover la adopción de tecnologías que impulsen el desarrollo de la infraestructura vial ferroviaria en el país. g) Autorizar la puesta en operación de vías férreas principales, ramales, puentes ferroviarios y obras de arte. h) Autorizar el cruzamiento a nivel o desnivel de vías férreas con otras vías, y el entronque de vías férreas. i) Evaluar y aprobar proyectos de modificación de va- riantes ferroviarias existentes y la construcción de nuevas variantes. j) Normar la señalización de las vías férreas; supervi- sando su cumplimiento; coordinando con los organismos responsables para superar las desviaciones sobre este tema e imponer las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones . k) Coordinar con la Dirección de Operaciones y Servicio de Transporte Ferroviario para el otorgamiento de Autori- zación de Explotación y Operación Ferroviaria de las Orga- nizaciones Ferroviarias que soliciten establecer infraes- tructura vial ferroviaria de uso privado. l) Coordinar, analizar y aprobar conjuntamente con la Dirección de Operaciones y Servicios de Transporte Ferro- viario el cierre temporal o definitivo de tramos de la vía férrea. m) Supervisar los programas de inversión del Estado en la rehabilitación y modernización de la infraestructura vial ferroviaria que se encuentran a cargo de concesiona- rios, así como la construcción de ella en aquellos casos en que el estado respalde la inversión. n) Evaluar las inversiones para el mejoramiento de la vía férrea, efectuadas por los concesionarios y proponer los términos de las coordinaciones que deban efectuarse sobre esta materia con el OSITRAN. o) Investigar, y analizar conjuntamente con la Direc- ción de Operaciones y Servicios de Transporte Ferroviario los accidentes producidos por desastres en las vías férreas, determinando las responsabilidades y proponiendo las medidas correctivas. p) Investigar, evaluar y emitir opinión técnica en los casos en que la infraestructura vial ferroviaria haya sido afectada por desastres naturales, coordinando acciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, las Organizacio- nes Ferroviarias, el Consejo Nacional de Seguridad Vial y de las autoridades competentes en la materia. q) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones y compromisos de los concesionarios, como de las diferentes Organizaciones Ferroviarias en la defensa del medio am- biente e impacto ambiental. r) Verificar periódicamente el cumplimiento de los requisitos mínimos para la seguridad de la vía férrea, y aplicar las sanciones a que hubiere lugar debido a infrac- ciones. s) Ejercer la representación de la Dirección General, a su solicitud, ante organismos e instituciones del sector público y privado, en asuntos relacionados al transporte y tránsito ferroviario. t) Las demás funciones que les asigne o encargue la Dirección General, en el ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO MISIÓN: Artículo 195º.- Realizar las acciones necesarias para el ordenamiento del material rodante y el desarrollo operati- vo del servicio de transporte ferroviario, orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguar- do de sus condiciones de seguridad y a la protección del medio ambiente, garantizando la calidad y eficiencia de los servicios en un marco de libre y leal competencia, que beneficien directamente a la comunidad donde realizan sus operaciones. FUNCIONES: Artículo 196º.- La Dirección de Operaciones y Servicio de Transporte Ferroviario, es el órgano de línea de la Dirección General de Ferrocarriles, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y proponer estrategias, concordantes con las políticas del sector, relativas al servicio de transporte ferroviario, supervisando y evaluando su ejecución.b) Aprobar el reglamento operativo Interno de cada Organización Ferroviaria; supervisar su cumplimiento y disponer las medidas correctivas en caso de incumplimien- to. c) Conocer los horarios de trenes vigentes en cada Organización Ferroviaria o los itinerarios con instruccio- nes especiales, de ser el caso. d) Otorgar permisos de operación a quienes soliciten ser operadores ferroviarios, de acuerdo a las condiciones esta- blecidos en el reglamento nacional de ferrocarriles. e) Coordinar con la Dirección de Infraestructura Vial Ferroviaria para el otorgamiento de autorización de explo- tación y operación ferroviaria a Organizaciones Ferrovia- rias que soliciten establecer infraestructura vial ferrovia- ria de uso privado. f) Homologar el material rodante a ser empleado en las vías férreas de la red ferroviaria nacional. g) Formular y ejecutar el programa anual de control y supervisión de las operaciones ferroviarias y de mate- rial rodante de cada organización ferroviaria, verifi- cando el cumplimiento del reglamento nacional de fe- rrocarriles. h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones vigente en materia de defensa del medio ambiente, inspec- cionando instalaciones, locales, establecimientos o cual- quier otra área en donde se lleva a cabo actividades que generen riesgo ambiental. i) Supervisar y verificar el cumplimiento de entrega de licencia de conducir del material rodante tractivo y de la licencia ferroviaria para tripular, de acuerdo a lo estable- cido en el reglamento nacional de ferrocarriles. j) Supervisar y verificar las pruebas de suficiencia y seguridad que realicen las Organizaciones ferroviarias para la puesta en servicio del material rodante, así como realizar inspecciones técnicas periódicas del material ro- dante a fin de verificar las condiciones de seguridad de acuerdo al reglamento nacional de ferrocarriles. k) Supervisar que el servicio de transporte de pasajeros y de mercancías se efectúe de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento nacional de ferrocarriles. l) Inspeccionar y evaluar el sistema de control y explo- tación del tránsito de trenes, verificando que garantice la fluidez y la seguridad en las operaciones ferroviarias. m) Investigar, evaluar, emitir opinión y proponer accio- nes correctivas en casos de desastres naturales que ocurra en el área de matriz de los ferrocarriles. n) Conocer los contratos de interconexión entre Organi- zaciones Ferroviarias y verificar que se efectúen de acuer- do al reglamento nacional de ferrocarriles. o) Coordinar, analizar y aprobar conjuntamente con la Dirección de Infraestructura Vial Ferroviaria, el cierre temporal o definitivo de tramos de la vía férrea. p) Investigar y analizar conjuntamente con la Dirección de Infraestructura Vial Ferroviaria los accidentes que ocurran en las vías concesionadas, estatales y privadas determinando las responsabilidades y proponiendo las medidas correctivas según el caso lo amerite. q) Coordinar y tramitar con la unidad correspondiente del Ministerio, la expedición de licencias de conducir de material rodante. r) Supervisar el uso óptimo del sistema de telecomuni- caciones en el control de tránsito de trenes, que garantice la seguridad de sus operaciones. s) Otorgar certificado de circulación, para locomotoras, coches motor, coches de pasajeros, vagones de carga y cualquier otro vehículo que circule por las vías férreas debiendo aprobar la inspección y prueba de suficiencia y seguridad. t) Registrar y analizar las condiciones de seguridad del material rodante de las diferentes administraciones ferro- viarias del país. u) Ejercer la representación de la Dirección General, a su solicitud, ante organismos e instituciones del sector público y privado, en asuntos relacionados al transporte y tránsito ferroviario. v) Otras funciones que le asigne la Dirección General, en el ámbito de su competencia. DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONCESIONES DE TELECOMUNICACIONES MISIÓN: Artículo 197º.- Promover y administrar el acceso al mercado de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los servicios de valor agregado soportados en ellos, en base al desarrollo tecnológico, con el fin de asegurar una adecuada prestación de dichos servicios, garantizando condiciones de simplicidad, transparencia, flexibilidad, celeridad y no discriminación.