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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 203048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 FUNCIONES: Artículo 198º.- La Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones, depende del Despacho Vicemi- nisterial de Comunicaciones, está a cargo de un Jefe, con rango de Director General. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y evaluar la ejecución de su Plan Operativo Institucional. b) Proponer la política y estrategias del Sector, en el ámbito de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. c) Gestionar solicitudes para otorgar y revocar concesio- nes, autorizaciones, permisos, licencias, y controlar su correcta utilización, respecto de los Servicios Públicos, así como los trámites referidos a facilidades y recursos para su desarrollo. d) Administrar el uso del espectro radioeléctrico, en lo referente a Servicios Públicos de Telecomunicaciones. e) Administrar y llevar el Registro Nacional de Fre- cuencias en lo que se refiere a servicios públicos de teleco- municaciones. f) Coordinar con el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico, lo relativo a ser- vicios públicos. g) Llevar el Registro de empresas de Valor Añadido. h) Disponer la suspensión de los servicios de valor añadido, cuando su operación cause perjuicio a la red de telecomunicaciones. i) Tramitar y evaluar las solicitudes de renovación, adecuación, ampliación, transferencia de derechos de con- cesión; así como la modificación de características técnicas de los contratos de concesión. j) Gestionar las solicitudes de enlaces radioeléctricos entre estaciones de servicios públicos de telecomunicacio- nes. k) Supervisar los compromisos contractuales de las empresas concesionarias, en el ámbito de competencia del MTC. l) Participar en la evaluación de Proyectos para Servi- cios Públicos de Comunicaciones. m) Elaborar las bases técnicas y participar en la conduc- ción de los concursos públicos que establezca el subsector, cuando se traten de servicios públicos de telecomunicacio- nes. n) Determinar, verificar, evaluar y sancionar las infrac- ciones vinculadas a los servicios públicos de telecomunica- ciones. o) Coordinar la representación ante organismos inter- nacionales de Telecomunicaciones en temas referidos a servicios públicos de telecomunicaciones. p) Llevar el registro y evaluación de empresas comer- cializadoras de tráfico y/o servicios públicos. q) Elaborar y presentar al Viceministro de Comunica- ciones la Memoria Anual de su gestión. r) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES MISIÓN: Artículo 199º.- La Dirección General de Telecomuni- caciones es responsable de la administración de las teleco- municaciones del país, tiene la atribución de legislar, regular, fortalecer y potenciar su desarrollo sostenido; propicia la agresiva participación de la inversión privada en un marco de libre y leal competencia que impulse a su modernidad, para cubrir las expectativas de la comunidad nacional con servicios de alta calidad, competitividad, valor agregado y a costo real. FUNCIONES: Artículo 200º.- La Dirección General de Telecomuni- caciones es un órgano de línea del Despacho Viceministe- rial de Comunicaciones, está a cargo de un Director Gene- ral. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y definir estrategias de corto, mediano y largo alcance, que comprometan, promuevan, potencien, fortalezcan e impulsen la explotación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito nacional, con proyectos debidamente priorizados y racionalmente presupuestados. b) Dirigir, supervisar y controlar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de los sistemas y servicios de telecomunicaciones en el ámbito nacional.c) Formular las políticas generales y específicas que promuevan e impulsen el desarrollo sostenido de las tele- comunicaciones (medios físicos y/o electromagnéticos), que en un marco de libre y leal competencia, motiven el interés de la participación de la inversión privada. d) Reglamentar y controlar el buen uso de las redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones en el ámbito nacional, que garanticen el acceso universal a dichos ser- vicios en términos de calidad, continuidad, oportunidad y a costos competitivos. e) Formular y aprobar el presupuesto de funcionamien- to y de inversiones de la unidad ejecutora de comunicacio- nes en coordinación con la Oficina de Planificacion y Presupuesto. f) Formular y suscribir convenios y acuerdos referidos a la operatividad del sistema y a la administración de los servicios de telecomunicaciones. g) Formular y/o actualizar las normas legales y técni- cas, aplicables a la operatividad y a la administración de las telecomunicaciones. h) Aplicar sanciones administrativas a los infractores de los servicios de telecomunicaciones, en salvaguarda de los derechos de los usuarios. i) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución corresponden a la Dirección General y a sus estamentos estructurales. j) Formular y aprobar el plan estratégico, plan operati- vo institucional y sus correspondientes Presupuestos. k) Ejercer la representación de la administración ante los organismos internacionales de Telecomunicaciones, en los casos expresamente delegados. l) Realizar las coordinaciones de carácter internacional en temas inherentes a telecomunicaciones en el ambito de su competencia m) Coordinar con la Oficina General de Administra- ción, Oficina General de Personal, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación y Presupuesto las accio- nes en el ámbito de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, de acuerdo al ámbito de su competencia. ESTRUCTURA ORGANICA: Artículo 201º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Telecomunicaciones, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Dirección General B. Órganos de Apoyo: Oficina de Apoyo Administrativo Oficina de Asuntos Internacionales C. Órganos de Asesoría: Oficina de Desarrollo de Telecomunicaciones y Super- visión de Oficinas Zonales. D. Órganos de Línea: Dirección de Estudios y Proyectos de Telecomunicacio- nes. Dirección de Gestión de Servicios de Telecomunicacio- nes. Dirección de Control de Servicios de Telecomunicacio- nes. RELACIONES: Artículo 202º.- La Dirección General de Telecomuni- caciones, depende jerárquicamente del Viceministerio de Comunicaciones, mantiene relaciones funcionales con los órganos de asesoramiento y de apoyo del Ministerio, man- tiene relaciones de coordinación con las demás Direcciones Generales, Oficinas de Asesoría y Apoyo y con los Organis- mos Públicos Descentralizados del Sector. DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO MISIÓN: Artículo 203º.- Responsable de la administración del presupuesto, su evaluación y ejecución; de los estados financieros; de los recursos materiales y potencial humano, así como de brindar apoyo y asesoría administrativa a las dependencias que conforman la Unidad Ejecutora de Co- municaciones.