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Pág. 203044 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 B. Órganos de Asesoría: Oficina de Asesoría Legal. Oficina de Estudios. C. Órgano de Apoyo: Oficina de Apoyo Administrativo. D. Órganos de Línea: Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga. Dirección de Circulación Vial Dirección de Educación y Seguridad Vial. RELACIONES: Artículo 174º.- La Dirección General de Circulación Terrestre, depende jerárquicamente del Viceministerio de Transportes, mantiene relaciones funcionales y de coordi- nación con las Oficinas y Direcciones Generales del Sector, entidades del sector público, y privado, nacionales e inter- nacionales en asuntos vinculados al ámbito de su compe- tencia funcional. Mantiene una relación técnico-normativa con las Direc- ciones de Circulación Terrestre de las Direcciones Regio- nales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL MISIÓN: Artículo 175º.- Asesorar a la Dirección General de Circulación Terrestre en aspectos legales, facilitando una adecuada gestión, contribuyendo al mejoramiento en la calidad del servicio que se brinda al usuario. FUNCIONES: Artículo 176º.- La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano de asesoramiento de la Dirección General de Circu- lación Terrestre, está a cargo de un Director. Le correspon- de las funciones siguientes: a) Formular y actualizar las normas, reglamentos y demás disposiciones que se relacionen con las actividades del trans- porte y tránsito terrestre de personas y mercancías. b) Evaluar y emitir opinión sobre expedientes adminis- trativos, proyectos de resolución entre otros relacionados al transporte y tránsito terrestre, de acuerdo a las disposi- ciones legales vigentes y que fueren sometidos a su consi- deración. c) Coordinar con la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca asuntos jurídicos legales en el ámbito de su competencia. d) Organizar y mantener actualizada la legalización inherente a la Dirección General de Circulación Terrestre. e) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA OFICINA DE ESTUDIOS MISIÓN: Artículo 177º.- Asesorar a la Dirección General de Circulación Terrestre en aspectos de estudios, investiga- ción, e información estadística, contribuyendo al mejora- miento en la calidad del servicio que se brinda al usuario. FUNCIONES: Artículo 178º.- La Oficina de Estudios, es un órgano de asesoramiento de la Dirección General de Circulación Terrestre, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Evaluar y elaborar estudios de investigación sobre transporte y tránsito terrestre. c) Proponer y coordinar el desarrollo de Sistemas de Información para el mantenimiento y la permanente ac- tualización de la Base de Datos de la Dirección General, en coordinación con la Oficina General de Métodos y Siste- mas. d) Mantener actualizada la información de las activida- des y datos estadísticos de la Dirección General. e) Evaluar el proceso de aplicación de las normas sobre el transporte y tránsito terrestre. f) Desarrollo de las acciones y ponencias relacionadas con los asuntos internacionales sobre transporte y tránsito terrestre en los que intervenga la Dirección General.g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO MISIÓN: Artículo 179º.- Orientar la gestión administrativa y el presupuesto correspondiente a la Dirección General y a sus direcciones de línea, con la finalidad de garantizar el logro de los objetivos, contribuyendo a la optimización en la prestación de servicios. FUNCIONES: Artículo 180º.- La Oficina de Apoyo Administrativo, es el órgano de apoyo de la Dirección General de Circulación Terrestre, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a lograr una eficien- te y eficaz gestión administrativa. c) Actualizar las normas, reglamentos y demás disposi- ciones de carácter técnico - administrativo relacionadas con su ámbito de competencia. d) Administrar los recursos materiales asignados a la Dirección General. e) Formular el anteproyecto de presupuesto de la Direc- ción General. f) Proveer y prever el abastecimiento de equipos, insu- mos y materiales, requeridos para la expedición de las licencias de conducir, placas de rodajes y otros de similar importancia. g) Administrar y controlar la captación de los recursos directamente recaudados generados por la Dirección Gene- ral de Circulación Terrestre, coordinando acciones con la Oficina General de Presupuesto y Planificación; así como con la Oficina General de Administración. h) Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las accio- nes de trámite documentario, archivo y del acervo docu- mentario de la Dirección General. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA MISIÓN: Artículo 181º.- Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente del transporte de pasajeros y de carga nacional e internacio- nal, con la finalidad de lograr calidad y eficiencia en los servicios de transporte, trascendiendo en el desarrollo sostenido de la sociedad en general. FUNCIONES: Artículo 182º.- La Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga, es el órgano de línea de la Dirección General de Circulación Terrestre, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Ejecutar las políticas orientadas a promover y garan- tizar el servicio del transporte de pasajeros y carga nacio- nal e internacional. c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normati- vidad y reglamentación dirigida al transporte de pasajeros y carga nacional e internacional, controlando la conserva- ción del medio ambiente. d) Supervisar y controlar el otorgamiento de concesio- nes, permisos de operación y modificación de los términos otorgados, en los servicios de ámbito nacional e internacio- nal, de conformidad con la ley, reglamento y disposiciones vigentes. e) Administrar y mantener el registro nacional de concesiones, permisos de operación, de vehículos y motores del servicio público de transporte de pasajeros y carga otorgados a empresas para prestar servicio de transporte interprovincial de pasajeros a nivel nacional. f) Administrar y mantener el registro de autorizaciones otorgadas a empresas para prestar servicio de transporte internacional de pasajeros y carga y las modificaciones de los términos en que fueron concedidos. g) Controlar la vigencia y coberturas de las pólizas de seguros contra accidentes personales de los pasajeros, tripulación y terceros conforme a lo dispuesto por ley, normas y/o reglamentos.