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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 203053 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 e) Mantener actualizado el inventario de la normativa del ámbito de competencia de la Dirección General de Vivienda y Construcción. f) Participar en grupos de trabajo o comisiones sectoria- les o multisectoriales. g) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en asuntos de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE NORMAS MISIÓN: Artículo 233º.- Contribuir a dinamizar la actividad de la construcción, mediante formulaciones normativas con- cordadas con el avance tecnológico y las características socioculturales de la población, que permitan la reducción de costos sin perjuicio de la seguridad de las edificaciones. FUNCIONES: Artículo 234º.- La Dirección de Normas, es el órgano de línea de la Dirección General, está a cargo de un Director. Le corresponden las funciones siguientes: a) Efectuar la revisión y actualización de las normas técnicas de edificación para concordarlas con el avance tecnológico. b) Formular proyectos de normas relacionadas con las edificaciones. c) Evaluar la aplicación de la normativa del ámbito de competencia de la Dirección General, proponiendo su per- feccionamiento, aclaración o sustitución según sea el caso. d) Emitir informes técnicos sobre proyectos de normas remitidos a la Dirección General. e) Participar en grupos de trabajo o comisiones sectoria- les o multisectoriales. f) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en asuntos de su competencia. g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE ACCIONES TÉCNICAS MISIÓN: Artículo 235º.- Contribuir a difundir la normativa y tecnologías de construcción, para lograr construcciones seguras, de calidad y apoyar el saneamiento de las edifica- ciones, permitiendo elevar el nivel de vida de la población. FUNCIONES: Artículo 236º.- La Dirección de Acciones Técnicas, es el órgano de línea de la Dirección General de Vivienda y Construcción, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Editar y difundir la normativa, estudios o documen- tos elaborados por la Dirección General. b) Promover, coordinar y formular programas de asis- tencia técnica en asuntos de competencia de la Dirección General de Vivienda y Construcción. c) Otorgamiento de solicitudes de copias autenticadas y de rectificaciones de las declaratorias de fábrica autoriza- das al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 21192, 21567 y 22385. d) Asesorar a personas naturales y/o jurídicas sobre la normativa de la Dirección General. e) Encargarse de las acciones referidas a la ejecución presupuestal de la Dirección General de Vivienda y Cons- trucción. f) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en asuntos de su competencia. g) Participar en grupos de trabajo o comisiones secto- riales o multisectoriales. h) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO MISIÓN: Artículo 237º.- Contribuir al proceso de ocupación, integración y desarrollo del país formulando los planes de ordenamiento territorial y desarrollo de los sistemas urba- nos, así como a través de la normatividad correspondiente, influir directamente en el proceso de descentralización y reducción de la pobreza.FUNCIONES: Artículo 238º.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y supervisar la ejecución de su plan opera- tivo institucional. b) Conducir y/o ejecutar investigaciones en el campo del medio físico-geográfico, socioeconómico, demográfico, or- denamiento del territorio, desarrollo urbano y seguridad física de los asentamientos. c) Formular políticas, planes y normas, para el ordena- miento territorial, desarrollo urbano y la seguridad física de los asentamientos. d) Conducir el seguimiento de la aplicación de las políticas, planes y normas. e) Asesorar y proporcionar asistencia técnica a autori- dades e instituciones de los niveles nacional, regional y local en materia de su competencia. f) Promover la investigación, diseño y aplicación de tecnologías apropiadas para el ordenamiento territorial, desarrollo urbano y la seguridad física de los asentamien- tos. g) Atender los requerimientos de opinión y orientación técnica a diversos órganos del Ministerio, y sus Organis- mos Descentralizados; así como consultas a personas natu- rales y jurídicas en asuntos de su competencia. h) Emitir pronunciamiento sobre proposiciones legisla- tivas, en asuntos de su competencia. i) Coordinar con el Despacho Viceministerial, la Oficina General de Personal, la Oficina General de Administra- ción, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, las acciones en el ámbito de su compe- tencia. j) Las demás funciones que le asigne la el Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, en materia de su competencia. ESTRUCTURA ORGANICA: Artículo 239º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Desarrollo Urbano, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Dirección General de Desarrollo Urbano B. Órgano de Apoyo: Oficina de Información y Registro Urbano C. Órganos de Línea: Dirección de Investigación y Normas. Dirección de Políticas y Planes. Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica. RELACIONES: Artículo 240º.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, depende jerárquicamente del Viceministerio de Vivienda y Construcción, mantiene relaciones funcionales con todos los órganos del Sector, Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector, cuyas actividades inciden en los campos del acondicionamiento territorial, el desarrollo urbano y el espacio físico-geográfico, mantiene relaciones de coordinación y cooperación interistitucional con orga- nismos del sector público y privado en general. OFICINA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO URBANO MISIÓN: Artículo 241º.- Mantener actualizada la información y el registro urbano, a fin de brindar información veraz, oportuna, organizada y sistematizada, atendiendo las ne- cesidades de los usuarios y elevando los niveles de eficien- cia de la Dirección General. FUNCIONES: Artículo 242º.- La Oficina de Información y Registro Urbano, es un órgano de Apoyo de la Dirección General, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular, ejecutar y evaluar su plan operativo ins- titucional.