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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2001 (20/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 203055 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 desarrollo y consolidación de los asentamientos, fortale- ciendo el sistema urbano nacional, anulando las externali- dades negativas al desarrollo sostenible. FUNCIONES Artículo 248º.- La Dirección de Supervisión y Asisten- cia Técnica, es el órgano de línea de la Dirección General de Desarrollo Urbano, está a cargo de un Director. Le corres- ponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión, de los programas y estudios de la Dirección General de Desa- rrollo Urbano, analizando e informando la ejecución presu- puestal respectiva. c) Ejecutar las políticas de la Dirección General. d) Apoyar a los niveles regionales y locales, en los procesos de implementación de los planes, programas, proyectos y normas de desarrollo de los asentamientos. e) Evaluar los efectos de las actividades y programas multisectoriales, para proponer las correcciones y/o am- pliaciones a los procesos y acciones sobre el acondiciona- miento territorial, desarrollo urbano, asentamientos hu- manos y seguridad física. f) Evaluar la aplicación de las normas técnicas y lega- les, proponiendo su perfeccionamiento aclaración o susti- tución según sea el caso. g) Analizar las diferentes modalidades y estilos de gestión urbana por diversos agentes, apuntando a la selec- ción de modelos alternativos, que aseguren su adecuación al tamaño, rol y función de los asentamientos; así como a la sostenibilidad del desarrollo urbano. h) Analizar las implicancias del crecimiento urbano con la actividad agrícola circundante, a fin de determinar políticas y normas para el tratamiento unitario de la complementariedad urbano-rural en el país. i) Evaluar los proyectos y estudios de desarrollo del sistema urbano nacional y regional, para proponer los reajustes y ampliaciones en apoyo a la gestión regional y local. j) Promover, programas de asistencia y asesoría técnica a los niveles regionales y locales, dirigidos al mejoramiento de las capacidades regionales y locales en el campo del acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y seguri- dad física. k) Formular los requerimientos de bienes y servicios, optimizando su uso y garantizando su custodia. l) Las demás funciones que asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE MISIÓN: Artículo 249º.- Promover el desarrollo sostenible, mediante el diseño y aplicación de políticas y normas, la supervisión y control del impacto ambiental de las activi- dades del Sector, así como la investigación y desarrollo de tecnologías ambientales, con el fin de mejorar las condicio- nes de los medios urbanos y rurales, contribuyendo al bienestar de la población. FUNCIONES: Artículo 250º.- La Dirección General de Medio Am- biente, es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, está a cargo de un Director General. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y controlar la ejecución de su plan opera- tivo institucional. b) Proponer, dirigir, coordinar y evaluar la política ambiental del Sector, en el marco del desarrollo sostenible de nuestro país. c) Formular, aplicar, evaluar y actualizar la normativi- dad ambiental del Sector. d) Elaborar, sistematizar, promover y difundir estu- dios, investigaciones ambientales e implementar tecnolo- gías limpias. e) Evaluar, aprobar, fiscalizar y auditar los estudios de impacto ambiental y otras herramientas de gestión am- biental para las actividades del Sector. e) Supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la norma- tividad ambiental del Sector. f) Promover y aplicar mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades sec- toriales.g) Promover y aplicar herramientas para la concienti- zación y educación ambiental no formal, con relación a las actividades del Sector. h) Desarrollar sistemas informáticos y aplicar tecnolo- gías de información para la adecuada gestión ambiental sectorial. i) Plantear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar es- trategias y actividades, en materia ambiental, conforme a la política general del Sector. j) Formular y actualizar el diagnóstico de la situación ambiental de los hábitats urbanos y rurales, en el ámbito nacional sobre la base de indicadores de sostenibilidad. k) Propiciar y mantener una permanente coordinación y relación intrasectorial, transectorial y multisectorial, dirigida al fortalecimiento de la gestión ambiental urbana del Sector. l) Asegurar la capacidad técnica y funcional a través de profesionales, bienes, servicios y equipos adecuados. m) Coordinar con el Despacho Viceministerial, la Ofici- na General de Personal, la Oficina General de Administra- ción, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, las acciones en el ámbito de su compe- tencia. n) Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Vivienda y Construcción, en materia de su competencia. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Artículo 251º.- La Estructura Orgánica de la Dirección General de Medio Ambiente, es la siguiente: A. Órgano de Dirección: Dirección General de Medio Ambiente B. Órganos de Línea: Dirección de Impacto Ambiental Dirección de Políticas, Estrategias y Normas Dirección de Investigación y Difusión Tecnológica RELACIONES: Artículo 252º.- La Dirección General de Medio Am- biente, depende jerárquicamente del Viceministerio de Vivienda y Construcción, mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes órganos integrantes del Sector y con Entidades Públicas y Privadas en asuntos vinculados al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MISIÓN: Artículo 253º.- Garantizar que las actividades econó- micas bajo competencia del Sector, no generen impactos adversos o negativos al ambiente o minimizar los mismos; a través de la formulación, evaluación y control de instru- mentos de gestión ambiental, con el fin de proteger el medio ambiente en beneficio de la población a nivel nacio- nal. FUNCIONES: Artículo 254º.- La Dirección de Impacto Ambiental, es el órgano de línea de la Dirección General de Medio Ambiente, está a cargo de un Director. Le corresponde las siguientes funciones: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Evaluar y aprobar los expedientes de declaraciones de impacto ambiental, estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades del Sector. c) Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento del plan de manejo ambiental de los estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por el sector. d) Formular los términos de referencia y guías técnicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental, programas de adecuación y manejo ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades del Sector. e) Conducir el registro sectorial de entidades e institu- ciones autorizadas a elaborar estudios de impacto ambien- tal y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Sector.