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Pág. 203056 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de mayo de 2001 f) Evaluar y aprobar los expedientes técnicos de entida- des e instituciones que soliciten su inscripción y reinscrip- ción en el registro indicado en el inciso anterior. g) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y NORMAS MISIÓN: Artículo 255º.- Diseñar y formular los lineamientos de política, las estrategias y normas ambientales a fin de promover el desarrollo sostenible de las actividades secto- riales, mejorando la calidad de vida de la población. FUNCIONES: Artículo 256º.- La Dirección de Políticas, Estrategias y Normas, es el órgano de línea de la Dirección General de Medio Ambiente, está a cargo de un Director. Le correspon- den las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Formular y proponer la política y normativa ambien- tal para las actividades del Sector. c) Revisar, evaluar y actualizar la política y normativa ambiental del Sector. d) Recopilar, clasificar y sistematizar la normativa ambiental nacional. e) Formular y proponer Planes y Programas Estratégi- cos para la implementación de la política ambiental del Sector. f) Las demás funciones que le asigne la Dirección General, de acuerdo al ámbito de su competencia. DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN TECNOLÓGICA MISIÓN: Artículo 257º.- Promover la conservación del medio ambiente urbano, realizando y difundiendo proyectos, es- tudios e investigaciones que coadyuven a preservar y a asegurar a las poblaciones del país, hábitats saludables y mejor calidad de vida. FUNCIONES: Artículo 258º.- La Dirección de Investigación y Difu- sión Tecnológica, es el órgano de línea de la Dirección General de Medio Ambiente, está a cargo de un Director. Le corresponde las funciones siguientes: a) Formular y ejecutar su plan operativo institucional. b) Promover la difusión de tecnologías ambientales sustentables en el marco de las políticas ambientales con el fin de proteger, recuperar y conservar el medio ambiente urbano. c) Promover la investigación a través de la formulación de proyectos, programas y estudios sectoriales ligados a la protección, recuperación y conservación del ambiente. d) Fomentar mecanismos de participación de las direc- ciones regionales y gobiernos locales para la promoción de la gestión ambiental urbana en el marco de la política ambiental del Sector. e) Coordinar el establecimiento de un banco de informa- ción de las variables ambientales sectoriales, en concor- dancia con el sistema de información subsectorial y el sistema nacional de información ambiental. f) Conducir las fases de promoción y operación de los proyectos de inversión desarrollados por la Dirección Ge- neral. g) Elaborar informes técnicos sobre la base de estudios e investigaciones temáticas para sustentar la formulación de políticas ambientales. h) Participar en los procesos de toma de decisiones, de carácter intersectorial e interinstitucional, en donde se deba- tan aspectos relacionados a la problemática ambiental. i) Difundir los instrumentos técnico normativos de carácter ambiental del sector, a nivel de los sectores públicos y privados de la sociedad civil. j) Las demás funciones que le asigne la Dirección General de acuerdo al ámbito de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 259º.- El Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, mantiene relacionesfuncionales y de coordinación con las diferentes Institucio- nes Públicas Descentralizadas, Empresas del Estado y Empresas Privadas, que estén vinculadas de una u otra forma en las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, las cuales preservan la autonomía administrativa y económica, que les correspon- de con arreglo a las normas legales vigentes. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES Primera.- Son empresas, organismos públicos descen- tralizados y programas adscritos al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción: - Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.). - Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Co- mercial (CORPAC S.A.). - Servicios Postales del Perú (SERPOST. S.A.). - Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA ). - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). - Instituto Nacional de Desarrollo Urbano (INADUR). - Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL). - Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. - Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (MI- VIVIENDA). - El Programa de Lote Familiar (PROFAM). - La Autoridad Autónoma del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Estas entidades integran el Subsector que les corres- ponda, de acuerdo a su ámbito de competencia. Segunda.- La Secretaría Técnica de Transporte Urba- no de Lima y Callao, y el Proyecto Especial Periférico Vial Norte, se adscriben al Viceministerio de Transportes. Tercera.- Los Proyectos Especiales de Rehabilitación e Infraestructura de Transportes, como son el Proyecto de Rehabilitación en Transportes (PRT) y el Programa de Caminos Rurales (PCR), así como el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras (SINMAC), se adscriben a la Dirección General de Caminos, y continuarán rigiéndose por sus respectivos documentos de gestión. Dichos documentos deberán ser modificados, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuarta.- El Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, formulará, desarrollará y actualizará sus Documentos de Gestión Institucional, de acuerdo con sus necesidades, y principalmente, a la deman- da de servicios que requieran los usuarios. Quinta.- Derógase toda norma que se oponga a la aplicación del presente Reglamento de Organización y Funciones. 23775 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huánuco-Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1743-2000-MTC/15.18 Lima, 3 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000501, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 712- 2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES REY TOURS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: HUANUCO-HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;